Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 1982
MarginalBOE-A-1982-16666
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo
Artículo 1º

Son días inhábiles, a efectos jurisdiccionales, en materia constitucional, los días 1 a 31 de agosto, ambos inclusive.

Artículo 2º

Sólo correrán durante el periodo de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal.

Artículo 3º

La declaración de inhabilidad que se contiene en el artículo 1.º no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión.

Artículo 4º

No obstante lo establecido en los artículos anteriores, el Tribunal o sus Salas podrán reunirse y actuar durante el periodo de vacaciones y habilitar los días que fueran necesarios, cuando consideren que el asunto reclama una actuación que no puede demorarse sin quebranto para la justicia. La decisión de la convocatoria del Tribunal o de la Sala se adoptará por su Presidente.

Artículo 5º

Durante el período de vacaciones quedará constituida una Sección, compuesta por el Presidente o quien lo sustituya y dos Magistrados.

Artículo 6º

Durante el periodo de vacaciones continuará abierto el Registro General del Tribunal Constitucional, desde el lunes a viernes, ambos inclusive, desde las nueve treinta a las trece treinta horas.

Madrid, 15 de junio de 1982.–El Presidente, Manuel...

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