Real Decreto 1846/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del VOR/DME y del Centro de Comunicaciones de Vejer.

MarginalBOE-A-2010-1379
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2272/1986, de 25 de septiembre, actualiza las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea VOR, y centro de comunicaciones de VHF/UHF y establece las correspondientes a la instalación DME en Vejer de la Frontera, Cádiz.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 2272/1986, por la necesidad de actualización de los equipos, se han relocalizado las instalaciones radioeléctricas del radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias y del centro de comunicaciones. Por ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de Vejer de la Frontera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión 01/2009, de conformidad con lo previsto por el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/78, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Actualización de las servidumbres aeronáuticas.

Se actualizan las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas de Vejer de la Frontera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.

Artículo 2 Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

La instalación radioeléctrica VOR/DME se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la Navegación Aérea» y corresponde a un radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia y medidor de distancias; el centro de comunicaciones se clasifica en el grupo primero «Comunicaciones» y corresponde a un conjunto de antenas emisoras y receptoras, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3 Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante. Las coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.

A tales efectos se considera:

Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de Vejer son las que a continuación se relacionan:

  1. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME_VJF): latitud Norte 36º 14’ 21,6’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 58’ 31,8’’; altitud, 205 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vejer de la Frontera.

  2. Centro de comunicaciones: latitud Norte 36º 14’ 44,5’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 57’ 54,2’’; altitud, 180 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vejer de la Frontera.

Artículo 4 Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de Vejer, todos ellos ubicados en la provincia de Cádiz, son los que a continuación se relacionan:

Barbate de Franco.

Vejer de la Frontera.

Artículo 5 Efectos.
  1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas, así como lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Cádiz, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 4, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.

    Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.

  2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otros que ordenen ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de Vejer, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2272/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea VOR, y centro de comunicaciones de VHF/UHF y se establecen las correspondientes a la instalación DME de Vejer de la Frontera, Cádiz.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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