ACUERDO Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 33, de 7 de febrero de 2003), Enmienda al Anejo A.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-15554
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 33, de 7 de febrero de 2003),

Enmienda al Anejo A.

Enmienda del Capítulo 1.6 (Medidas transitorias con respecto a la homologación de vehículos)

En la sección 1.6.5, añádase un nuevo epígrafe redactado del siguiente modo:

'1.6.5.7 Los vehículos completos o completados que hayan sido homologados por tipo antes del 31 de diciembre de 2002, de conformidad con el Reglamento ECE N.o 105*, tal como fue modificado por la serie 01 de enmiendas o por las disposiciones correspondientes de la Directiva 98/91/CE** y que no cumplan las disposiciones del capítulo 9.2, pero que satisfagan, no obstante, las disposiciones relativas a la construcción de vehículos de base (marginales 220 100 a 220 540 del Apéndice B.2) aplicables hasta el 30 de junio de 2001, podrán aún ser autorizados y utilizados a condición de haber sido matriculados por primera vez o haber sido puestos en servicio antes del 1 de julio de 2003.'

** Reglamento N.o 105 (Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, en lo que...

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