Acuerdo entre la Autoridad de Aviación Civil del Reino de España y el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología de la República de Austria relativo a la aplicación del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Viena y Madrid, el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-621
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO FEDERAL DE TRANSPORTE, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 83 BIS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

La Autoridad de Aviación Civil del Reino de España

y

El Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología de la República de Austria

Considerando el Protocolo de 6 de octubre de 1980 por el que se modifica el artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional

Deseosos, a fin de mejorar la seguridad de la aviación civil, de transferir al Estado del operador de las aeronaves la totalidad o parte de las funciones y obligaciones del Estado de matrícula relativas a los artículos 12, 30, 31 y 32.a) del Convenio de Aviación Civil Internacional, según lo previsto en el artículo 83 bis del mismo, que se incluyó en el protocolo de 6 de octubre de 1980,

Considerando que, en línea con la Parte IV del Capítulo 6 del Doc. 9760 (Manual de Aeronavegabilidad), y la Parte V del Doc. 8335 (Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones), de la OACI, es necesario establecer con precisión las obligaciones y responsabilidades internacionales de los Estados Contratantes, de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cuando una aeronave matriculada en un Estado Contratante sea explotada por el titular de una licencia expedida por el otro Estado Contratante, incluido un certificado de operador aéreo (AOC) en virtud de un acuerdo de arrendamiento sin servicios u otro acuerdo a tenor del artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,

Considerando el hecho de que el Reino de España y la República de Austria son Estados miembros de la Unión Europea y que, por tanto, aplican numerosas normas armonizadas europeas en el ámbito de la legislación sobre aviación que garantizan un enfoque normalizado, sobre la base de los artículos 33 y 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, y salvo que del contexto se desprenda otra cosa:

  1. por «Convenio de Aviación Civil Internacional» se entenderá el Convenio de Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluidos cualquier Anexo adoptado en virtud del artículo 90 de dicho Convenio y cualquier enmienda de los Anexos o del Convenio en virtud de los artículos 90 y 94 del mismo, siempre que dichos Anexos y enmiendas hayan entrado en vigor o hayan sido ratificados por ambas Partes Contratantes,

  2. por «OACI» se entenderá la Organización de la Aviación Civil Internacional,

  3. por «EASA» se entenderá la Agencia Europea de Seguridad Aérea,

  4. por «acuerdo de arrendamiento sin servicios» se entenderá el suscrito entre un arrendador y un arrendatario para el arrendamiento de una aeronave a cambio de remuneración, sin tripulación, en el que la aeronave es explotada en virtud del certificado de operador aéreo del arrendatario,

  5. por «arrendador» se entenderá el propietario registrado o la persona que transfiere el uso de una aeronave al arrendatario a cambio de remuneración.

  6. por «arrendatario» se entenderá el operador al cual se arrienda una aeronave para su uso a cambio de remuneración y en cuya licencia de explotación, incluido un certificado de operador aéreo, está matriculada la aeronave,

  7. por «autoridad de aviación civil» se entenderá, por lo que se refiere al Reino de España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con sede en Av. del General Perón 40, E-28020 Madrid y, por lo que se refiere a la República de Austria, la autoridad de aviación Austro Control GmbH, Wagramer Straße 19, A-1220 Viena, responsable de la aplicación del presente Acuerdo, o cualquier otra persona o agencia autorizadas para asumir las funciones que corresponden a dicha autoridad,

  8. por «Estado de matrícula» se entenderá el Estado en cuyo registro está inscrita la aeronave,

  9. por «Estado del operador» se entenderá el Estado del que el arrendatario ha obtenido su licencia de explotación.

ARTÍCULO 2

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación a las aeronaves matriculadas en el Estado de una de las Partes Contratantes que sean explotadas por un operador del Estado de la otra Parte Contratante para el transporte aéreo comercial en virtud de un acuerdo de arrendamiento sin servicios o cualquier otro acuerdo en el espíritu del artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. El presente Acuerdo está limitado a las aeronaves enumeradas en una lista separada de aeronaves afectadas por el mismo, sujeta a modificación según convengan y firmen en su momento la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Austro Control GmbH.

ARTÍCULO 3

Responsabilidades transferidas

(1) De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, la autoridad de aviación civil del...

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