ACUERDO de 27 de febrero de 2001, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2001
MarginalBOE-A-2001-4489
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.j) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo único

Los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" número 185, de 3 de agosto), parcialmente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" número 252, del 21) y de 8 de septiembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 227, del 22), quedan redactados en los términos siguientes:

  1. El artículo 19 tendrá la siguiente redacción:

    "Los recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el Letrado que el Presidente designe de entre aquéllos que le estén asignados personalmente. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso de alzada en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

  2. El artículo 24 tendrá la siguiente redacción:

    "El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.d) de este Reglamento."

  3. El apartado 3 del artículo 53 queda redactado del modo siguiente:

    "La designación de Letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, por mayoría absoluta, a propuesta conjunta de tres Magistrados. La adscripción será por dos años, prorrogables, por idéntica mayoría, hasta un máximo de seis, mediante acuerdos bianuales del Pleno."

  4. El apartado 4 del artículo 53 tendrá la redacción siguiente:

    "Los Letrados adscritos temporalmente, mientras presten sus servicios al Tribunal, tendrán los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo, en todo aquello que sea compatible con la eventualidad de sus funciones."

  5. Se añade un apartado 5 al artículo 53 en los términos siguientes:

    "El cese de los Letrados de adscripción temporal, además de por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes:

    1. Por el transcurso del período máximo de adscripción de seis años.

    2. ...

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