Real Decreto 372/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del VOR/DME de Pollença.

MarginalBOE-A-2011-5797
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1237/1990, de 28 de septiembre, establece las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea VOR y DME de Pollença, Baleares.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 1237/1990, por la necesidad de actualización de los equipos, se han relocalizado las instalaciones radioeléctricas del radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia y del equipo medidor de distancias. Por ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas DVOR/DME de Pollença, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión celebrada el 21 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 12/78, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Actualización de las servidumbres aeronáuticas.

Se actualizan las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas de Pollença de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 2 Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

La instalación radioeléctrica VOR/DME se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la Navegación Aérea» y corresponde a un radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia y medidor de distancias, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3 Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

  1. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de Pollença son las que a continuación se relacionan:

  1. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_POS): latitud Norte 39º 55’ 38,78’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 003º 06’ 52,45’’; altitud, 353 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Pollença.

  2. Equipo medidor de distancias (DME_POS): latitud Norte 39º 55’ 39,62’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 003º 06’ 53,46’’; altitud, 353 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Pollença.

Artículo 4 Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de Pollença son los que a continuación se relacionan:

Pollença.

Artículo 5 Efectos.
  1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 4, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.

    Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.

  2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otro que ordene ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de Pollença, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1237/1990, de 28 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea VOR y DME de Pollença, Baleares.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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