Acuerdo Administrativo entre el Ministro del Interior del Reino de España (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el Ministro del Interior de la República Francesa (Dirección General de Seguridad Civil y Gestión de Crisis) sobre asistencia y ayuda de emergencia en zonas fronterizas, hecho en Málaga el 20 de febrero de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2017
MarginalBOE-A-2017-2668
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTRO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA (DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS) Y EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA FRANCESA (DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIVIL Y GESTIÓN DE CRISIS) SOBRE ASISTENCIA Y AYUDA DE EMERGENCIA EN ZONAS FRONTERIZAS

El ministro del Interior del Reino de España, por una parte,

y

El ministro del Interior de la República Francesa, por otra parte,

En adelante denominados «las Partes»,

Considerando el Convenio entre la República Francesa y el Reino de España en Materia de Protección y de Seguridad Civil, firmado en Perpiñán el 11 de octubre de 2001, en adelante «el Convenio»;

Considerando la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2013 relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

Considerando la importancia que dan ambos países a la gestión de la ayuda de emergencia en la zona fronteriza de los Pirineos;

Considerando que ya existe una cooperación de buen nivel tanto a nivel operativo como profesional en cuestión de ayuda de emergencia entre los actores a ambos lados de los Pirineos;

Considerando la conveniencia de fijar las condiciones de las operaciones de asistencia mutua en dicha zona;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo, elaborado en aplicación del párrafo 2 del artículo 14 del Convenio, tiene como objetivo definir y organizar la ejecución de operaciones relacionadas con la gestión de la ayuda de emergencia en las zonas geográficas fronterizas.

ARTÍCULO 2

Definición del riesgo cotidiano u ordinario y del riesgo particular

  1. Riesgo cotidiano u ordinario:

    Un riesgo se considera cotidiano u ordinario cuando la probabilidad de que se produzca sea alta y sea tratado por los servicios departamentales de extinción de incendios y de ayuda de emergencia de los departamentos fronterizos franceses o de los servicios de emergencia situados en el ámbito territorial de las comunidades autónomas limítrofes del Reino de España.

    Corresponde a los tipos de intervención siguientes:

    – lucha antiincendios y prevención del riesgo de incendio;

    – socorro y salvamento de personas en peligro;

    – operaciones varias.

  2. Riesgo particular:

    Un riesgo se considera particular cuando presenta las dos características siguientes:

    – una probabilidad de producirse reducida y difícilmente previsible;

    – consecuencias especialmente graves, como un número importante de víctimas y/o daños materiales importantes y/o efectos importantes en el medio ambiente.

    En este caso, la organización de la ayuda de emergencia da lugar a una movilización importante de medios materiales y humanos. Se enmarca en una situación de crisis caracterizada por los elementos siguientes:

    – la activación posible de planes de emergencia (plan Rouge, planes específicos de intervención, planes especializados y plan ORSEC por la Parte francesa, planes territoriales o especiales por la Parte española);

    – la intervención y la coordinación de la mayoría de los servicios descentralizados del Estado y de las entidades territoriales por la Parte francesa o de los servicios con competencia en el ámbito territorial de la comunidad autónoma afectada por la Parte española;

    – la participación de los medios de zona por la Parte francesa y de los medios distintos a los del ámbito territorial de la comunidad autónoma afectada, por la Parte española, así como medios nacionales o internacionales;

    – una...

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