Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la utilización del código seguro de verificación y de sello electrónico del Consejo General del Poder Judicial.

MarginalBOE-A-2019-16889
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el marco regulador con respecto a la identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación en el ejercicio de su competencia. En particular, el artículo 40 dispone que las Administraciones Públicas puedan identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación. A su vez, el artículo 42 de la citada ley, determina la posibilidad de que cada Administración Pública fije como sistemas de firma electrónica tanto el sello electrónico como el código seguro de verificación.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, contempla en su artículo 19 lo referente a los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico y detalla tanto el contenido que debe tener la resolución de creación como el contenido mínimo del propio sello.

Por su parte, el artículo 20 del citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, referido a los sistemas de código seguro de verificación, especifica qué debe garantizar este código, así como el contenido de la norma de creación del mismo, que incluirá también la descripción del funcionamiento del sistema

El Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ), a fin de mejorar el servicio que se presta a la ciudadanía y demás colectivos en condiciones de máxima seguridad jurídica, viene utilizando el código seguro de verificación desde el año 2016, para autenticar certificaciones de acuerdos de la Comisión Permanente emitidas por el Secretario General. También lo aplica para la autenticación de las propuestas a esta comisión por parte de los distintos servicios, en la tramitación de expedientes tales como recursos administrativos o responsabilidad patrimonial, así como actuaciones derivadas de la gestión del registro electrónico

Del mismo modo el CGPJ emplea con regularidad su sello electrónico para la firma automatizada de operaciones como las que se realizan desde el Punto Neutro Judicial.

Es evidente que desde hace tiempo el CGPJ cuenta con la tecnología y los sistemas para certificar electrónicamente sus actuaciones administrativas pero, en virtud de la legislación citada, es preciso establecer las características y condiciones que específicamente integran los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR