Acuerdo administrativo estándar relativo al Instrumento de Aceleración Mundial para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria, por el que se prevé la gestión intermediada de los Fondos, hecho en Madrid y Nueva York el 10 de marzo de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2017
MarginalBOE-A-2019-8358
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL INSTRUMENTO DE ACELERACIÓN MUNDIAL PARA LA MUJER, LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA ACCIÓN HUMANITARIA POR EL QUE SE PREVÉ LA GESTIÓN INTERMEDIADA DE LOS FONDOS1

1 El presente Acuerdo Administrativo Estándar ha sido consensuado por los miembros del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD). Cualquier modificación significativa (entendiéndose por significativa aquella que conlleve cambios en las relaciones jurídicas descritas en el Acuerdo Administrativo Estándar, los mecanismos de gobernanza, el procedimiento de presentación de informes u otras equivalentes) del Acuerdo exigirá la aprobación por escrito de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Agente Administrativo de la Oficina del FFDM en concreto y requerirá el visto bueno del Grupo Asesor del GNUD, que deberá conceder la Oficina de Coordinación de Operaciones para el Desarrollo de la Naciones Unidas (DOCO, por sus siglas en inglés).

Acuerdo Administrativo Estándar entre [el Reino de España] y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que suscribieron un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente las «Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes») crearon el Instrumento de Aceleración Mundial para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria (en lo sucesivo, el «Fondo»), que inició su actividad el 24 de febrero de 2016 y la finalizará el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «fecha de finalización»), con las posibles modificaciones posteriores, como parte de su respectiva labor en el ámbito de la cooperación al desarrollo, tal como se especifica más exhaustivamente en el mandato del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples (en lo sucesivo, el «mandato del FFDM»), que se adjunta al presente como anexo A, y han convenido en establecer un mecanismo de coordinación (en los sucesivo, el «Comité Rector») para facilitar una colaboración efectiva y eficiente a los efectos del funcionamiento del Fondo;

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes han convenido en la necesidad de adoptar un enfoque coordinado para colaborar con los donantes que deseen apoyar la actividad del Fondo, cuyos recursos se movilizan con arreglo al mandato del FFDM que han formulado, y, asimismo, han acordado ofrecer a los donantes la oportunidad de emplear una sola vía para contribuir al Fondo y recibir informes sobre el mismo;

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes decidieron encomendar al PNUD (en lo sucesivo, el «Agente Administrativo») la función de interfaz administrativa entre ellas y los donantes a estos efectos mediante un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el «ME») que suscribieron con aquel el 23 de febrero de 2016 y que se adjunta al presente con carácter informativo como anexo C. Para ello, el Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica conforme a su Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada para recibir y gestionar los fondos aportados por los donantes que deseen apoyar económicamente al Fondo con su intermediación (en lo sucesivo, la «cuenta del Fondo»);

Considerando que [el Reino de España] (en lo sucesivo, el «Donante») desea apoyar económicamente al Fondo con arreglo al mandato del FFDM como parte de su actividad en el ámbito de la cooperación al desarrollo y hacerlo a través del Agente Administrativo, como proponen las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes; y

Considerando que en el presente Acuerdo Administrativo Estándar entre el Donante y el Agente Administrativo se establecen las condiciones del apoyo económico al Fondo;

Considerando que las ONG asociadas y otras instituciones o entidades designadas tendrán acceso al Fondo a través de ONU Mujeres, que desempeñará la función de agente gestor, según lo previsto en el mandato del FFDM, que figura como anexo A;

Por consiguiente, el Donante y el Agente Administrativo (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:

Artículo I Desembolso de los fondos al Agente Administrativo y en la cuenta del Fondo.
  1. El Donante efectúa una contribución de setecientos cincuenta mil euros ([750 000 EUR]) (en lo sucesivo, la «contribución») para financiar el Fondo, gracias a la cual las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes podrán respaldarlo con arreglo al mandato del FFDM, con sus posibles modificaciones posteriores. El Donante autoriza al agente Administrativo a utilizar la contribución para los fines del Fondo con arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). El Donante conoce que la contribución se acumulará a otras en la cuenta del Fondo y no se distinguirá de estas ni se gestionará por separado.

  2. El Donante solicitará a ONU Mujeres (de conformidad con la carta suscrita por ONU Mujeres y la AECID el 15 de diciembre de 2016) que, de acuerdo con el calendario de pagos recogido en el anexo B al presente, transfiera electrónicamente la contribución en divisa convertible sin restricciones de utilización a la siguiente cuenta bancaria:

    Para pagos en USD:

    Nombre de la cuenta: UNDP Multi-Partner Trust Fund Office (USD) Account.

    Número de cuenta: 36349626.

    Nombre del banco: Citibank, N.A.

    Dirección del banco: 111 Wall Street.

    Nueva York, Nueva York 10043.

    Código SWIFT: CITIUS33.

    Código ABA: 021000089.

    Asunto: GAI MDTF Account.

  3. Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante velará por que ONU Mujeres notifique lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; y c) el ordenante de la transferencia, en este caso, [el Reino de España], y el objeto de la misma, esto es, la financiación del Fondo con arreglo al presente Acuerdo. El Agente Administrativo acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y con indicación del importe recibido en USD y de la fecha de recepción de la contribución.

  4. Todas las cuentas y estados financieros relacionados con la contribución se expresarán en USD.

  5. El valor en USD de la contribución desembolsada, si se ha abonado en otra divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de recepción de la transferencia. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se traducirán en un aumento o una disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes.

  6. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

  7. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en cumplimiento de sus funciones.

  8. El Comité Rector podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que lleven a cabo tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 del artículo I del ME y siempre que lo permitan los fondos disponibles. Los costes de estas tareas, en su caso, se determinarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del Comité Rector.

  9. En caso de que el Comité Rector resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de fin sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en su momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.

Artículo II Desembolso de los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y en una cuenta del libro mayor específica.
  1. El Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo por decisión del Comité Rector y con arreglo al documento programático aprobado2. Los desembolsos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto del Fondo.

    2 A los efectos del presente Acuerdo, por documento programático se entenderá un plan de trabajo anual o un documento de proyecto o programa, etc. aprobado por el Comité Rector de un FFDM con el objeto de asignar fondos.

  2. Cada Organización de las Naciones Unidas Participante creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para recibir y gestionar los desembolsos que...

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