Acuerdo de confidencialidad (ADC) entre la Ministra de Defensa del Reino de España y el Ministro de Defensa de la República Francesa en relación con el intercambio de información sobre el sistema CSO (componente espacial óptico), hecho en París y Madrid el 16 de abril y 3 de julio de 2018.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2018
MarginalBOE-A-2018-10753
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (ADC) ENTRE LA MINISTRA DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA EN RELACIÓN CON EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA CSO (COMPONENTE ESPACIAL ÓPTICO) (TITULO CORTO: ADC SISTEMA CSO FRANCIA-ESPAÑA)

La Ministra de Defensa del Reino de España y el Ministro de Defensa de la República Francesa en lo sucesivo denominados «las Partes», o bien «la Parte» de manera individual, visto el Acuerdo General de Seguridad entre el Reino de España y la República Francesa relativo al intercambio y protección de información clasificada, firmado el 21 de julio de 2006, referido de aquí en adelante como «el Acuerdo de Seguridad» han acordado lo siguiente:

  1.  Definiciones

    Información: el conjunto de la Información Clasificada o protegida y de la Información Sensible.

    Objetivo: Evaluación del área de cooperación e intercambios futuros entre las Partes en lo que se refiere al «Componente Espacial Óptico» (CSO) francés, y en particular en lo relativo a las áreas técnica, operativa o programática.

    Información Clasificada o protegida: información que entre dentro del alcance del Acuerdo de Seguridad.

    Información Sensible: cualquier información que no sea Información Clasificada o protegida y que haya sido calificada de «sensible» por la Parte remitente. La Información Sensible puede incluir, entre otras, cuestiones comerciales, técnicas o financieras.

    Tercera Parte: toda persona física o jurídica que no sean las Partes, sus representantes o sus empleados.

  2.  Objeto y alcance

    Este Acuerdo de Confidencialidad (ADC) tiene como propósito el establecimiento de un marco para el intercambio de Información Clasificada o protegida y/o Información Sensible, incluidos datos comerciales confidenciales, teniendo como único propósito el Objetivo.

  3.  Intercambio de información

    3.1 Las Partes intercambiarán Información, para el Objetivo arriba definido, de acuerdo con las disposiciones de este ADC.

    3.2 Estos intercambios sólo cubrirán la evaluación de las áreas de cooperación e intercambio futuro entre las Partes en relación con el Objetivo.

    3.3 La Partes reconocen que la divulgación o el uso no autorizado de Información dañaría los intereses de las Partes y/o de Terceras Partes.

    3.4 Las Partes distinguirán adecuadamente toda Información para indicar su procedencia, su naturaleza protegida, clasificada o sensible y si su divulgación está sujeta a las disposiciones de este ADC. En el caso de que una de las...

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