ACUERDO Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Ucrania, hecho en Madrid el 17 de enero de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2001-6921
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo
13124 Sábado 7 abril 2001 BOE núm. 84
Disposición adicional segunda.
Compatibilidad de las
ayudas.
Las ayudas reguladas en la presente disposición serán
compatibles con las que, en su caso, establezcan las
Comunidades Autónomas afectadas con la misma fina-
lidad, respetándose en todo caso los límites establecidos
al efecto por las directrices comunitarias sobre ayudas
estatales al sector agrario.
Disposición adicional tercera.
Financiación.
La financiación necesaria para atender el coste de
las medidas contenidas en el presente Real Decreto-ley
se dotará en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, con cargo a las distintas secciones
presupuestarias, a cuyos efectos se autoriza al Gobierno
a realizar las transferencias de crédito que se consideren
necesarias, sin que resulten de aplicación las limitaciones
previstas en el artículo 70 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria y en el artículo 11 de la Ley
13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Gene-
rales del Estado para 2001.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se faculta a los Ministros de Hacienda, de Trabajo
y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimen-
tación, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para la aplicación y desarrollo del presente Real Decre-
to-ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrida6deabril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
6920
ORDEN de 28 de marzo de 2001 por la que
se crea una Oficina Consular Honoraria en
Riga (Letonia).
El incremento durante los últimos años de las rela-
ciones bilaterales entre España y la República de Letonia,
así como el creciente interés de los exportadores espa-
ñoles por dicho país, hacen aconsejable la creación de
un Consulado Honorario de España en Riga, que vele
por los intereses de España en la República de Letonia,
y que preste apoyo a la incipiente colonia española esta-
blecida en dicho país.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Ser-
vicio Exterior, de conformidad con la propuesta formu-
lada por la Embajada de España en Estocolmo y previo
informe favorable de la Dirección General de Asuntos
Consulares y Protección de los Españoles en el Extran-
jero, he tenido a bien disponer:
Primero.—Se crea una Oficina Consular Honoraria en
Riga (República de Letonia), con categoría de Consulado
Honorario, con jurisdicción sobre todo el territorio de
la República de Letonia y dependiente de la Embajada
de España en Estocolmo.
Segundo.—El Jefe de la Oficina Consular Honoria de
España en Riga, tendrá de conformidad con el artículo 9
del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de
24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento
y efectos.
Madrid, 28 de marzo de 2001.
PIQUÉ I CAMPS
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Asun-
tos Europeos y Embajador de España en Estocolmo.
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ACUERDO Administrativo para la aplicación
del Convenio de Seguridad Social entre Espa-
ña y Ucrania, hecho en Madrid el 17 de enero
de 2001.
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN
DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE
ESPAÑA Y UCRANIA
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino
de España y el Ministerio de Trabajo y Política Social
de Ucrania, de conformidad con lo dispuesto en el ar-
tículo 21 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino
de España y Ucrania de fecha 7 de octubre de 1996,
han acordado lo siguiente:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1. Para la aplicación del presente Acuerdo Admi-
nistrativo, el término «Convenio» se refiere al Convenio
de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania.
2. Los términos definidos en el artículo 1 del Con-
venio tienen el mismo significado en el presente Acuer-
do.
Artículo 2.
1. En aplicación del artículo 21, punto b), del Con-
venio, se designan los siguientes Organismos de Enlace:
A) En Ucrania:
a) El Ministerio de Trabajo y Política Social:
Para cuestiones concernientes al desempleo e indem-
nizaciones en casos de invalidez y enfermedades pro-
fesionales.
Para cuestiones concernientes a asignación de pen-
siones y ayudas estatales a familias con hijos.
b) Fondo de pensiones, para cuestiones relativas al
pago de pensiones y ayudas para el entierro de pen-
sionistas.
c) Fondo de seguro social, para cuestiones relativas
a incapacidad temporal y maternidad, nacimiento y cui-
dado del niño, ayuda para el entierro de trabajadores.
B) En España:
a) El Instituto Nacional de Seguridad Social para
todos los regímenes, excepto el Régimen Especial del
Mar.

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