Acuerdo de 18 de diciembre de 2015, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

MarginalBOE-A-2015-14036
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado:

  1. Convocar pruebas selectivas para la provisión de 65 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 35 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras.

  2. De las plazas expresadas, se reservan 5 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III del Título I del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.

    Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre.

    En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas opositoras del turno libre, sería incluido por su orden de puntuación en éste.

    Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas.

  3. La oposición se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:

    1. Normas aplicables:

      1. El proceso selectivo para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de Juez o Abogado Fiscal consistirá en la superación de una oposición libre y un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos, según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas ofrecidas.

      2. Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre; por el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril; y por las normas contenidas en el presente Acuerdo.

    2. Presentación de solicitudes:

      1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, n,º 8, 28004 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (calle de la Bolsa, n.º 8; 28012 Madrid); o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n,º 4; 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

      2. Junto con la solicitud, sólo se deberá aportar copia del documento nacional de identidad en los supuestos en los que las personas interesadas no autoricen, de forma expresa, a la Secretaría de la Comisión de Selección a acceder a los sistemas de verificación de datos de identidad que el Ministerio del Interior ha facilitado al Ministerio de Administraciones Públicas, tal y como establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

      3. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde a la Comisión de Selección resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

      4. Las solicitudes suscritas por aspirantes residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto 1 de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Comisión de Selección. Las personas interesadas adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma, de acuerdo con la base C) siguiente.

      5. El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas web www.poderjudicial.es, www.fiscal.es y www.mjusticia.es.

      6. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

    3. Tasa por derechos de examen:

      1. La tasa por derechos de examen asciende a 29,89 euros, según establece la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, actualizada por Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. La tasa se abonará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud.

      2. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.

      3. Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida ES06-0182-2370-49-0200203962, abierta en la sucursal del BBVA, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuenta Restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

      4. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

      1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que acreditarán ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, certificación del Departamento Ministerial competente o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

      2. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada de la persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

      3. Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

      4. Las víctimas de terrorismo, de acuerdo con la modificación introducida en la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

    4. Publicación de listas:

      1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el...

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