Real Decreto 1335/1980, de 30 de Junio, por el que se modifica el decreto 3190/1970, de 22 de Octubre, actualizando los Limites de Garantias con fiadores a admitir por el Instituto nacional de Reforma y desarrollo agrario para la Concesion de Creditos.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 1980
MarginalBOE-A-1980-14530
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto tres mil ciento noventa/mil setenta, de veintidos de octubre, por el que se regula la concesion de creditos por los extinguidos Instituto Nacional de colonizacion y Servicio Nacional de concentracion parcelaria y ordenacion rural, a los que ha sustituido el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, ha venido aplicandose durante diez aÒos, permitiendo obtener experiencias que aconsejan su mantenimeinto, si bien actualizando los limites que en el se fijaban para la aceptacion de las gatrantias solidarias de fiadores. Teniendo en cuenta la favorable acogida que este tipo de garantias tiene por el agricultor y de acuerdo con los dispuesto en el apartado uno del articulo doscientos noventa de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, se estima oportuno modificar los limites para la aceptacion de garantias solidarias de fiadores.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Agricultura y economia, y previa deliberacion del Consejo de minsitros en su reunion del dia treinta de junio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero se modifica el articulo seis del Decreto tres mil ciento noventa/mil novecientos setenta, de veintidos de octubre, elevando a un millon quinientas mil pesetas el limite establecido para la cuantia de los creditos individuales que se puedan garantizar con dos o mas fiadores solidarios.
Articulo segundo se modifica el articulo siete de la anterior disposicion citada, elevando a un millon quinientas mil pesetas el limite establecido por fiador para admitir como garantia la responsabilidad solidaria de los asociados.

Dado en Madrid a treinta de junio de mil novecientos ochenta. Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR