Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Francia y del Reino de España referente a la cooperación en materia de supervisión, hecho en Madrid y Amiens el 28 de septiembre y 18 de octubre de 2018.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2018
MarginalBOE-A-2019-1877
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Francia y del Reino de España referente a la cooperación en materia de supervisión

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018 y en Amiens, a 18 de octubre de 2018.

Las partes:

Don José Javier Izquierdo Roncero, Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), que actúa en virtud de las competencias asignada por el R.D. 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.

Doña Florence Rousse, Directora General del Etablissement Public de Sécurité Ferroviaire (EPSF), que actúa en virtud del decreto 2006-1289 del 19 de octubre de 2006 modificado relativo a las competencias y al estatuto de la Etablissement Public de Sécurité Ferroviaire.

ACUERDAN

I. Introducción

El presente acuerdo se celebra entre el Établissement Public de Sécurité Ferroviaire (EPSF), por parte de Francia, y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) por parte del Reino de España, que intervienen como Autoridades Nacionales de Seguridad (ANS) en el sentido que se recoge en la directiva 2004/49/CE.

El presente acuerdo define las condiciones prácticas de aplicación del artículo 8 punto 1 del Reglamento (UE) N.º 1077/2012.

Queda acordado que el presente acuerdo no podrá quebrantar el principio de respeto de la competencia territorial que le incumbe a cada ANS, ni restringir de ninguna manera las competencias materiales que les competen.

El presente acuerdo se refiere exclusivamente a la cooperación de las ANS firmantes en materia de supervisión de las empresas ferroviarias (EF) cuyo ámbito de operación se sitúa en los dos Estados miembros firmantes. Dichas empresas ferroviarias se denominarán en adelante «EF comunes».

Cada ANS firmante se reserva el derecho de adaptar su cooperación con la otra ANS firmante, o con una ANS tercera.

II. Base legal

El presente acuerdo se inscribe en el marco de las disposiciones reglamentarias siguientes adoptadas por la Unión Europea:

– Reglamento (UE) 1158/2010 (anexo IV) de la Comisión del 9 de diciembre de 2010 sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de un certificado de seguridad ferroviaria;

Reglamento (UE) 1077/2012 de la Comisión del 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad para la supervisión por parte de las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de certificados de seguridad o autorizaciones de seguridad.

III. Confidencialidad

Respetando las normas internacional, europea y nacional en materia de derecho de acceso a los documentos administrativos, las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad de todos los documentos e informaciones que se intercambien.

La obligación de confidencialidad se aplica especialmente a los informes anuales de seguridad de las EF, a los programas y los informes de supervisión de las ANS, las informaciones comunicadas libremente por las personas durante las actividades de supervisión, así como a los sucesos relacionados con la seguridad recabados entre las ANS.

Las informaciones se tratan respetando la normativa europea y nacional aplicable en la materia sobre la protección de las personas físicas acerca del tratamiento de datos de carácter personal.

Si una de las partes firmantes del presente acuerdo recibe una solicitud de acceso a documentos o informaciones que le han sido comunicados por otra ANS (firmante o no del presente acuerdo), la parte solicitante se dirigirá a se dirigirá a la...

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