Corrección de errores del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, por el que se acuerdan medidas para la efectividad de la Planta Judicial.

MarginalBOE-A-1989-4230
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección

Advertidos mores en el texto del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» número 32, del día 7 de febrero de 1989, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 3657, artículo 12, donde dice: «... juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife...», debe decir «... y por el juzgado de lo Penal número 2 de Santa Cruz de Tenerife...».

Página 3658, artículos 19, 20, 21, 22 y 23, donde dice: «... Ley orgánica del Pododer Judicial», debe decir «... Ley Orgánica del Poder Judicial».

Artículo 23

donde dice: t.. los Juzgados de Distrito que corresponda...», debe decir. «... los Juzgados de Distrito que correspondan...».

Articulo 26

donde dice: «... cirunscripciones de nueva creación», debe decir «... circunscripciones de nueva creación».

Artículo 27

donde dice: «... se entienen producidos...», debe decir «... se entienden producidos...».

Articulo 29

donde dice «... en capitales donde exista audiencia provincial quedarán...», debe decir «... en capitales donde exista Audiencia Provincial quedarán..».

Página 3659, artículo 31, donde dice: «... los funcionarios del Cuero a extinguir...», debe decir «... los funcionarios del Cuerpo a extinguir...».

Articulo 32

donde dice «... concepto...

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