Orden de 21 de Julio de 1990 sobre normas actuariales aplicables a los planes de pensiones.

MarginalBOE-A-1990-19378
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En desarrolló del principio Basico establecido en el artículo 5, 1, b), de La Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulacion de los planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, estableció la tipología y condiciones de Aplicación de los sitemas de capitalización, asi cómo la necesidad de determinar actuarialmente el coste de la cobertura de un riesgo por parte de un plan de pensiones.

El citado Reglamento, en sus artículos 8, 18 y 24, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda la fijación de los Requisitos a que se ha de ajustar la valoración de dicho coste, asi cómo el cálculo de las previsiones Matematicas, insistiendo especialmente en el establecimiento de criterios generales relativos a las hipótesis demográficas, financieras y económicas contenidas en las valoraciones.

La presente Disposición se dicta en cumplimiento del mandato reglamentario, atendiendo en primer lugar a la necesidad de que las especificaciones de los planes de pensiones comprendan una información precisa sobre la cobertura de las magnitudes requeridas por el Sistema de capitalización empleado; en esté sentido, se delimita la basé técnica del plan de pensiones cómo un contenido homogéneo de las especificaciones, que por razones operativas se configura cómo Anexo.

En la Definicion de los criterios generales a que se han de ajustar las hipótesis demográficas, financieras y económicas, se ha pretendido conciliar la flexibilidad, admitiendo los Procedimientos y métodos contrastados técnicamente, con la imprescindible prudencia que requieren los cálculos extendidos a largo plazo y los Multiples elementos de riesgo que pueden afectar a los planes de prestación definida y mixtos.

La posibilidad de utilización de variables de referencia para la Definicion de prestaciones, cómo son los salarios, las coberturas de la Seguridad Social y los procesos de revalorización de las pensiones son aspectos que puedean condicionar el deselvonvimiento del plan de pensiones y hacen deseable unas pautas de rigor en las proyecciones y en las estimaciones del coste de estás fórmulas de previsión privada.

La conveniencia de evitar el desfase que puede suponer la utilización de tablas demográficas basadas en experiencias alejadas en el tiempo del momento actual, se ha resuelto estableciendo el empleó de tablas basadas en experiencias posteriores a 1970.

Se estipula un límite Maximo para el tipo de interés utilizable en las valoraciones, cómo cautela necesaria ante la incertidumbre que entrañan los procesos de capitalización a largo plao, máxime teniendo en cuenta la Configuracion de los planes de pensiones cómo Programas colectivos de ahorro y previsión.

La prudencia de está limitación no excluye, en modo alguno, la necesidad de contrastar el comportamiento Real de las hipótesis con el previsto, pudiendo utilizar los excedentes derivados de una experiencia mas favorable para la Financiacion o mejora de las prestaciones si asi lo prevén las especificaciones del plan.

Dada la transcendencia que tiene la Aplicación de uno u otro método de valoración actuarial en la cuantificación del coste y, en consecuencia, en el ritmo de constitución de los recursos del plan, la presente Disposición introduce una Delimitacion de los métodos y magnitudes fundamentales para su Aplicación, normalizando esté contenido de la basé técnica frente a la diversidad terminilogica y conceptual observable en la práctica a nivel internacional.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Bases técnicas . 1. Cómo Anexo a las especificaciones de los planes de pensiones se elaborará la basé técnica correspondiente, relativa a los apartados c y e del número 1 el artículo 21, del Reglamento de planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre. En las sucesivas referencias a esté último, se utilizará en adelante el término Reglamento.

Dicha basé técnica comprenderá, en cuanto proceda, según la modalidad de plan de pensiones en razón de las obligaciones estipuladas, los siguientes apartados:

  1. información genérica. Está contendrá Descripcion detallada de las prestaciones, devengo, y forma de determinación de las mismas conforme a las especificaciones del plan, incluyendo, en su casó, Definicion y composición de las magnitudes, tales cómo salario, antiguedad, bae de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR