Acuerdo de 22 de noviembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 1/2018, relativa a la obligatoriedad para Jueces y Magistrados del empleo de medios informáticos a que se refiere el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

MarginalBOE-A-2018-16846
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 230.1, apartado primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los juzgados y tribunales están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, el apartado segundo del mismo precepto también prevé que las instrucciones generales o singulares de uso de las nuevas tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial dirija a los/as jueces/zas y magistrados/as, determinando su utilización, serán de obligado cumplimiento.

De estas previsiones normativas cabe derivar tres consecuencias inmediatas: el uso de los medios indicados es obligado en juzgados y tribunales; la determinación de su utilización por jueces/zas y magistrados/as corresponde al Consejo General del Poder Judicial mediante el dictado de las correspondientes instrucciones generales y particulares; y los/as jueces/zas y magistrados/as están obligados/as a cumplir esas instrucciones, de manera que no hacerlo supondrá desatención o incumplimiento de los deberes del cargo.

La determinación de la utilización obligatoria de los medios técnicos indicados corresponde, por tanto, al Consejo General del Poder Judicial, y esa determinación impone como presupuesto que se establezcan los requisitos o condicionantes que deben satisfacer los medios técnicos para que la obligatoriedad de su uso sea exigible. De otra manera, esto es, si este presupuesto no se satisface, se correría el riesgo de que, bajo la apariencia del simple suministro de medios técnicos, como podría ser un simple programa informático de gestión procesal, se acaben alterando las condiciones del puesto de trabajo del/de la juez/a o magistrado/a; se le trasladen cargas de gestión burocrática que son propias de los cuerpos funcionales de la Administración de Justicia de apoyo a las tareas del/de la juez/a o magistrado/a; se perjudiquen los ritmos de trabajo esperables, con la incidencia que ello acabaría teniendo, incluso, en su retribución (retribución variable); se alteren las previsiones de la legislación procesal sobre aspectos múltiples, como los relativos al contenido y alcance de la dación de cuenta; o, en definitiva, y por la disparidad de programas y medios técnicos puestos a disposición por las diferentes Administraciones Públicas con competencia en «administración de la Administración de Justicia», se acaben estableciendo diferencias en las cargas de trabajo de los/as jueces/zas y magistrados/as, con afectación de sus derechos estatutarios, en función del territorio donde desempeñen su actividad.

Esta Instrucción no pretende, naturalmente, suplantar o usurpar la competencia de las Administraciones Públicas para la aprobación de los programas informáticos de gestión procesal respecto de los que, con arreglo al artículo 230.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Consejo General del Poder Judicial solo le corresponde evacuar el correspondiente informe, pero sí establecer las condiciones mínimas exigibles para que la utilización de esos programas sea obligatoria. Dicho de otra manera, y previo el correspondiente informe del Consejo, la aprobación definitiva de los correspondientes programas corresponderá a las Administraciones competentes, pero su utilización no podrá imponerse como obligatoria a jueces/zas y magistrados/as si no se satisfacen los requisitos técnicos que permiten imponer esa obligación.

Con esa finalidad, y en primer lugar, la presente Instrucción determina las condiciones técnicas que deben reunir los programas y medios técnicos que se implanten en los juzgados y tribunales para determinar que su uso sea obligatorio. Esa determinación opera, en buena medida, por remisión al anexo incorporado a la presente Instrucción, cuya adecuación a los progresos técnicos que se vayan produciendo y las incidencias que se detecten será constante.

En segundo lugar, establece las condiciones de formación en la utilización de los programas que se deben satisfacer para determinar que el uso de los programas pueda establecerse como obligatorio así como el establecimiento de políticas de prevención de salud profesional con relación al uso de pantallas de visualización de datos conforme a la normativa vigente y al Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial.

En tercer lugar, establece los procedimientos para la verificación de que los programas reúnen las condiciones que permiten al Consejo imponer su obligatoriedad a jueces/zas y magistrados/as, implicando en dichos procedimientos a los servicios del Consejo y a los órganos de gobierno interno del Poder Judicial, con especial consideración y aprovechamiento de las facultades que el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los/as presidentes/as de los Tribunales Superiores de Justicia para adoptar acuerdos en situaciones de urgencia.

Y en cuarto lugar, se concretan las consecuencias derivadas de la no superación del test de requisitos técnicos, de gestión y de formación mínimos para que el programa pueda imponerse como obligatorio. La superación de la normativa técnica supondrá la obligatoriedad del uso de los programas por parte de los/as jueces/zas y magistrados/as. Una vez establecida su obligatoriedad, la negativa injustificada al uso de los programas determinará los efectos que correspondan en el ámbito disciplinario.

Por tanto, ello no supone establecer ninguna nueva tipicidad, sino meramente recordar que los artículos 417 a 418 de la LOPJ establecen tipicidades que sancionan el cumplimiento de los deberes del cargo.

Las necesidades técnicas y de formación establecidas en esta Instrucción no conllevan necesariamente gasto adicional para las Administraciones prestacionales en su obligación de dotar a los órganos judiciales de recursos que sirvan instrumentalmente al ejercicio de la función jurisdiccional.

Primero. Objeto.

La presente Instrucción tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que deberán concurrir para imponer como obligatorio el uso de los programas de gestión procesal por los/as jueces/zas y magistrados/as. Estas condiciones incluyen:

  1.  El conjunto de especificaciones y requerimientos técnicos que deberán proporcionar los Sistemas de Gestión Procesal (SGP) cuando ofrezcan el expediente judicial electrónico a jueces/zas y magistrados/as, tanto si presentan dicho expediente como parte de las funcionalidades del propio SGP, como si lo hacen con herramientas especializadas integradas con él.

  2.  Las condiciones de formación que se deben satisfacer para que el uso de los programas pueda establecerse como obligatorio.

  3.  El procedimiento para la verificación de que los programas reúnen las condiciones que permite al Consejo imponer su obligatoriedad a jueces/zas y magistrados/as.

  4.  Las consecuencias derivadas de no superación del test de requisitos técnicos y de gestión mínimos para que el programa pueda imponerse como obligatorio.

    Segundo. Condiciones técnicas que deben reunir los programas para establecer su uso como obligatorio.

    Las condiciones técnicas que deben reunir los programas a efectos de esta Instrucción se especificarán en el anexo técnico de la misma.

    La eficiencia que proporcione el programa desde la perspectiva del trabajo del/de la juez/a o magistrado/a no deberá ser en ningún caso inferior a la que les proporcione la tramitación de los expedientes en papel.

    Las condiciones técnicas no deben confundirse con el contenido propio del informe al que alude el artículo 230.6 LOPJ, sino que deben ser las específicas (incluidas o no en ese informe previo) que se refieran a que los programas de gestión procesal permitan una utilización ágil y eficiente.

    El anexo técnico podrá revisarse anualmente o cada vez que se detecte una incidencia relevante desconocida con anterioridad o cuando las innovaciones tecnológicas lo hagan aconsejable.

    Tercero. Condiciones de formación que se deben satisfacer para que el uso de los programas pueda establecerse como obligatorio.

    Las Administraciones que implanten los programas de gestión procesal deberán facilitar a los/as jueces/zas y magistrados/as la formación necesaria para el uso de las herramientas informáticas procesales.

    La Comisión Permanente del CGPJ validará la corrección y adecuación de dicha formación al ejercicio de la función judicial (por tiempo, contenidos y calidad), previo informe del Servicio de Formación Continua y, en caso de considerarse necesario, de la Sección de Informática Judicial. Para ello, la Administración que vaya a implantar el programa de gestión procesal o cualquier modificación del mismo deberá remitirle el programa de formación previsto para los/as jueces/zas y magistrados/as. También lo remitirá a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, que elevará un informe al CGPJ expresando su parecer. Igual informe elevará la Sala de Gobierno al CGPJ sobre la ejecución y resultados del programa de formación.

    Debe incluirse dentro de los equipos de los distintos Centros de Atención al Usuario personal formador que permita dar una respuesta inmediata a las necesidades que el/la juez/a o magistrado/a pueda tener en el uso de las herramientas y equipos, tanto en el despacho oficial como en el trabajo en remoto.

    El uso de los programas de gestión procesal o de los instrumentos informáticos no será obligatorio mientras no se imparta la formación necesaria en los términos indicados.

    Se deberá garantizar que las personas que son miembros de la carrera judicial y los/as delegados/as de prevención reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos relacionados con la seguridad y salud derivados de la utilización de los medios telemáticos puestos a su disposición y sus programas, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. Se deberá garantizar que cada miembro de la carrera judicial reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los...

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