Acuerdo Administrativo estándar relativo al Fondo conjunto para la Agenda 2030: Apoyo estratégico integrado para la promoción de los ODS Fondo fiduciario de asociados múltiples por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York, el 16 de abril de 2018.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2020-14875
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO CONJUNTO PARA LA AGENDA 2030:

Apoyo estratégico integrado para la promoción de los ODS

FONDO FIDUCIARIO DE ASOCIADOS MÚLTIPLES POR EL QUE SE PREVÉ LA GESTIÓN INTERMEDIADA DE LOS FONDOS1

1 El presente Acuerdo Administrativo Estándar ha sido consensuado por los miembros del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD). Cualquier modificación significativa (entendiéndose por significativa aquella que conlleve cambios en las relaciones jurídicas descritas en el Acuerdo Administrativo Estándar, los mecanismos de gobernanza, el procedimiento de presentación de informes u otras equivalentes) del Acuerdo exigirá la aprobación por escrito de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Agente Administrativo de la Oficina del FFDM de que se trate, y requerirá el visto bueno del Grupo Asesor del GNUD, que deberá conceder la Oficina de Coordinación de Operaciones para el Desarrollo de la Naciones Unidas (DOCO, por sus siglas en inglés).

Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que suscribieron un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente las «Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes») crearon el Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples denominado «Fondo Conjunto para la Agenda 2030: Apoyo Estratégico Integrado para Promover los ODS» (en lo sucesivo, el «Fondo»), que inició su actividad el 1 de marzo de 2017 y la finalizará el 31 de diciembre de 20212 (en lo sucesivo, «fecha de finalización»), con las posibles modificaciones posteriores, como parte de su respectiva labor en el ámbito de la cooperación al desarrollo, tal como se especifica más exhaustivamente en el mandato del Fondo Fiduciario de Asociados Múltiples (en lo sucesivo, el «mandato del FFAM»), que se adjunta al presente como ANEXO A, y han convenido en establecer un mecanismo de coordinación (en los sucesivo, el «Comité Rector»)3 para facilitar una colaboración efectiva y eficiente a los efectos del funcionamiento del Fondo;

2 Fecha, según lo previsto en el mandato del FFAM, en la que se prevé que concluyan las operaciones del Fondo y se hayan completado todas las actividades programáticas.

3 La composición y funciones del Comité Rector se determinarán en consonancia con la normativa y las políticas de las Naciones Unidas y las directrices del Fondo: a saber, las Directrices del GNUD sobre FFDM y los Procedimientos Operativos Estándar para los países que hayan adoptado el enfoque «Unidos en la Acción».

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes han convenido en la necesidad de adoptar un enfoque coordinado para colaborar con los donantes que deseen apoyar la actividad del Fondo, cuyos recursos se movilizan con arreglo al mandato del FFAM que han formulado a tal fin, y, asimismo, han acordado ofrecer a los donantes la oportunidad de emplear una sola vía para contribuir al Fondo y recibir informes sobre el mismo;

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes decidieron encomendar a la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (en lo sucesivo, el «Agente Administrativo», que también es una Organización de las Naciones Unidas Participantes en relación con el Fondo)4 la función de interfaz administrativa entre ellas y los donantes a estos efectos mediante un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el «Memorando de Entendimiento») que suscribieron con aquel el 9 de junio de 2017 y que se adjunta al presente con carácter informativo como ANEXO C. Para ello, el Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica conforme a su Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada para recibir y gestionar los fondos aportados por los donantes que deseen apoyar económicamente al Fondo con su intermediación (en lo sucesivo, la «cuenta del Fondo»);

4 En la mayoría de los casos, el Agente Administrativo será también una Organización de las Naciones Unidas Participante. No obstante, en los casos en los que no sea así, podrá suprimirse esta disposición.

Considerando que el Gobierno de España (en lo sucesivo, el «Donante») desea apoyar económicamente al Fondo con arreglo al mandato del FFAM como parte de su actividad en el ámbito de la cooperación al desarrollo y hacerlo a través del Agente Administrativo, como proponen las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes; y

Considerando que el presente Acuerdo Administrativo Estándar entre el Donante y el Agente Administrativo establece las condiciones del apoyo económico al Fondo, pero no tiene la consideración de tratado internacional ni es aplicable conforme al derecho internacional;

Por consiguiente, el Donante y el Agente Administrativo (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:

Artículo I  Desembolso de los fondos al Agente Administrativo y en la cuenta del Fondo.
  1.  El Donante efectúa una contribución de diez millones de dólares estadounidenses (10 000 000 USD) (en lo sucesivo, la «contribución») para financiar el Fondo, gracias a la cual las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes podrán respaldarlo con arreglo al mandato del FFAM, con sus posibles modificaciones posteriores. El Donante autoriza al Agente Administrativo a utilizar la contribución para los fines del Fondo con arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). El Donante conoce que la contribución se acumulará a otras en la cuenta del Fondo y no se distinguirá de estas ni se gestionará por separado.

  2.  El Donante, de acuerdo con el calendario de pagos recogido en el ANEXO B, transferirá electrónicamente la contribución en divisa convertible sin restricciones de utilización a la siguiente cuenta bancaria:

    Para pagos en USD:

    Nombre de la cuenta: UNDP Multi-Donor Trust Fund Office (USD) Account.

    Número de cuenta: 36349626.

    Nombre del banco: Citibank, N.A.

    Dirección del banco: 111 Wall Street.

    Nueva York, Nueva York 10043.

    Código SWIFT: CITIUS33.

    Código ABA: 021000089.

    Concepto: Cuenta del Fondo Conjunto para la Agenda 2030.

  3.  Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante notificará lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; y c) que se trata de una transferencia al Fondo Conjunto para la Agenda 2030 que el Gobierno de España efectúa en virtud del presente Acuerdo. El Agente Administrativo acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y con indicación del importe recibido en USD y de la fecha de recepción de la contribución.

  4.  Todas las cuentas y estados financieros relacionados con la contribución se expresarán en USD.

  5.  El valor en USD de la contribución desembolsada, si se ha abonado en otra divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de recepción de la transferencia. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes.

  6.  El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

  7.  El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1%) de la contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en cumplimiento de sus funciones.

  8.  El Comité Rector podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que lleven a cabo tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 del artículo I del Memorando de Entendimiento y siempre que haya fondos disponibles. Los costes de estas tareas, en su caso, se determinarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del Comité Rector.

  9.  En caso de que el Comité Rector resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.

Artículo II  Desembolso de los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y en una cuenta del libro mayor específica.
  1.  El Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo por decisión del Comité Rector y con arreglo al documento programático aprobado5. Los desembolsos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes...

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