Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y el Reino de Marruecos, hecho en Bruselas el 12 de diciembre de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2015
MarginalBOE-A-2015-2112
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

y

El Reino de Bélgica,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros», por una parte:

y

El Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominado «Marruecos», por otra,

en lo sucesivo denominados las «Partes»,

Considerando los intereses comunes en el desarrollo de un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS),

Reconociendo la importancia del Programa GALILEO como contribución a la infraestructura de navegación e información en Europa y Marruecos,

Considerando el creciente desarrollo de las aplicaciones GNSS en Marruecos, Europa y otras zonas del mundo,

Deseosos de reforzar la cooperación entre Marruecos y la Comunidad, y teniendo en cuenta el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra1, que entró en vigor el 1 de marzo de 2000 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo de asociación de marzo de 2000»),

1 DO L 70 de 18.3.2000, p.3.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Finalidad del acuerdo

El acuerdo tiene por finalidad alentar, facilitar y mejorar la cooperación entre las Partes en el marco de las aportaciones de Europa y Marruecos a un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS).

ARTÍCULO 2

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

aumento

: los mecanismos regionales o locales, tales como el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS); estos mecanismos proporcionan a los usuarios de señales de navegación y temporización basadas en satélites información suplementaria a la procedente de las constelaciones principales utilizadas, así como datos adicionales de distancias/pseudodistancias y correcciones o mejoras aplicadas a la información sobre pseudodistancias existente; asimismo, permiten a los usuarios obtener un mejor rendimiento, en aspectos tales como la precisión, disponibilidad, integridad y fiabilidad;

GNSS

: sistema mundial de navegación por satélite (Global Navigation Satellite System), que suministra señales que permiten la navegación y la temporización por satélite;

GALILEO

: el sistema autónomo civil europeo de navegación y temporización por satélite de alcance mundial, diseñado y desarrollado por la Comunidad y sus Estados miembros; este sistema, bajo control civil, está destinado a la prestación de servicios GNSS; la explotación de GALILEO puede cederse a un organismo privado; GALILEO tiene por objeto ofrecer uno o varios servicios con fines diversos: servicios de acceso abierto, comerciales, servicios relacionados con la seguridad de la vida humana y de búsqueda y salvamento, así como un servicio público regulado de acceso restringido concebido para responder a las necesidades de los usuarios autorizados del sector público;

elementos locales GALILEO

: los mecanismos locales que proporcionan a los usuarios de las señales de navegación y temporización de GALILEO basadas en satélite información suplementaria a la procedente de la constelación principal utilizada. Se pueden desplegar elementos locales para mejorar el rendimiento en torno a aeropuertos, puertos marítimos, medios urbanos y otros entornos que presenten dificultades por causas geográficas. GALILEO proporcionará modelos genéricos para los elementos locales;

equipo de navegación, posicionamiento y temporización mundial

: todo equipo destinado a un usuario final civil que esté diseñado para transmitir, recibir o procesar señales de navegación o temporización basadas en satélite a fin de prestar un servicio u operar con un aumento regional;

medida reglamentaria

: toda ley, disposición, norma, procedimiento, decisión, actuación administrativa o actuación similar de una de las Partes;

interoperabilidad

: una situación del usuario en la que un receptor de doble sistema puede utilizar conjuntamente señales de, al menos, los dos sistemas que lo componen a fin de obtener un rendimiento equivalente o superior al obtenido con un solo sistema;

propiedad intelectual

: el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967;

responsabilidad

: la obligación legal de una persona física o jurídica de indemnizar a otra persona física o jurídica por los daños o perjuicios que le haya causado, de conformidad con las normas y principios jurídicos pertinentes. Dicha obligación puede estar estipulada en un acuerdo (responsabilidad contractual) o recogida en una norma legal (responsabilidad extracontractual);

recuperación de costes

: mecanismos para recuperar los costes de inversión y explotación del sistema;

información clasificada

: la información oficial, en cualquier forma, que precisa protección contra la divulgación no autorizada y que podría perjudicar, en diverso grado, intereses esenciales, incluida la seguridad nacional, de las Partes o de un Estado miembro; su nivel de clasificación se indica mediante una marca específica. Esta información es clasificada por las partes de acuerdo con los reglamentos y leyes aplicables y debe estar protegida contra toda pérdida de confidencialidad, integridad y disponibilidad;

partes

: por un lado, la Comunidad o los Estados miembros, o la Comunidad y sus Estados miembros, de conformidad con sus respectivas competencias y, por otro, Marruecos;

territorio

o «territorios»: por lo que respecta a la Comunidad Europea y a sus Estados miembros, aquellos a los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en las condiciones establecidas en el mismo.

ARTÍCULO 3

Principios de la cooperación

Las Partes acuerdan aplicar los siguientes principios a las actividades de cooperación reguladas por el presente Acuerdo:

1) Beneficio mutuo basado en un equilibrio general de derechos y obligaciones, incluidas las aportaciones y las retribuciones.

2) Asociación en el Programa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR