Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Sanidad, Juventud y Deportes de Francia relativo a las modalidades de aplicación del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Angers el 9 de septiembre de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-12031
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE SANIDAD, JUVENTUD Y DEPORTES DE FRANCIA RELATIVO A LAS MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN SANITARIA TRANSFRONTERIZA FIRMADO EL 27 DE JUNIO DE 2008

De conformidad con las disposiciones del artículo 8 del acuerdo marco entre el Reino de España y la República francesa, firmado el 27 de junio de 2008, en adelante denominado «acuerdo marco», las autoridades nacionales competentes, es decir, por Francia, el Ministerio encargado de la Sanidad, de la Juventud y de los Deportes y por España, el Ministerio de Sanidad y Consumo, han decidido de común acuerdo las siguientes modalidades de aplicación.

ARTÍCULO 1

Designación

En aplicación de los artículos 2.1 y 3.1 del acuerdo marco, las personas y autoridades que pueden concertar convenios de cooperación sanitaria son:

● Por Francia, la o las «Directions régionales» o «departementales des affaires sanitaires et sociales» (DRASS o DDASS), la o las «Agences régionales de l'hospitalisation» (ARH), definidas en los artículos L.6115-1 y siguientes del código de salud pública, así como la o las «Unions régionales des Caisses d'assurance maladie» (URCAM) definidas en los artículos L.183-1 y siguientes del código de la seguridad social, dentro de sus respectivas competencias.

● Por España, las Consejerías o Departamentos competentes en materia de Sanidad de cada una de las Comunidades Autónomas mencionadas en el artículo 2.1 b) del acuerdo marco.

Estas autoridades deberán comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo de España y al Ministerio de Sanidad, Juventud y Deportes de Francia, con anterioridad a su firma, los convenios que proyectan suscribir. Tal comunicación previa se efectuará mediante remisión del proyecto de convenio a los Departamentos ministeriales arriba mencionados, que deberán pronunciarse en el plazo de un mes, desde la recepción del mismo.

ARTÍCULO 2

Condiciones y modalidades de intervención de los profesionales de la salud, de las estructuras de atención sanitaria y de los organismos de la seguridad social

En aplicación del artículo 3.3 del acuerdo marco y sin perjuicio de las reglamentaciones nacionales existentes, los convenios de cooperación sanitaria transfronteriza precisarán especialmente, según los casos, los siguientes aspectos:

  1. ...

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