Acuerdo administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministro del Interior de la República Francesa relativo al refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Gendarmería Nacional francesa y la Guardia Civil española, hecho en Madrid y París el 2 y el 9 de enero de 2020.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Enero de 2020
MarginalBOE-A-2020-1158
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL REFUERZO DE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN ENTRE LA GENDARMERÍA NACIONAL FRANCESA Y LA GUARDIA CIVIL ESPAÑOLA

El Ministerio del Interior del Reino de España, (en lo sucesivo «la Parte española»), y

El Ministro del Interior de la República Francesa (en lo sucesivo «la Parte francesa»),

En lo sucesivo denominados conjuntamente «las Partes»;

Recordando las antiguas relaciones de amistad entre ambos Estados y deseosos de aportar cualquier contribución útil a la consolidación de estos privilegiados vínculos, en un contexto en el que los desafíos y amenazas transnacionales requieren una movilización cada vez más fuerte entre sus fuerzas de seguridad con el fin de garantizar al nivel más alto la seguridad de sus ciudadanos;

Subrayando las relaciones fraternales entre la Gendarmería Nacional y la Guardia Civil que se formalizaron en particular en la declaración conjunta entre el Director General de la Gendarmería Nacional francesa, el Comandante General del Arma de los Carabineros italianos y el Director General de la Guardia Civil española sobre el refuerzo de los vínculos entre sus respectivas instituciones, de fecha del 12 de mayo de 1994 y en la declaración conjunta entre el Director General de la Gendarmería Nacional de la República Francesa y el Director General de la Guardia Civil del Reino de España relativa al refuerzo de la cooperación entre sus instituciones de fecha del 28 de octubre de 2013;

Convencidos de la importancia de los intercambios de experiencias y de buenas prácticas, como los realizados en el marco de la Asociación de Gendarmerías y Fuerzas Policiales con estatuto militar Europeas y Mediterráneas (FIEP), y deseando seguir reforzando la interoperabilidad entre fuerzas de tipo Gendarmería, con la vista puesta en participaciones conjuntas en especial a través de la Fuerza de Gendarmería Europea (FGE);

Deseando promover iniciativas ambiciosas e innovadoras en el marco de la formación policial, que representa una herramienta importante para mejorar la eficacia operativa de las fuerzas de seguridad interior y favorecer la aplicación de cooperaciones bilaterales mutuamente beneficiosas;

Comprometidos con el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, a cuya construcción contribuyen de forma activa Francia y España;

Considerando el Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, firmado en Londres el 19 de junio del 1951;

Determinados a continuar y profundizar la cooperación entre la Gendarmería Nacional y la Guardia Civil en el ámbito de la formación;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1  Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo establece las condiciones generales de la formación de una compañía de gendarmes alumnos franceses de la Academia de Gendarmería de Tulle (en adelante «academia de procedencia») en el Colegio de Guardias Jóvenes de la Guardia Civil de Valdemoro (en adelante «academia anfitriona»).

Artículo 2  Organización general de la cooperación.
  1.  La organización de la enseñanza de los gendarmes alumnos se realizará conforme a las disposiciones internas de la Parte francesa en materia de formación de sus militares.

  2.  Al menos tres meses antes de la fecha en que empiece la formación de la compañía de los gendarmes alumnos, la Parte francesa comunicará a la Parte española, el contenido pedagógico y las modalidades de desarrollo de la formación de dichos gendarmes alumnos, mediante un plan anual de formación. También le comunicará las necesidades de infraestructuras, de personal y de equipamientos específicos para poder llevar a cabo las actividades de formación de sus gendarmes alumnos.

  3.  La Parte española pondrá a disposición de la Parte francesa, en la medida de lo posible, los edificios, infraestructuras, equipamientos y el personal necesarios para la realización de las actividades de formación de los gendarmes alumnos. En la medida de lo posible, prestará su apoyo para la realización de estas actividades.

  4.  Las Partes impulsarán la realización conjunta de módulos de formación y de actividades de instrucción entre los gendarmes alumnos y los guardias alumnos, así como cualquier otra actividad conjunta, según modalidades que se determinarán de mutuo acuerdo.

Artículo 3  Composición del destacamento de la Gendarmería.
  1.  El destacamento de la Gendarmería estará compuesto de:

    a. La compañía de gendarmes alumnos de la academia de procedencia cuya formación se llevará a cabo en la academia anfitriona;

    b. Los instructores que realicen las funciones de instrucción y de supervisión de los gendarmes alumnos;

    c. Los militares de la Gendarmería encargados de las misiones de apoyo a estas actividades de formación;

    d. El oficial superior jefe del destacamento.

  2.  La Parte francesa...

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