Acuerdo Administrativo entre el Ministro de Defensa del Reino de España y el Ministro de Defensa de la República Francesa relativo a la cooperación en materia de hidrografía y cartografía marítima, hecho en Brest el 15 de junio de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2017
MarginalBOE-A-2017-7812
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE HIDROGRAFÍA Y CARTOGRAFÍA MARÍTIMA

Contenido del Acuerdo Administrativo

  1. Objeto del Acuerdo.

  2. Alcance del Acuerdo.

  3. Disposiciones Generales.

    3.1 Implementación.

    3.2 Revisión y Cancelación.

    3.3 Diferencias.

    3.4 Confidencialidad del Acuerdo.

    3.5 Normas de Intercambio.

    3.6 Copyright.

    3.7 Responsabilidad.

    3.8 Disposiciones Financieras.

  4. Definiciones.

    Apéndice 1. Disposiciones Financieras.

  5. Precios de los Productos.

  6. Regalías (Royalties).

  7. Liquidación.

  8. Artículos sin cargo.

    Apéndice 2. Definiciones.

Anexo 1 Intercambio de Productos.
  1. Ejemplares para Uso Interno.

  2. Restricciones.

  3. Relación de Productos españoles.

  4. Relación de Productos franceses.

Anexo 2 Uso de Cartas Internacionales (INT).
  1. Cartas Internacionales a usar.

  2. Procedimientos.

  3. Reconocimientos.

  4. Restricciones.

  5. Contabilidad.

  6. Lista de Cartas INT producidas por España adoptadas por el Service Hydrographique et Océanographique de la Marine.

  7. Lista de Cartas INT producidas por Francia adoptadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

Anexo 3 Uso De Cartas Nacionales En Facsimil Modificado
  1. Cartas Nacionales a usar

  2. Procedimientos

  3. Reconocimientos

  4. Restricciones

  5. Contabilidad

  6. Lista de Cartas nacionales españolas adoptadas por el Service Hydrographique et Océanographique de la Marine.

  7. Lista de Cartas nacionales francesas adoptadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

Anexo 4 Coproducción de Cartas INT entre los participantes.
  1. Mantenimiento de las cartas coproducidas.

  2. Reconocimientos.

  3. Lista de cartas coproducidas.

Anexo 5 Uso de productos y datos como material fuente para recompilar productos cartográficos.
  1. Cartas a usar para la compilación.

  2. Principios.

  3. Reconocimientos.

  4. Restricciones.

  5. Contabilidad.

  6. Cartas compiladas por el Service Hydrographique et Océanographique de la Marine a partir de Productos o Datos bajo Copyright de España.

  7. Cartas compiladas por el Instituto Hidrográfico de la Marina a partir de Productos o Datos bajo Copyright de Francia.

Anexo 6 Intercambio de material y datos originales (1).
  1. Datos a Intercambiar.

  2. Uso de datos originales intercambiados.

  3. Reconocimientos.

  4. Contabilidad.

(1) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

Anexo 7 Uso de Derroteros.
  1. Productos a usar.

  2. Principios.

  3. Reconocimientos.

  4. Contabilidad.

  5. Derroteros del Service Hydrographique et Océanographique de la Marine que contienen Datos españoles.

  6. Derroteros del Instituto Hidrográfico de la Marina que contienen datos franceses.

Anexo 8 Intercambio de información y servicios.
  1. Información a intercambiar.

  2. Servicios a suministrar.

  3. Puntos de Contacto.

Anexo 9 Uso por editores privados de material no digital bajo Copyright de los participantes.
  1. Propósito del Anexo.

  2. Definiciones.

  3. Procedimientos.

  4. Reconocimientos.

  5. Restricciones.

  6. Contabilidad.

  7. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Instituto Hidrográfico de la Marina.

  8. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Service Hydrographique et Océanographique de la Marine.

Anexo 10 Uso por editores privados de material digital bajo Copyright de los participantes.
  1. Propósito del Anexo.

  2. Definiciones.

  3. Procedimientos.

  4. Reconocimientos.

  5. Restricciones.

  6. Contabilidad.

  7. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Instituto Hidrográfico de la Marina.

  8. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Service Hydrographique et Océanographique de la Marine.

    ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA

  9. Objeto del acuerdo

    La finalidad de este Acuerdo administrativo (denominado, en lo sucesivo, el Acuerdo) es fomentar la cooperación entre el Ministro de Defensa del Reino de España y el Ministro de Defensa de la República Francesa (denominados, en lo sucesivo, «los Participantes»), representados por los firmantes en los campos de la hidrografía, documentación náutica e información de seguridad marítima. Basándose en las resoluciones de la Organización Hidrográfica Internacional (O.H.I.) y en particular en la «Resolución 7/1919 según enmendada» (antiguamente RT A3.4) (2), que regula el intercambio de Productos, Datos, materiales y servicios, compartiendo mutuas experiencias en el campo de la hidrografía y disciplinas relacionadas. Pretende mejorar la seguridad marítima internacional y la protección del medio ambiente y evitar la duplicidad de esfuerzos entre los Participantes.

    El Acuerdo, incluidos sus 10 Anexos, establece los términos y condiciones mediante los que se intercambiará información, experiencia, Datos y Productos entre los Participantes.

    (2) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

  10. Alcance del acuerdo

    El Acuerdo contempla el intercambio entre los Participantes de todos aquellos Productos, Datos, materiales y servicios, compartiendo mutuas experiencias en el campo de la hidrografía y disciplinas relacionadas. Todos los términos y condiciones, procedimientos, información, Datos y tipos de Productos incluidos en este Acuerdo se definen en las Disposiciones Generales del mismo, y se desarrollan en los Anexos detallados en el índice de contenidos. Las formas de cooperación, y la utilización de los Productos intercambiados, se establecen en los Anexos correspondientes. Los Participantes muestran su plena conformidad con las materias consideradas en el Acuerdo y sus 2 Apéndices y 10 Anexos.

  11. Disposiciones generales

    3.1 Implementación. Este Acuerdo será aplicable a partir de la fecha de su firma, y producirá efectos hasta que sea modificado por una nueva versión o se cancele según lo establecido en el punto 3.2. Las responsabilidades de los Participantes podrán ser suspendidas en caso de Fuerza Mayor, término que incluye los supuestos definidos en el Apéndice 2. Si el Acuerdo se suspendiera por esta causa, el Participante que lo suspendió informará, inmediatamente, al otro Participante en cuanto sea posible su reanudación.

    3.2 Revisión y Cancelación.

    3.2.1 Este Acuerdo podrá ser revisado, sus Apéndices y Anexos modificados, suprimidos e, incluso, se le podrán añadir nuevos Apéndices o Anexos, mediante mutuo acuerdo de ambos Participantes por escrito. Los Apéndices o Anexos modificados llevarán la fecha de entrada en vigor del cambio en la esquina inferior derecha.

    3.2.2 Cada Participante podrá cancelar este Acuerdo notificándolo por escrito, al menos, con doce meses de antelación respecto a la finalización del Período de Contabilidad en curso. La cancelación se efectuará a la finalización de dicho Período de Contabilidad (Ver Disposiciones Financieras - Apéndice 1). Para proteger el posible uso de Productos de los Participantes por una Tercera Parte, el aviso de cancelación automáticamente iniciará negociaciones para resolver las diferencias pendientes entre los Participantes. Ambos Participantes podrán exigir y esperar que dichas negociaciones comiencen en los dos meses siguientes a la recepción del aviso por escrito.

    3.3 Diferencias. Cualquier diferencia relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá mediante negociaciones entre los Participantes.

    3.4 Confidencialidad del Acuerdo. Los detalles de este Acuerdo sólo podrán ser dados a conocer a una Tercera Parte con el consentimiento de los dos Participantes. Sin embargo, ambos Participantes podrán estar sujetos a la obligación legal de divulgar información de acuerdo con los principios de acceso público a archivos oficiales.

    3.5 Métodos de Intercambio. Los Productos, Datos, materiales e información intercambiados en virtud del presente Acuerdo, recibirán la protección de seguridad, y las condiciones de manipulación requeridas por el Participante que los suministre, según se especifica en los Anexos.

    3.6 Copyright.

    3.6.1 Cada Participante reconocerá y respetará el copyright de los Datos, Productos, materiales e información del otro Participante.

    3.6.2 Se hará constar, conforme a lo acordado conjuntamente por los Participantes, la fuente original de los Datos utilizados en cada Producto.

    3.6.3 La utilización de los Datos, Productos, materiales e información se ajustará a lo estipulado en este Acuerdo.

    3.6.4 Se dará toda la protección posible a los Datos, Productos, materiales e información suministrados por los Participantes, para evitar que Terceras Partes hagan uso indebido de los mismos.

    3.6.5 En los Anexos 9 y 10 se incluyen las condiciones para que uno de los Participantes autorice a una Tercera parte para utilizar los Datos, Productos, materiales o información del otro Participante.

    3.6.6 Si una Tercera Parte reclama que uno de los Participantes del Acuerdo viola su copyright al utilizar Datos, Productos, materiales o información suministrados por el otro Participante del mismo, se notificará inmediatamente al Participante suministrador. Las acciones a tomar se decidirán conjuntamente.

    3.7 Responsabilidad.

    3.7.1 La responsabilidad legal, en el caso de...

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