Acuerdo de Cooperación en el ámbito de la defensa entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2010.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2019
MarginalBOE-A-2019-684
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

El Reino de España y la República Federativa de Brasil (denominados en lo sucesivo «las Partes» y por separado «la Parte»),

Teniendo presente el interés común por el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, así como el compromiso de ambas naciones para que los conflictos internacionales se solucionen por la vía pacífica;

Deseando incrementar las cordiales relaciones existentes entre ambos países;

Reconociendo la soberanía e igualdad entre los Estados y la no injerencia en los ámbitos de jurisdicción exclusiva de los mismos; y

Aspirando a fortalecer la colaboración entre ambas Partes en áreas de interés mutuo;

Declaran su intención de cooperar en los campos que se indican a continuación.

Artículo 1 Objetivos de la cooperación La cooperación entre las Partes, que se regirá por los principios de igualdad, reciprocidad e interés mutuo y se llevará a cabo con arreglo a las legislaciones nacionales respectivas y a las obligaciones internacionales asumidas, tendrá como objetivos:

a) promover la cooperación en los asuntos relativos a la defensa, en especial en las áreas de planificación, investigación y desarrollo, apoyo logístico y adquisición de productos y servicios de defensa;

b) promover la cooperación científica y tecnológica entre las Partes;

c) colaborar en asuntos relacionados con la adquisición y utilización de equipos y sistemas militares de origen nacional y extranjero;

d) compartir conocimientos y experiencia en el ámbito operativo y de participación en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz;

e) fomentar la realización de actividades conjuntas de entrenamiento, instrucción militar y ejercicios militares combinados, facilitando el necesario intercambio de información a estos efectos; y

j) cooperar en otras áreas del ámbito de la defensa que puedan resultar de interés mutuo.

Artículo 2 Procedimientos 1. Las Partes crearán un grupo de trabajo con el fin de coordinar las actividades de cooperación en materia de defensa entre ambas Partes.

  1.  El grupo de trabajo estará compuesto por representantes de cada uno de los Ministerios de Defensa y, cuando sea necesario, por razón de los asuntos que deban tratarse, de otras instituciones de interés para las Partes.

  2.  El lugar y la fecha de celebración de las reuniones del grupo de trabajo se determinarán de común acuerdo entre las Partes, sin perjuicio de otros...

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