Acuerdo Administrativo de conformidad con el artículo 17(2) de los Estatutos anexos al Reglamento (UE) n.º 561/2014 relativo a la Empresa Común ECSEL, en virtud del cual el Estado Participante no encomienda la ejecución de su contribución a la Empresa Común ECSEL, hecho en Bruselas el 30 de marzo de 2015.

MarginalBOE-A-2017-15716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17(2) DE LOS ESTATUTOS ANEXOS AL REGLAMENTO (UE) Nº 561/2014 RELATIVO A LA EMPRESA COMÚN ECSEL, EN VIRTUD DEL CUAL EL ESTADO PARTICIPANTE NO ENCOMIENDA LA EJECUCIÓN DE SU CONTRIBUCIÓN A LA EMPRESA COMÚN ECSEL

El presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo el «Acuerdo») se celebra entre las siguientes Partes:

por una parte,

la Empresa Común ECSEL (en lo sucesivo, «EC ECSEL»), con sede en Avenue de la Toison d’Or/Guldenvlieslaan 56-60, 1160, Bruselas, representada a los efectos de la firma del presente Acuerdo por su Director Ejecutivo, Andreas Wild;

y

por otra parte,

el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, MINETUR, en lo sucesivo denominado la Autoridad Nacional de Financiación (ANF), designada por España de conformidad con el artículo 2(2) de los Estatutos de la Empresa Común, sita en el Paseo de la Castellana, 160, 28046 Madrid,

en lo sucesivo «las Partes».

Las Partes mencionadas convienen en celebrar el Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

Considerando lo siguiente:

1) Que el Reglamento del Consejo (UE) N.º 561/2014, de 6/05/2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(1) (en lo sucesivo, el Reglamento (UE) N.º 561/2014 relativo a la EC ECSEL) prevé que la EC ECSEL debe prestar apoyo financiero a los participantes en acciones indirectas a través de convocatorias de propuestas abiertas y competitivas,

(1) DO L 169/152, 7.6.2014, p.27.

2) Que el Reglamento (UE) N.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece Horizonte 2020 (H2020), Programa Marco de Investigación e Innovación, puede ejecutarse a través de asociaciones público-privadas, mediante las cuales todos los socios interesados se comprometen a apoyar la concepción y realización de actividades de investigación e innovación,

3) Que los procedimientos de evaluación y selección de las convocatorias de propuestas, aprobadas por el Consejo de Autoridades Públicas rigen los pasos a seguir por la EC ECSEL en relación con dichas convocatorias, los procedimientos de evaluación y selección de propuestas, la asignación de financiación pública posterior a las convocatorias y el ulterior establecimiento de acuerdos de subvención con los beneficiarios,

4) Que el Reglamento del Consejo (UE) N.º 561/2014, de 6/05/2014, relativo a la Empresa Común ECSEL prevé que los Estados Participantes en la Empresa Común designarán a la autoridad o autoridades nacionales de financiación (ANF) responsables de cumplir las obligaciones relativas a las actividades de la Empresa Común ECSEL.

5) Que el Reglamento del Consejo (UE) N.º 561/2014, de 6/05/2014, relativo a la Empresa Común ECSEL prevé que el Acuerdo de cooperación entre los Estados Participantes y la EC ECSEL debe establecerse a través de un Acuerdo Administrativo que se celebrará entre la entidad o entidades designadas a tal fin por dichos Estados y la EC ECSEL,

6) Que España ha designado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como una de las dos autoridades nacionales de financiación para España;

7) Que, de conformidad con el artículo 17.2 de los Estatutos Anexos al Reglamento (UE) N.º 561/2014, de 6/05/2014, relativo a la Empresa Común ECSEL, cuando una ANF no encomiende el pago de sus contribuciones a la Empresa Común ECSEL, adoptará cuantas medidas sean necesarias para establecer sus propios acuerdos de subvención en un plazo similar al de los acuerdos de subvención celebrados por la Empresa Común ECSEL. La ANF podrá tener en cuenta la comprobación de la subvencionabilidad de los costes llevada a cabo por la EC ECSEL para integrarla en su propio procedimiento de pago,

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y duración del Acuerdo.
  1. En el Acuerdo se definen los derechos y obligaciones de las Partes en relación con la asignación de fondos públicos a los participantes en acciones indirectas resultantes de las convocatorias de propuestas de la EC ECSEL.

  2. En Acuerdo se entenderá en conjunción con los siguientes actos y decisiones:

    a. Reglamento (UE) N.º 561/2014 relativo a la Empresa Común ECSEL,

    b. Reglamento (UE) N.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020,(2)

    (2) DO...

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