Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional.

MarginalBOE-A-2018-14035
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La regulación reglamentaria de la cooperación judicial internacional se caracteriza hoy día por ser dispersa y claramente insuficiente para dar una respuesta satisfactoria a la cada vez más intensa actividad de cooperación judicial internacional española. Aborda tangencialmente esta materia, en primer lugar, el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, cuyo Título IV se refiere a la cooperación jurisdiccional y específicamente el Capítulo II a la internacional. Dentro de éste, la sección 1.ª regula la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero, la sección 2.ª el cumplimiento en España de las solicitudes de auxilio judicial procedentes de países extranjeros y la 3.ª la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional. En segundo lugar, el Reglamento 2/2010, de 25 de febrero, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, dedica el artículo 15 al registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional.

La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la potestad reglamentaria, entre otras materias, para «la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional» (artículo 560.1.16 letra k). Este marco normativo permite afrontar reglamentariamente este campo de actividad jurisdiccional de nuestros órganos judiciales, con el propósito de habilitar los mecanismos para mejorar su eficacia. En el ámbito civil, la promulgación de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil contiene asimismo una regulación detallada que hace necesario un desarrollo reglamentario acorde en materia de organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles.

En este sentido, se considera imprescindible que en un mismo reglamento se integren todas las disposiciones que incidan en la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional internacional, así como todas aquellas que perfilen el papel que debe desempeñar en este cometido el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial.

El Título I se dedica, precisamente, a la actuación de este órgano constitucional en apoyo del auxilio judicial internacional y en la aplicación del Derecho de la Unión Europea por los jueces y magistrados.

Junto a esto, resulta también necesario contar con una regulación moderna de las redes creadas por el Consejo General del Poder Judicial cuya actividad se proyecta en la esfera internacional. La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE) y la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE) existen desde hace más de una década, si bien únicamente la primera tiene regulación reglamentaria. Es preciso, por tanto, que también la segunda tenga reflejo en nuestro ordenamiento jurídico y que la regulación de ambas sea completa y acorde con la labor que vienen desempeñando los Magistrados que conforman estas redes. A esta materia se dedicará el Título II del presente Reglamento, con el objetivo no sólo de dotar de garantías y seguridad jurídica a la actuación de las redes, sino también de articularlas como herramientas clave al servicio de la carrera Judicial. Por otra parte, se ha aprovechado la nueva reglamentación para regular el proceso de selección de los miembros de las redes de cooperación judicial internacional pertenecientes a la carrera judicial, a los que se refiere el artículo 33 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

En este sentido, el fortalecimiento de las redes es un objetivo prioritario del Consejo General del Poder Judicial, así como su adecuada coordinación con los órganos técnicos de este órgano a través de su Servicio de Relaciones Internacionales. Se regula así, no sólo la selección y nombramiento de los jueces y magistrados que las conforman, sino también la incidencia de su actividad en los módulos de productividad, su formación, su régimen de incompatibilidades y las causas de su cese.

El Título III está dedicado al registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva, donde se procede a integrar, con las adaptaciones necesarias, lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, motivo por el cual se deroga el citado artículo. El reparto se realizará a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de tres días, al órgano jurisdiccional con competencia para su ejecución o a la autoridad que corresponda, bien sea el Ministerio Fiscal, bien sea la Autoridad Central.

TÍTULO I Organización y gestión en apoyo del auxilio judicial internacional Artículos 1 a 7
Artículo 1 Cumplimiento de solicitudes de auxilio judicial procedentes de otros Estados.
  1. Los jueces y tribunales españoles darán cumplimiento a las solicitudes de auxilio judicial provenientes de otros Estados en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes especiales y en el presente Reglamento, así como en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte y en las normas de la Unión Europea que resulten aplicables.

  2. En cuanto reciba una solicitud de auxilio judicial, la autoridad española deberá remitir sin dilación acuse de recibo a la autoridad extranjera requirente, si ello fuera posible, en el que se indique el número de expediente de cooperación, el órgano encargado de ejecutar la solicitud, su dirección postal y de correo electrónico, teléfono, fax y otros datos que se consideren necesarios. La misma obligación existe cuando la autoridad competente para la recepción de la solicitud lo sea también para su ejecución. El acuse de recibo se podrá realizar de conformidad con el modelo que se apruebe por el Consejo General del Poder Judicial, salvo que el instrumento internacional aplicable establezca un modelo de uso obligatorio.

  3. Una vez cumplimentada la solicitud de auxilio judicial por el órgano español correspondiente, éste procederá a su devolución por la misma vía por la que fue recibida, salvo que el convenio internacional u otra norma aplicable dispongan otra cosa. Sin perjuicio de la normativa en materia de protección de datos, se conservará una copia de la solicitud y de lo actuado en sus archivos.

  4. Si la solicitud de auxilio judicial afecta al territorio de varias demarcaciones judiciales, o cuando conste la existencia de varias solicitudes de auxilio relacionadas entre sí, los órganos judiciales competentes para su ejecución lo podrán poner en conocimiento del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial a los efectos del ejercicio de las funciones que corresponden a éste en materia de auxilio judicial internacional o para la puesta en funcionamiento de los mecanismos de coordinación previstos en la normativa reguladora de las redes judiciales o de Eurojust.

Artículo 2 Actuación del Consejo General del Poder Judicial en apoyo de la emisión y ejecución del auxilio judicial internacional.
  1. El Consejo General del Poder Judicial prestará su asistencia a los órganos jurisdiccionales españoles, que así lo soliciten, para la correcta remisión y el eficaz cumplimiento de las peticiones de cooperación jurisdiccional que hayan de dirigirse a las autoridades competentes de otros Estados y para la debida ejecución de las peticiones que reciban los juzgados y tribunales españoles.

  2. Dicha asistencia será prestada por el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, en su caso con intervención de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en materia penal, de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, de la Red de Expertos Nacionales en Equipos Conjuntos de Investigación, de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), de la Red Judicial Europea sobre Ciberdelincuencia, de la Red para la Investigación y Persecución del Genocidio, Delitos contra la Humanidad y Crímenes de Guerra, de la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de La Haya, de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea, y de otras redes que pudieran existir o de Eurojust.

  3. El Consejo General del Poder Judicial promoverá las medidas tendentes a armonizar e integrar la actividad de auxilio judicial internacional en los sistemas de gestión procesal y de estadística judicial.

  4. El Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial llevará una estadística detallada de la asistencia prestada a los órganos jurisdiccionales españoles en las actividades de auxilio judicial internacional.

Artículo 3 Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.
  1. El Prontuario de Auxilio Judicial...

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