Acuerdo de 31 de marzo de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, en lo relativo a los órganos de la jurisdicción militar.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-3410
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

La integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial del Estado es consecuencia directa del principio de unidad jurisdiccional proclamado en el artículo 117.5 de la Constitución, que constituye la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Bajo el presupuesto de la vigencia de dicho principio, la Constitución reconoce el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios constitucionales, ejercicio que se somete a regulación legal.

La Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, proclamó en su artículo 1 que la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, administra justicia en nombre del Rey, con arreglo a los principios de la Constitución y a las leyes. El ejercicio de la potestad jurisdiccional militar, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en los asuntos de su competencia, corresponde exclusivamente a los órganos judiciales militares establecidos por la misma Ley Orgánica, de conformidad con su artículo 2, y cuyo artículo 3 dispone que todo órgano judicial militar, en el ámbito de su competencia, será Juez ordinario predeterminado por la Ley.

Las recientes reformas introducidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial no han sido ajenas a la configuración de la jurisdicción militar como integrante del Poder Judicial del Estado. La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, abunda en el principio de unidad jurisdiccional y en la integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial del Estado. La Ley Orgánica de reforma persigue, entre otras finalidades, el encaje definitivo de la Jurisdicción Militar en el Poder Judicial, y a tal fin responden medidas como la eliminación de la atribución legal de presentación de ternas de que gozaba el Ministro de Defensa para la designación de los Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar. Coherentemente con tal configuración y finalidad, se ha dado una nueva redacción al artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, después de proclamar en su apartado anterior el principio de unidad jurisdiccional, dispone que los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración de estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.

En tanto que integrante del Poder Judicial del Estado, la jurisdicción militar participa, por consiguiente, de los principios de unidad y exclusividad, y su específica regulación, justificada por su especialización, consagra los principios de independencia e inamovilidad, de responsabilidad y sumisión exclusiva al imperio de la ley de quienes desempeñan las funciones jurisdiccionales militares en el ámbito de su estricta competencia.

La configuración y la constitución de los órganos judiciales militares, en su concepción actual, ha estado guiada desde su génesis por los principios de independencia y de predeterminación, sin renunciar a la ineludible tecnificación jurídica de los Juzgados y Tribunales militares y a la necesaria cualificación profesional y formación jurídica de quienes, siendo miembros del Cuerpo Jurídico Militar, sirven en ellos.

La expresa declaración de la integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial del Estado, con la garantía de independencia que comporta, ha culminado recientemente con la plena implicación del Consejo General del Poder Judicial en la designación y nombramiento de los titulares de los órganos judiciales militares. La Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, modificó a través de su Disposición final primera , entre otros, los artículos 27, 37, 47 y 54 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar al atribuir a este órgano de gobierno del Poder Judicial la competencia para proponer el nombramiento de los miembros de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar y para llevar a cabo el nombramiento de los miembros del citado Cuerpo que han de integrar los órganos judiciales militares.

De este modo, a la competencia que ostentaba para proponer el nombramiento de los Magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar se une ahora la competencia para proponer el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados del Tribunal Militar Central, así como del Auditor Presidente y de los Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales, y para nombrar a los Jueces Togados Militares, Centrales y Territoriales.

La competencia para la propuesta de nombramiento y para el nombramiento mismo de los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que han de integrar los órganos judiciales militares se concibe dentro del marco de la potestad discrecional que ostenta el Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento en los órganos judiciales. Con arreglo a estas facultades discrecionales, cuyo ejercicio ha de venir acompañado de la debida y suficiente motivación de la propuesta o de la designación conforme a las exigencias jurisprudenciales, se ha de llevar a cabo la provisión de las plazas, no solo de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, sino también de todos los Tribunales y Juzgados Togados Militares; en el bien entendido de que, cuando se trata de los Tribunales Militares...

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