INSTRUMENTO de Ratificación del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en La Haya el 15 de agosto de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-23252
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 20 de febrero de 1998, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en La Haya el Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en La Haya el 16 de junio de 1995,

Vistos y examinados el Preámbulo, los diecisiete artículos, los tres anexos y la tabla 1 de dicho Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 12 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEURASIÁTICAS

Las Partes Contratantes,

Recordando que la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres de 1979 promueve la adopción de medidas cooperativas internacionales para la conservación de las especies migratorias;

Recordando asimismo que la primera reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención, celebrada en Bonn en octubre de 1985, dio instrucciones a la Secretaría de la Convención para que adoptara las medidas adecuadas para elaborar un Acuerdo sobre las anátidas paleárticas occidentales;

Considerando que las aves acuáticas migratorias constituyen una parte importante de la diversidad biológica mundial que, en consonancia con el espíritu de la Convención sobre Diversidad Biológica de 1992 y la Agenda 21, ha de ser conservada en interés de las generaciones presentes y futuras;

Conscientes de los beneficios económicos, sociales, culturales y recreativos derivados de la captura de determinadas especies de aves acuáticas migratorias y del valor medioambiental, ecológico, genético, científico, estético, recreativo, cultural, educativo, social y económico de las aves acuáticas en general;

Convencidas de que cualquier captura de aves acuáticas migratorias ha de realizarse sobre una base sostenible, teniendo en cuenta el estado de conservación de las especies afectadas en toda su área de distribución, así como sus características biológicas;

Conscientes de que las aves acuáticas migratorias son especialmente vulnerables porque migran a lo largo de grandes distancias y son dependientes de redes de humedales que tienen una extensión cada vez menor y se están degradando como consecuencia de actividades humanas no sostenibles, como se expone en el Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, de 1971;

Reconociendo la necesidad de adoptar medidas inmediatas para detener la disminución de las especies de aves acuáticas migratorias y de sus hábitats en la zona geográfica de los sistemas de migración de las aves acuáticas afroeurasiáticas;

Convencidas de que la celebración de un acuerdo multilateral y su aplicación mediante medidas coordinadas o concertadas contribuirán de forma significativa a la conservación de las aves acuáticas migratorias y de sus hábitats de la forma más eficaz y tendrán también efectos beneficiosos secundarios para muchas otras especies de animales y plantas; y

Reconociendo que la aplicación efectiva de un Acuerdo de esta índole requiere que se preste asistencia a algunos Estados del área de distribución en relación con la investigación, la formación y el seguimiento de las especies de aves acuáticas migratorias y de sus hábitats y la gestión de dichos hábitats, así como para la creación o mejora de instituciones científicas y administrativas para la aplicación del presente Acuerdo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I ?Ámbito de aplicación, definiciones e interpretación.
  1. ?El ámbito geográfico del presente Acuerdo es la zona de los sistemas de migración de las aves acuáticas afroeurasiáticas, según se define en el anexo 1 del presente Acuerdo, en adelante denominado la «zona del Acuerdo».

  2. ?A los efectos del presente Acuerdo:

    a)?por «Convención» se entiende la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres de 1979;

    b)?por «Secretaría de la Convención» se entiende el órgano creado en virtud del artículo IX de la Convención;

    c)?por «aves acuáticas» se entiende las especies de aves que dependen ecológicamente de los humedales por lo menos durante una parte de su ciclo anual, cuya área de distribución está comprendida total o parcialmente en la zona del Acuerdo y que se enumeran en el anexo 2 del presente Acuerdo;

    d)?por «Secretaría del Acuerdo» se entiende el órgano creado en virtud de la letra b) del apartado 7 del artículo VI del presente Acuerdo;

    e)?por «Partes» se entiende las Partes en el presente Acuerdo, salvo que del contexto se desprenda otra cosa; y

    f)?por «Partes presentes y votantes» se entiende las Partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo; las que se abstengan de votar no se contarán como Partes presentes y votantes.

    Además, las expresiones definidas en los subapartados 1.a) a k) del artículo I de la Convención tendrán el mismo significado, «mutatis mutandis», en el presente Acuerdo.

  3. ?El presente Acuerdo constituye un Acuerdo en el sentido del apartado 3 del artículo IV de la Convención.

  4. ?Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo. Toda referencia hecha al Acuerdo incluye una referencia a sus anexos.

Artículo II ?Principios fundamentales.
  1. ?Las Partes adoptarán medidas coordinadas para mantener o restablecer un estado de conservación favorable para las especies de aves acuáticas migratorias. A tal fin, aplicarán dentro de los límites de su jurisdicción nacional las medidas previstas en el artículo III, junto con las actuaciones específicas determinadas en el Plan de Acción previsto en el artículo IV del presente Acuerdo.

  2. ?Cuando ejecuten las medidas mencionadas en el anterior apartado 1, las Partes tendrán en cuenta el principio de precaución.

Artículo III ?Medidas generales de conservación.
  1. ?Las Partes adoptarán medidas para conservar las aves acuáticas migratorias, prestando especial atención a las especies en peligro, así como a las que se encuentren en un estado de conservación desfavorable.

  2. ?A tal fin, las Partes:

a)?concederán a las especies de aves acuáticas migratorias en peligro en la zona del Acuerdo la misma protección estricta que la prevista en los apartados 4 y 5 del artículo III de la Convención;

b)?se asegurarán de que cualquier utilización de aves acuáticas migratorias esté basada en una evaluación de los mejores datos disponibles acerca de su ecología y sea sostenible para las especies y para los sistemas ecológicos que las mantengan;

c)?identificarán lugares y hábitats para aves acuáticas migratorias dentro de su territorio y promoverán la protección, ordenación, rehabilitación y restauración de estos lugares, en coordinación con los órganos enumerados en las letras a) y b) del artículo IX del presente Acuerdo, relacionados con la conservación del hábitat;

d)?coordinarán sus esfuerzos para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de una red de hábitats apropiados en toda el área de distribución de cada especie de ave acuática migratoria, especialmente cuando los humedales se extiendan en un área que comprenda más de una Parte en el presente Acuerdo;

e)?investigarán los problemas que plantean o pueden plantear las actividades humanas y se esforzarán por aplicar medidas correctoras, incluidas la rehabilitación y la restauración del hábitat, así como medidas compensatorias de la pérdida del hábitat;

f)?cooperarán en situaciones de emergencia que requieran una acción internacional concertada y en la identificación de las especies de aves acuáticas migratorias que sean más vulnerables a estas situaciones, y cooperarán también para desarrollar procedimientos de emergencia adecuados para proporcionar una protección más amplia a estas especies en esas situaciones y para elaborar directrices que sirvan de apoyo a cada una de las Partes para hacer frente a estas situaciones;

g)?prohibirán la introducción deliberada en el entorno de especies de aves acuáticas no nativas, y tomarán las medidas apropiadas para evitar la puesta en libertad no intencionada de estas especies si dicha introducción o puesta en libertad fuera perjudicial para el estado de conservación de la fauna y la flora silvestres; cuando ya se hayan introducido especies de aves acuáticas no nativas, las Partes tomarán todas las medidas apropiadas para evitar que estas especies se conviertan en una amenaza...

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