Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19, hecho en Madrid el 20 de julio de 2020.

MarginalBOE-A-2020-9132
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación del Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19, cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (UE) n.º 2016/369, del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión, modificado por el Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo, de 14 de abril de 2020.

ACUERDO

Preámbulo:

Visto el artículo 4, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión(1), modificado por el Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo, de 14 de abril de 2020, por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de COVID-19 (en lo sucesivo, «ESI» o «Reglamento del ESI»).

(1)[Sic] DO L 70 de 16 de marzo de 2016, p. 1.

***

La Comisión Europea («la Comisión»)

y

Los siguientes Estados miembros: (XXX) (en lo sucesivo, «los Estados miembros participantes»),

Denominados en conjunto «las Partes»,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1  Objeto y mandato de la Comisión.

En virtud del presente Acuerdo, la Comisión tiene el mandato de concluir, en nombre de los Estados miembros participantes, Acuerdos de Adquisición Anticipada (APA, por sus siglas en inglés) con fabricantes de vacunas para la adquisición de estas con el propósito de combatir la pandemia de la COVID-19 en el ámbito de la Unión.

En el anexo al presente Acuerdo se establecen las directrices de negociación a tal efecto.

Artículo 2  Adquisición de dosis de vacunas.

La adquisición de las dosis de vacunas a los fabricantes con arreglo a los APA correrá a cargo de los Estados miembros participantes, y no de la Comisión, salvo que se acuerde otra cosa. Las políticas pertinentes en materia de vacunación seguirán siendo competencia de los Estados miembros participantes.

Artículo 3  Derecho de adquisición de dosis de vacunas previsto en los APA.

Cuando, de conformidad con el presente Acuerdo, la Comisión concluya un APA que confiera el derecho a los Estados miembros participantes a adquirir dosis de vacunas, dicho derecho se ejercerá mediante la celebración de contratos entre los Estados miembros participantes y los fabricantes de vacunas. Los Estados miembros participantes no estarán obligados a concluir dichos contratos con arreglo al APA. El APA deberá contener una cláusula que así lo prevea.

Artículo 4  Obligación de adquisición de dosis de vacunas prevista en los APA.

Cuando, de conformidad con el presente Acuerdo, la Comisión tenga la intención de concluir un APA que establezca la obligación de adquirir dosis de vacunas, deberá informar a los Estados miembros participantes de su intención y de las condiciones detalladas. En caso de que un Estado miembro participante no esté conforme con la conclusión de un APA que establezca la obligación de adquirir dosis de vacunas o con las condiciones de dicho acuerdo, tendrá el derecho de excluirse voluntariamente, notificándoselo expresamente a la Comisión en el plazo de 5 días hábiles desde que esta haya comunicado su intención de concluir dicho APA. Se considerará que todos los Estados miembros participantes que no se excluyan voluntariamente en el plazo de 5 días hábiles autorizan a la Comisión a negociar y concluir el APA con el fabricante de la vacuna en su nombre y representación.

Artículo 5  Carácter jurídicamente vinculante de los APA.

Una vez concluido, las condiciones del APA serán jurídicamente vinculantes para los Estados miembros participantes, excepto para aquellos que hayan ejercido su derecho de exclusión voluntaria.

Artículo 6  Responsabilidad.

El presente Acuerdo regula exclusivamente el reparto de la posible responsabilidad e indemnidades entre la Comisión y los Estados miembros participantes. En cambio no regula el alcance o las condiciones con arreglo a las cuales la posible responsabilidad del fabricante de vacunas debe asumirse o ser objeto de exoneración conforme a los APA.

La...

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