ACUERDO de 31 de marzo de 2008, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Abril de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-5934 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Constitucional |
Rango de Ley | Acuerdo |
El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.m, de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 agosto), parcialmente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 252, del 21); de 8 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 227, del 22); de 27 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 57, de 7 marzo); de 19 de diciembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» número 307, del 24) y de 14 de mayo de 2003 («Boletín Oficial del Estado» número 124, del 24), quedan redactados en los términos siguientes: 1. El artículo 44.1 tendrá la siguiente redacción: «Los letrados seleccionados mediante concurso-oposición, conforme a lo establecido en este Reglamento, son funcionarios de carrera del Tribunal Constitucional que se integran en un Cuerpo único. El Tribunal, además, designará libremente, de acuerdo a las normas de este Reglamento, letrados de adscripción temporal; los designados habrán de contar con algunas de las siguientes condiciones profesionales:
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Profesores de universidad de disciplinas jurídicas que hayan desempeñado, durante al menos cinco años, funciones docentes o de investigación. Si no fueran, como tales, funcionarios públicos, habrán de haber obtenido, al menos, la acreditación necesaria del organismo público correspondiente para poder adquirir la condición de profesor contratado doctor o figura equivalente en las universidades públicas o privadas.
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Miembros de las carreras judicial y fiscal con, al menos, cinco años de ejercicio profesional. c) Funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de Licenciados en Derecho con, al menos, cinco años de ejercicio profesional. d) Abogados con, al menos, diez años de ejercicio profesional.»
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El artículo 53.2 tendrá la siguiente redacción:
Las plazas de letrado se proveerán también en régimen de adscripción temporal, conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de este Reglamento y de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.
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El artículo 53.3 tendrá la siguiente redacción:
La...
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