Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República del Perú.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 2016
MarginalBOE-A-2016-10672
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

El 20 de octubre de 2016 la República del Perú ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos anexos debidamente cumplimentados.

El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.

El contenido de los anexos cumplimentados por la República del Perú es el siguiente:

ANEXO I

Autoridades competentes (art. 2.1)

Por la República del Perú:

  1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

  2. El Ministerio de Economía y Finanzas.

ANEXO II

Instituciones competentes en los Estados Parte del Convenio (art. 2.2)

En la República del Perú:

  1. Sistema Nacional de Pensiones:

    1. Oficina de Normalización Previsional –ONP–, para prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia.

    2. Comisiones Médicas competentes encargadas de la clasificación del estado de invalidez.

  2. Sistema Privado de Pensiones:

    1. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), para las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia.

    2. Comité Médico de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COMAFP), para la calificación de invalidez para el otorgamiento de pensiones.

    3. Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), para la calificación de invalidez para el otorgamiento de pensiones.

ANEXO III

Organismos de enlace en cada uno de los Estados Parte del Convenio (art. 2.3)

  1. Oficina de Normalización Previsional –ONP–.

    Para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones.

  2. Superintendencia de Banca Seguros y AFP –SBS–.

    Para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

ANEXO IV

Regla de cálculo para el pago de pensiones (art. 13.3)

En Perú:

Las reglas concretas para la aplicación de la legislación peruana a efectos de la determinación de las cuantías de las pensiones, serán las constituidas de conformidad con el Decreto Supremo n.º 099-2002-EF, en el cual se establecen las pautas a seguir para la determinación del monto de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley n.º 19990.

ANEXO V

Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y...

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