Acuerdo administrativo entre la autoridad competente del Reino de España y la autoridad competente de los Estados Unidos de América para el intercambio de informes país por país, hecho en San Marino y Madrid el 13 y el 19 de diciembre de 2017.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Diciembre de 2017 |
Marginal | BOE-A-2017-15459 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMES PAÍS POR PAÍS
Considerando que el Reino de España y los Estados Unidos de América desean incrementar la transparencia fiscal internacional y mejorar el acceso, por parte de sus autoridades fiscales respectivas, a la información relativa a la distribución mundial de rentas, los impuestos pagados y ciertos indicadores de la ubicación de la actividad económica entre los países y territorios fiscales en los que operan los grupos multinacionales de empresas («grupos EMN») a través del intercambio automático de informes anuales país por país, con la intención de evaluar los riesgos principales vinculados a la determinación de los precios de transferencia y otros riesgos relacionados con la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, así como con fines de análisis económico y estadístico, cuando corresponda;
Considerando que la legislación del Reino de España y de los Estados Unidos de América exige a la Entidad que comunica información de un grupo de empresas multinacionales que presente anualmente un Informe país por país;
Considerando que el Informe país por país es un elemento de la posición estándar adoptada en materia de documentación de precios de transferencia que tiene por objeto proporcionar a las administraciones tributarias información pertinente y fiable para un análisis sólido y eficiente de riesgos en materia de determinación de precios de transferencia;
Considerando que el artículo 27 (Intercambio de información y asistencia administrativa) del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990 (el «Convenio») autoriza el intercambio de información para fines fiscales, incluido el intercambio automático de la misma;
Considerando que la Autoridad competente del Reino de España y la Autoridad competente de los Estados Unidos de América (las «Autoridades competentes») reconocen que ambos Estados contratantes cuentan con las adecuadas salvaguardias sobre confidencialidad y uso de la información intercambiada y la infraestructura idónea para mantener un intercambio efectivo;
Considerando que las Autoridades competentes desean concluir el presente Acuerdo administrativo sobre intercambio de Informes país por país basándose en las presentaciones realizadas en el país y en el intercambio automático recíproco en virtud del Convenio, y con sujeción a las garantías de confidencialidad y otras medidas de protección previstas en el Convenio, incluidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada en virtud del mismo;
Por todo lo antedicho, las Autoridades competentes declaran las siguientes intenciones:
-
A los efectos del presente Acuerdo administrativo, los siguientes términos se definen como sigue
-
por «Grupo» se entiende un conjunto de empresas con una vinculación tal por razones de propiedad o control que le obliga a elaborar estados financieros consolidados a efectos de comunicación de información financiera conforme a los principios contables aplicables, o que estaría obligado a elaborarlos en caso de que las participaciones en el capital social de cualquiera de dichas empresas se negociara en un mercado de valores público;
-
por «Grupo de empresas multinacionales» o «Grupo EMN» se entiende todo grupo que (i) comprenda dos o más empresas con residencia fiscal en distintos países o territorios, o una empresa residente a efectos fiscales en un país o territorio y sujeta a tributación en otro país o territorio respecto de la actividad económica allí desarrollada a través de un establecimiento permanente, y (ii) no sea un grupo multinacional excluido;
-
por «Grupo de empresas multinacionales excluido» se entiende todo grupo que no esté obligado a presentar el informe país por país debido a que su volumen anual de ingresos consolidados correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la comunicación de la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba