Real Decreto 377/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria.

MarginalBOE-A-2011-5802
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2243/1979, de 14 de septiembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Vitoria, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 2243/1979, se han incorporado un equipo medidor de distancias asociado al sistema de aterrizaje instrumental existente, un radiofaro de localización, un equipo medidor de distancias, un radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con equipo medidor de distancia y un radioenlace. Así mismo, se han dado de baja las radiobalizas interior, intermedia y exterior, todas del sistema de aterrizaje por instrumentos. Por todo ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión celebrada el 21 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 12/78, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Actualización de las servidumbres aeronáuticas.

Se actualizan las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Vitoria y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 2 Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de Vitoria se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3 Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas; y sobre efectos de humos y refugios de aves en libertad.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 42º 52’ 58,21’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 28,11’’’. La altitud del punto de referencia es de 508 metros sobre el nivel del mar.

  2. Pista de vuelo única.

    La pista de vuelo 04/22, tiene una longitud de 3.500 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

    Umbral 04: latitud Norte, 42º 52’ 12,31"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 13,32"; altitud, 503 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral 22: latitud Norte, 42º 53’ 44,10"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 42’ 42,85"; altitud, 513 metros sobre el nivel del mar.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

    1. Torre de control: latitud Norte 42º 52’ 52,89"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 08,25"; altitud, 552 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

    2. Radiogoniómetro: latitud Norte 42º 52’ 52,89"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 08,25"; altitud, 552 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

    3. Centro de emisores: latitud Norte 42º 53’ 24,85"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 23,76"; altitud, 523 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

    4. Radiofaro Omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME VFD): latitud Norte 42º 52’ 50,27"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 27,67"; altitud, 513 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

    5. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME_VRA): latitud Norte 42º 43' 54,76''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 51' 56,12''; altitud, 567 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Armiñón.

    6. Radiofaro no direccional (NDB/L_VTA): latitud Norte 42º 55’ 41,08"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 40’ 46,63"; altitud, 584 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Arrazua-Ubarrundia.

    7. Radiofaro no direccional (NDB/L_VT): latitud Norte 42º 48’ 07,03"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 48’ 14,70"; altitud, 536 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Iruña Oka/Iruña de Oca.

    8. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS LLZ_VTO): latitud Norte 42º 53’ 52,25"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 42’ 34,78"; altitud, 513 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

    9. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS_VTO): latitud Norte 42º 52’ 18,18"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 00,73"; altitud, 502 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

    10. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME/ILS_VTO): latitud Norte 42º 52’ 18,18"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 00,73"; altitud, 512 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

    11. Enlace Hertziano entre las siguientes instalaciones:

    Torre de control: latitud Norte 42º 52’ 52,89"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 08,25"; altitud, 552 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz; y

    VOR/DME_VRA: latitud Norte 42º 43’ 54,76’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 51’ 56,12’’; altitud, 567 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Armiñón.

    La pista 04-22 dispone de dos Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son, en ambos casos, 100 x 150 metros.

    La máxima cota de las Zonas Libres de Obstáculos de la pista 04-22 coincide con la cota de los umbrales.

    La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

    Además, y de forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que, en ella, no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

    En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Artículo 4 Maniobras.

De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al aeropuerto de Vitoria:

Aproximación ILS Z RWY 04, de fecha 15 de febrero de 2007.

Aproximación ILS Y RWY 04, de fecha 15 de febrero de 2007.

Aproximación VOR RWY 04, de fecha 04 de junio de 2009.

Aproximación VOR RWY 22 de fecha 04 de junio de 2009.

Aproximación L RWY 04, de fecha 04 de junio de 2009.

Aproximación L RWY 22, de fecha 04 de junio de 2009.

Artículo 5 Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria son los que a continuación se relacionan:

Provincia de Álava:

Aramaio.

Armiñón.

Arrazua-Ubarrundia.

Barrundia.

Berantevilla.

Elburgo/Burgelu.

Iruña Oka/Iruña de Oca.

Kuartango.

Labastida/Bastida.

Lantarón.

Legutiano.

Ribera Alta.

Ribera Baja/Erribera Beitia.

Vitoria-Gasteiz.

Zambrana.

Zigoitia.

Zuia.

Provincia de Vizcaya:

Abadiño.

Atxondo.

Berriz.

Dima.

Elorrio.

Otxandio.

Ubide.

Zaldibar.

Provincia de Guipúzcoa:

Antzuola.

Aretxabaleta.

Arrasate/Mondragón.

Bergara.

Elgeta.

Eskoriatza.

Leintz-Gatzaga.

Oñati.

Provincia de Burgos:

Ameyugo.

Bugedo.

Condado de Treviño.

Miranda de Ebro.

Puebla de Arganzón (La).

Santa Gadea del Cid.

Provincia de La Rioja:

Anguciana.

Casalareina.

Cellorigo.

Cihuri.

Cuzcurrita de Río Tirón.

Foncea.

Fonzaleche.

Galbárruli.

Haro.

Sajazarra.

Villalba de Rioja.

Artículo 6 Efectos.
  1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Subdelegado del Gobierno de Álava, al Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, al Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, al Subdelegado del Gobierno en Burgos y al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 4, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.

    Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.

  2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otro que ordene ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

  3. La aprobación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria mediante lo dispuesto en este real decreto exige, de acuerdo con la normativa vigente, la actualización de cualesquiera planes o instrumentos de ordenación se encuentren afectados por las limitaciones y determinaciones que éstas imponen. A tales efectos, se adaptarán los planes o instrumentos de ordenación estatales, autonómicos o locales, y en particular los instrumentos de planificación aeroportuaria, modificando las determinaciones en materia de servidumbres aeronáuticas relativas a la situación actual del aeropuerto conforme lo dispuesto en el presente real decreto, y actualizando las previsiones o propuestas futuras conforme las coordenadas y cotas que figuran en el artículo 3.

Disposición derogatoria primera Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2243/1979, de 14 de septiembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Vitoria.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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