Real Decreto 2104/1981, de 13 de julio, por el que se acuerda la enajenación de una finca urbana sita en el término municipal de Orihuela (Alicante).

MarginalBOE-A-1981-21269
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
081 E.
Núm.
225
19
septiembre
1981 21845
21267
21268
21270
21.269
Articulo
terQero.-Por
el
Ministerio de Hacienda.. através
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
le
llevarán
cabo
loe
tránútes
oonduoentes
&
la
efectividad
de
cuanto
88
dispone
en
el
presente
~al
Decreto.
..
DadaBn
Madrid
a
trece
de
Julio
de
mil
novecientos
ochenta
.,
uno. .
JU~N
CARLOS R.
'El
Mtniatro
d.
Hacienda.
JAIME GARCIA AAOVEROS
REAL
DECRETO
2102/1981,
de
13
de
tulio,
'Por
el
que
ae acuerda la .enajenación
directa
de
un
.alar
sito
en
Melilla ysobre e: que se
a.s$enta
una
ecli~
'icactOn.
Por
don
Manuel
Blanco Hermoso se
ha
interesado
la
adjudi-
cación
de
un
solar,
propiedad-
del
Estado.
sito
en.Melilla,
calle
Mendizábal
número
once,"
barrio
Sataria
Jota,
como ocu,pante
de
1&
edificación
existente
sobre
el
mismo.
Dicho
Bolar
ha
sido
·tasado
en
la
06ntidad
de
doce
mll
doscientas
ochenta
'focho
pesetas
por
los
Servicios
-Técnlcos
correspondientes
dé1
M1L1f¡~
'teno
de
Hacienda.
' ,
Concurren
en
el
presente
caso
(:ir(:unstanclas
que
Justifican
hacer
uso
de
la
autorización
(:OnOedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
1&
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
do
quince
de
abril
de
mn
novecientcs
sesenta y
cuatro,
en
virtud
dA
lo dj.spuesto
en
el
artí(:ulo
trescientos
sesenta
y
uno
del
Código Civil.
En
su
virtud,
a.
propuesta
del_
Ministre
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
ConsE"jo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
trece
de
Jullo
de
mil
novecientos
ochenta
y
lmO,
DISPONGO,
Artículo'
primero.-De
conf-onnidad oon
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta.
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
6e
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Manuel
Blanco
H~lmoso.
con
domicilio
en
Melilla,
calle
Mendizábal,
número
once,
barrio
Batería
Jota,
de
un
solar
propiedad
del
Estado
y
sobre
.el
que
8e
asienta
una
edificación,'que
a
continuación
se
descrice:
Fi~t.a.
urbana
sita
en
MelIlla,
calle
Mendizábal,
número
once,
barrio
B&.terta
Jota,
con
una
superficie
totál
de'sesenta
y.
cuatro
metros
cuadrados,
con
los
linderos
siguientes:
derecha,
calle
Mendizábal,
número
trece;'
izquierda,
número
nueve
de
la
xnis~
ma
calle: fondo;
número
diez
de
la.
calle
Ramiro
López.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
afaVor
del
Estado
al
tomo
ciento
CUarenta. folio cientQ
cuarenta
y
cinco;
finca
cinco.
mil
cuatrocientos.
trece,
inScripción
primera.
Art!culo
segundo.-EI
precio
total
de
dicha
adjudicación
es
el
de
doce
mil
doscientas
ochenta
y
ocho
t12.288J
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el Tesoro
por
el
a.dludicatario
en
el
plazo
de
quince
dias
a
parUr
de
la
notificación
"Por
la
Delegación
de HaCienda
de
Melilla,
siendo
también
por
cuenta
del
interesado
.todos los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los'
que
se
causen
en
cumplimiento
del
preserite
Real
Decreto.'
'.
.,
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda;
atravéS
de
la
Dlreccltln-
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
86
dispone
en
el
;pre,sente-
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
trece
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
JUÁN
CARLOS !l.
El
Ministro
-de
Hat:lenda,
JAIME
GARCIA
A~OVEROS
REAL
DECRETO
2103/1981,
de
13
de
fuli!',
por
el
que
.e
acuerda
l:a
enafenación
directa
de
un
solar
.ito
sn
Melilla.
:v
sobre
el
que'
se
asümta
una
edi~
(lcación.
.
.
'Por
don
Francisco
Montero
Madrid
18
ha
interesado
la·
adju-
dcación
de
un
solar
propiedad
del
Estado.
lito
en
.MeUna,
calle
Alvarez
de
castro.
número
c1noo,
barrio
Batería
Jota. como
ocupante
de
la
edificación
existente
sobre
el
mismo.
Dicbo !CIar
-
ha
sido
tasado
en
la
oantidad
de
doce
mil
do~ciente.s
ochenta
'J
ocho
pesetas
por
los
Servicioa TéCnicos
correspondientes
del
Ministerio
de
Hacienda.
Concurren
en
el
presente
caso Cb:cunstanc1as qUe Justif1can
hacer.
USO
de
1&
autorización
éoncedida
por
el
&rtículo eesente.
7
tres
ele
1&
,Ley
del
Patrimonio
del
Estado
eL,
quiDce
de
abril
de
inil
novecientos
Besenta y
cuatro,
tlI1
vtrtud
de
10
dispuesto
en
el
articulo
tresciento~
sesenta. y
uno
del
Código
Clvll.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de H&'c:lenday PI't'v!a
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tre09
.de
Julio
de
mil
novecien,tos ochenta-
"1
uno,
. .
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
10
dis,puesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del Estado.
se
acuerda
la
enajenaciÓn
directa
a
favor
de
don
Francisco
Mon~
tero
Madrid,
con
domicilio
en
Melilla, calle
Alvarez
de
Castro,
número
cinoo, del
solar
propiedad
del
Estado
y
sobre
el
que
se
asienta
una
edificación,
que
a
continuación
se
describe;
Finca
urbana
sita
en
Melilla,
calle
Alvar-ez
de
Castro,
número
cinco,
barrio
Batería
Jota,
con
una
superficie
total
de
sesenta.
y
cuatro
metros
cuadrados,
con
los
lind(Iros
siguientes:
derecha.
número
siete
de
1&
calle
J:lvarez
de
Castro;
iZEluierda,
numero
tres
de
la
misma
calle;
fondo,
número
cuatro
de
la
calle
Rafael
Maria
de
Labra.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
a
favor
del
Estado
al
tomo
ciento
cuarenta.
folio
ciento
diecisiete,
finca
cinco
mil
ttesclentos
ochenta
y
nueve,
inscripción
primera.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
adjudicación
es
él
de
doce.
mil.
doscientas
ochenta
yocho (12.288J
pesetas,
las
cuales
deberé.n
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adjudicatario
en
el
plazo
de
,quince
dias
a
partir
de
la
notificación
por
la
Delegación
-
de
Hacienda
de
Mel1l1a,
siendo
también
de
cuenta
:iel
interesado
todos los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
.
expediente
y
los
que
se
causen
en
cum,pUmiento del
presente
Real
Decreto.
Artículo·
tercero.-Por
el
Ministeno
de
Hacienda,
aI
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabó
Jos
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dIspone
en'
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
trece
de
julio
de
mil
novecientos
ochen
ta
y'uno.
JUAN
CARLOS R.
El
Mlnlstro
-de HaelendA.
JAIME
GABelA
~OVEROS
REAL
DECRETO
210411981,
de
13 de fuUo',
por
el
que
.e
acuerda
wenajen4ción de
una
finca
ur·
bona
aita
en
el
te:nn4nQ
municipal
de
Orihuela
(Alicante).
-
Por
Orden
del
Mini~terio
de
Haclenda
de
diecinueve
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
ha
sido
declarada
la
aliena~
bilidad
de
una
finca
urbana
propiedad
·del :estado,
sita
en
el
ténnino
municipal
de
Orihue\a
(Alicante),
de
una:
superficie
de
doscientos
nOMnla
y
cuatro
metros
cuadrados.
Dicha
finca
ha
sido
valorada
en
la
oantidad.
de
nueve
millones
ciento·
setenta
mil"
pesetas,
por
lo
que
Su
enajenación
debe
acordarse
por
el
Gobierno,
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
ydos
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado.
Por
lo
que,
apropuesta.
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
COnsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
treos .
de
julio
de
mi~
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO.
Artículo
:único.-Se
acuerda
la
ena.jenación
de
una
finca
ur·
ba.na
sita
en
el
término
municiPal
de
Orihuela
(Alicante),
con
una
superficie.
de
doscientos
noventa
y
cuatro
metros
cuadrados,
cuya
tasación
alcanza
la-
cifra
de
nueve
millones
ciento
setenta
mil
(9.170.000)
pesetas,
y
que
le
describe
·de
la
1Jlanera si-
guiente:
.
.'
Casa,
hoy
derruida,
en
la
ciudad
de
Orthuela
(Alicante),
calle
Adolfo
Claravana,
número
cinco. Ocupa..
una
.superficie
de
dos·
c~entos
noventa
y
cuatro
metros
.cuadi'ados.
Orienta
su
fachada
al
Sor
y
linda:
a
la
derecha,
entrando,
casa
de
dofía
Mananela
y
doña
Rocio
Caparrós
SAnchez: a
la
izquierda,
la
de
doña
Rosario ydoñ&
Pilar
Bono TeJaBa,
.,
al
fondo,
la
de
don
José
y
doña
Juana
Belda
Sev~lla.,
'
Dado
en
Madrid
a
trece
de
julio
de
mil
novecien
tos
ochenta
y
uno.
JU~N
CARLOS R.
l;,t
Mlnist'ro
de
Hacienda.
JAIME GARCIA AAOVEROS
REAL
DECRETO
210511981.
de 13 de
julio,
por
el
que
se
accede a
la
reversión
solicitada.
por
el
A:vun-
lamiento
de
La
Bafl.em
de
un
,olar
'Y
,e
acuerda
ro.
enafenad6n
directa
de
laI
obras realizadas
'0-
..
dicho
.olar. .
El
Ayuntamiento
de
1.e.
Bañeza
Clieón)
ha
soUcitado
la
rever-
516n
de
un
inmueble,
sito
en
su
mismo
término
municipal,
q'U:
e
estuvo
destinado
a
albergue
de
car¡-etare.
..
y
la
enajenación
dl~
recta
de
188
construcciones
realizadas
labre
dicho
inmueble,
considerándose
oportuno.
acoed.er '"
Ja
petl~6n
fo"rmulada.

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