Real Decreto 370/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao.

MarginalBOE-A-2011-5795
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1647/1980, de 20 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Bilbao, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 1647/1980, se ha reducido la longitud de la pista 10-28 y se han incorporado un radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancia, un sistema de aterrizaje instrumental completo (formado por sistema localizador, senda de planeo y equipo medidor de distancias), un equipo medidor de distancias asociado al sistema de aterrizaje instrumental existente, una torre y un centro de emisores. Asimismo, se han dado de baja una torre, dos centros de emisores, dos radiofaros no direccionales, un radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia y las radiobalizas intermedia y exterior del sistema de aterrizaje instrumental. Por todo ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión celebrada el 21 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Actualización de las servidumbres aeronáuticas.

Se actualizan las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Bilbao y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 2 Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de Bilbao se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3 Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas; y sobre efectos de humos y refugios de aves en libertad.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 43º 18’ 03,92’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 54’ 38,21’’. La altitud del punto de referencia es de 41 metros sobre el nivel del mar.

  2. Pistas de vuelo.

    La pista de vuelo 10/28 tiene una longitud de 2.000 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

    Umbral 10: latitud Norte, 43º 18’ 12,02’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 56’ 13,31’’; altitud, 36 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral 28: latitud Norte, 43º 18’ 04,51’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 54’ 45,17’’; altitud, 40 metros sobre el nivel del mar.

    La pista de vuelo 12/30 tiene una longitud de 2.600 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

    Umbral 12: latitud Norte, 43º 18’ 22,82’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 55’ 29,80’’; altitud, 36 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral 30: latitud Norte, 43º 17’ 45,01’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 53’ 46,66’’; altitud, 37 metros sobre el nivel del mar.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

    1. Torre de control: latitud Norte 43º 17’ 52,80’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 54’ 44,48’’; altitud, 71 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Loiu.

    2. Radiogoniómetro: latitud Norte 43º 17’ 52,80’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 54’ 44,48’’; altitud, 71 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Loiu.

    3. Centro de emisores: latitud Norte 43º 18’ 02,34’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 55’ 47,05’’; altitud, 59 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sondika.

    4. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_BLV): latitud Norte 43º 18’ 15,74’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 56’ 09,18’’; altitud, 41 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sondika.

    5. Equipo medidor de distancias (DME_BLV): latitud Norte 43º 18’ 16,20’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 56’ 09,45’’; altitud, 43 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sondika.

    6. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ_IBL): latitud Norte 43º 18’ 26,23’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 55’ 39,08’’; altitud, 34 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Loiu.

    7. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP_IBL): latitud Norte 43º 17’ 52,32’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 54’ 18,16’’; altitud, 39 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Loiu.

    8. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME_IBL): latitud Norte 43º 17’ 52,33’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 54’ 18,16’’; altitud, 48 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Loiu.

    9. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ_IBO): latitud Norte 43º 17’ 43,48’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 53’ 42,45’’; altitud, 37 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Zamudio.

    10. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP_IBO): latitud Norte 43º 18’ 15,10’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 55’ 20,58’’; altitud, 36 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Loiu.

    11. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME_IBO): latitud Norte 43º 18’ 15,52’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 55’ 20,22’’; altitud, 42 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Loiu.

    12. Radiofaro no direccional (NDB_B): latitud Norte 43º 22’ 22,15’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 02’ 05,53’’; altitud, 62 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Getxo.

    Ambas pistas disponen de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son las siguientes: para la pista 10, 250 x 150 metros; para la pista 28, 55 x 150 metros; para la pista 12, 50 x 150 metros y para la pista 30 100 x 150 metros.

    La máxima cota de la Zona Libre de Obstáculos de la pista 10 es 42 metros, mientras que para el resto de las pistas la mayor cota de dicha zona coincide con la cota de los umbrales.

    La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

    Además, y de forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que, en ella, no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

    En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Artículo 4 Maniobras instrumentales.

De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al Aeropuerto de Bilbao:

Aproximación ILS RWY 30, de fecha 10 de abril de 2008.

Aproximación ILS RWY 12, de fecha 10 de abril de 2008.

Aproximación VOR RWY 10, de fecha 10 de abril de 2008.

Aproximación VOR RWY 12, de fecha 10 de abril de 2008.

Aproximación VOR RWY 28, de fecha 10 de abril de 2008.

Aproximación VOR RWY 30, de fecha 10 de abril de 2008.

Artículo 5 Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao, son los que a continuación se relacionan:

Provincia de Vizcaya:

Abadiño.

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena.

Ajangiz.

Alonsotegi.

Amorebieta-Etxano.

Arratzu.

Arrieta.

Arrigorriaga.

Artzentales.

Atxondo.

Aulesti.

Barakaldo.

Barrika.

Basauri.

Bedia.

Berango.

Berriz.

Bilbao.

Busturia.

Derio.

Dima.

Durango.

Elorrio.

Erandio.

Ereño.

Ermua.

Errigoiti.

Etxebarri.

Etxebarria.

Forua.

Fruiz.

Galdakao.

Galdames.

Gamiz-Fika.

Garai.

Gatika.

Gautegiz Arteaga.

Gernika-Lumo.

Getxo.

Gorliz.

Güeñes.

Igorre.

Iurreta.

Izurtza.

Kortezubi.

Larrabetzu.

Laukiz.

Leioa.

Lemoa.

Lemoiz.

Lezama.

Loiu.

Mallabia.

Markina-Xemein.

Maruri-Jatabe.

Mendata.

Meñaka.

Morga.

Mungia.

Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz.

Murueta.

Muskiz.

Muxika.

Nabarniz.

Ortuella.

Plentzia.

Portugalete.

Santurtzi.

Sestao.

Sondika.

Sopelana.

Sopuerta.

Trucios-Turtzioz.

Urduliz.

Valle de Trápaga-Trapagaran.

Zaldibar.

Zamudio.

Zaratamo.

Zierbena.

Provincia de Guipúzcoa:

Elgoibar.

Eibar.

Elgeta.

Provincia de Cantabria:

Castro-Urdiales.

Liendo.

Guriezo.

Artículo 6 Efectos.
  1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, al Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa y al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 4, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.

    Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.

  2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otro que ordene ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

  3. La aprobación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao mediante lo dispuesto en este real decreto exige, de acuerdo con la normativa vigente, la actualización de cualesquiera planes o instrumentos de ordenación se encuentren afectados por las limitaciones y determinaciones que éstas imponen. A tales efectos, se adaptarán los planes o instrumentos de ordenación estatales, autonómicos o locales, y en particular los instrumentos de planificación aeroportuaria, modificando las determinaciones en materia de servidumbres aeronáuticas relativas a la situación actual del aeropuerto conforme lo dispuesto en el presente real decreto, y actualizando las previsiones o propuestas futuras conforme las coordenadas y cotas que figuran en el artículo 3.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1647/1980, de 20 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Bilbao.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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