ACUERDO de 31 de marzo de 2008, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2008-5934
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.m, de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo único

Los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 agosto), parcialmente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 252, del 21); de 8 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 227, del 22); de 27 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 57, de 7 marzo); de 19 de diciembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» número 307, del 24) y de 14 de mayo de 2003 («Boletín Oficial del Estado» número 124, del 24), quedan redactados en los términos siguientes: 1. El artículo 44.1 tendrá la siguiente redacción: «Los letrados seleccionados mediante concurso-oposición, conforme a lo establecido en este Reglamento, son funcionarios de carrera del Tribunal Constitucional que se integran en un Cuerpo único. El Tribunal, además, designará libremente, de acuerdo a las normas de este Reglamento, letrados de adscripción temporal; los designados habrán de contar con algunas de las siguientes condiciones profesionales:

  1. Profesores de universidad de disciplinas jurídicas que hayan desempeñado, durante al menos cinco años, funciones docentes o de investigación. Si no fueran, como tales, funcionarios públicos, habrán de haber obtenido, al menos, la acreditación necesaria del organismo público correspondiente para poder adquirir la condición de profesor contratado doctor o figura equivalente en las universidades públicas o privadas.

  2. Miembros de las carreras judicial y fiscal con, al menos, cinco años de ejercicio profesional. c) Funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de Licenciados en Derecho con, al menos, cinco años de ejercicio profesional. d) Abogados con, al menos, diez años de ejercicio profesional.»

  1. El artículo 53.2 tendrá la siguiente redacción:

    Las plazas de letrado se proveerán también en régimen de adscripción temporal, conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de este Reglamento y de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.

  2. El artículo 53.3 tendrá la siguiente redacción:

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR