Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte, hecho en Bruselas el 11 de mayo de 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2018
MarginalBOE-A-2018-12698
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE IRAQ, POR OTRA PARTE

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

por una parte, y

La República de Iraq, en lo sucesivo denominada «Iraq»,

por otra parte,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

Considerando los vínculos entre la Unión, sus Estados miembros e Iraq y los valores comunes que comparten,

Reconociendo que la Unión, sus Estados miembros e Iraq desean consolidar estos vínculos y establecer el comercio y la cooperación, apoyados por un diálogo político,

Considerando la importancia que las Partes conceden a los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y al respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la colaboración,

Reafirmando su fidelidad a los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales pertinentes relativos a los derechos humanos,

Reconociendo la gran importancia del desarrollo sostenible y del desarrollo social que se acompañen de un desarrollo económico,

Reconociendo la importancia de reforzar la cooperación mutua, y su voluntad común de consolidar, profundizar y diversificar sus relaciones en ámbitos de interés mutuo sobre la base del respeto de la soberanía, la igualdad, la no discriminación, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, el respeto por el medio ambiente natural y el beneficio mutuo,

Reconociendo la necesidad de apoyar los esfuerzos de Iraq para proseguir las reformas políticas, la reconstrucción y las reformas económicas, así como de mejorar las condiciones de vida de las capas pobres y desfavorecidas de la población,

Reconociendo la necesidad de consolidar el papel de la mujer en los ámbitos político, ciudadano, social, económico y cultural, así como de luchar contra la discriminación,

Deseosos de crear condiciones favorables para un desarrollo y una diversificación sustanciales del comercio entre la Unión e Iraq y de reforzar la cooperación en los ámbitos de la economía y el comercio, la ciencia y tecnología y la cultura,

Aspirando a promover el comercio y la inversión y unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes, basadas en los principios de la economía de mercado,

Vista la necesidad de crear condiciones favorables para las empresas y las inversiones,

Conscientes de la necesidad de mejorar las condiciones que afectan a la actividad comercial y a la inversión, así como a ámbitos tales como el establecimiento de empresas, el empleo, la prestación de servicios y los movimientos de capital,

Teniendo en cuenta el derecho de las Partes a regular la prestación de servicios en sus territorios y a garantizar la consecución de objetivos legítimos de interés público,

Teniendo...

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