Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Portuguesa.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2015-4380
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

El 19 de marzo de 2013 la República Portuguesa procedió a la firma ad referéndum del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos anexos debidamente cumplimentados.

Recientemente, la República Portuguesa ha comunicado a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que el 21 de julio de 2014 concluyeron sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor respecto a dicho Estado del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.

El contenido de los anexos cumplimentados por la República Portuguesa es el siguiente:

ANEXO I

Autoridades Competentes (Art. 2.1)

Portugal

  1. Ministro de Solidaridad y Seguridad Social, Lisboa, sin perjuicio de II.

  2. A efectos de aplicación de las disposiciones sobre excepciones a las reglas relativas a la determinación de la legislación aplicable (artículo 11.º de la convención):

Continente:

Ministro de Solidaridad y Seguridad Social, Lisboa.

Región Autónoma de las Azores:

Secretario Regional de Trabajo y Solidaridad Social de la Región Autónoma de las Azores, Angra do Heroísmo.

Región Autónoma de Madeira:

Secretario Regional de Asuntos Sociales de la Región Autónoma de Madeira, Funchal.

Firma

Álvaro de Mendonça e Moura

Embajador de la República Portuguesa en Madrid

ANEXO II

Instituciones competentes en los Estados parte del Convenio (Art. 2.2)

Portugal

  1. Continente:

    – Determinación de la legislación aplicable:

    Instituto de la Seguridad Social (ISS), I.P.:

    1. A efectos de aplicación de los artículos 9.º y 10.º de la Convención, Centro de Distrito en cuya área se ejerce la actividad;

    2. A efectos de aplicación del artículo 11.º de la Convención, Departamento de Prestaciones y Contribuciones.

    – Invalidez, vejez y fallecimiento:

    Instituto de la Seguridad Social (ISS), I.P. – Centro Nacional de Pensiones, Lisboa.

    – Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

    Instituto de la Seguridad Social (ISS), I.P. – Departamento de Protección contra...

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