Acuerdo de 25 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, sobre creación del registro electrónico.

MarginalBOE-A-2019-16891
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 25 de septiembre de 2019, acuerda la creación del registro electrónico y establece las condiciones para la recepción y presentación electrónica de solicitudes y demás documentos.

Los avances tecnológicos y la irrupción de la sociedad de la información han impulsado la administración electrónica y han promovido un mayor acercamiento entre el ciudadano y un sector público cada vez más inspirado en valores como la transparencia o la gestión eficiente de los recursos.

Uno de los ejes centrales de esa relación reside en proporcionar canales de comunicación que permitan a los ciudadanos hacer efectivas sus demandas y ejercer sus derechos. En ese contexto el registro electrónico se ha convertido en una pieza fundamental.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 16 las condiciones de funcionamiento de los registros electrónicos. Hace varios años que el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) dispone de una tecnología segura para que la ciudadanía pueda dar curso a algunos trámites electrónicos pero todavía se encontraban pendientes de formalizar los límites de ese servicio y su integración en la sede electrónica. Todo ello es precisamente lo que viene a cubrir el acuerdo que ahora se publica, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 39/2015.

El presente acuerdo dispone la creación del registro electrónico del CGPJ y establece las condiciones para la recepción y presentación electrónica de solicitudes, comunicaciones y demás documentos, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en la normativa de desarrollo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1.  Este acuerdo tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico del CGPJ, en el que se anotarán los asientos correspondientes a la recepción y remisión de solicitudes, comunicaciones y demás documentos en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2.  El registro electrónico se integrará con el actual Registro General con el fin de constituir un Registro General Electrónico Único para todo el CGPJ, en el que se anotarán los documentos recibidos en cualquier tipo de soporte, sin perjuicio de poder llevar a término lo previsto en los artículos 16.5 y 27 de la citada Ley 39/2015 para los documentos que se reciban de manera presencial.

  3.  En el Registro General Electrónico Único del CGPJ se anotarán los asientos correspondientes a la salida de documentos oficiales dirigidos a otros organismos o a particulares.

    Segundo. Dirección del registro electrónico.

    El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica del CGPJ https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial, así como a través de su portal de internet http://www.poderjudicial.es.

    Tercero. Responsabilidades y órganos competentes.

  4.  El órgano responsable del registro electrónico es la Secretaría General, a quien corresponderá la aprobación y modificación de la relación de trámites que pueden iniciarse en el registro, conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  5.  La aprobación o modificación de los formularios para la presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos, con especificación de los campos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario, le corresponde a las unidades competentes para la tramitación de que se trate, en coordinación con el Servicio Central de Secretaría General.

    Las resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la sede electrónica.

  6.  El Centro de Documentación Judicial será responsable de la seguridad del registro electrónico y, conforme a la normativa vigente, dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

  7.  El CGPJ queda eximido de toda responsabilidad concerniente a la custodia y manejo de los ficheros que les sean devueltos a los interesados por el registro electrónico como acuse de recibo y, asimismo, de cualquier responsabilidad relacionada con los medios y procedimientos técnicos empleados por los interesados, tales como la custodia de los elementos necesarios para la autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso...

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