Real Decreto 367/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante.

MarginalBOE-A-2011-5792
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2289/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas en el aeropuerto de Alicante, establece las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 2289/1986, se han modificado el punto de referencia y los umbrales de pista, se han añadido un equipo medidor de distancias asociado al sistema de aterrizaje instrumental existente, un radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con equipo medidor de distancias y un radar; además se ha trasladado el centro de emisores a una nueva ubicación y se han dado de baja un radiofaro no direccional y la radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental. Por todo ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión de 4 de diciembre de 2009 de conformidad con lo previsto por el apartado uno del artículo 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Actualización de las servidumbres aeronáuticas.

Se actualizan las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Alicante y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 2 Clasificación del Aeropuerto.

El aeropuerto de Alicante se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3 Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas; y sobre efectos de humos y refugios de aves en libertad.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante. Las coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 38º 16’ 55,81’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 33’ 29,36’’. La altitud del punto de referencia es de 29 metros sobre el nivel del mar.

  2. Pista de vuelo única.

    La pista de vuelo 10/28 tiene una longitud de 3.000 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

    Umbral 10: latitud Norte, 38º 17’ 04,26’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 34’ 29,99’’; altitud, 43 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral 28: latitud Norte, 38º 16’ 47,34’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 32’ 28,74’’; altitud, 13 metros sobre el nivel del mar.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

    1. Torre de control: latitud Norte 38º 17’ 13,4’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 33’ 39,1’’; altitud, 77 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Elche.

    2. Centro de emisores: latitud Norte 38º 17’ 25,2’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 34’ 00,9’’; altitud, 67 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Elche.

    3. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_ATE): latitud Norte 38º 17’ 10,1’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 35’ 11,8’’; altitud, 59 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Elche.

    4. Equipo medidor de distancias (DME_ATE): latitud Norte 38º 17’ 09,9’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 35’ 11,8’’; altitud, 63 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Elche.

    5. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_ALT): latitud Norte 38º 16’ 05,8’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 34’ 12,4’’; altitud, 41 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Elche.

    6. Equipo medidor de distancias (DME_ALT): latitud Norte 38º 16’ 05,9’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 34’ 12,2’’; altitud, 41 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Elche.

    7. Radiobaliza (L_AI): latitud Norte 38º 17’ 46,2’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 39’ 36,0’’; altitud, 122 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Elche.

    8. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ/ILS_IAT): latitud Norte 38º 16’ 45,6’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 32’ 16,1’’; altitud, 9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Elche.

    9. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP_IAT): latitud Norte 38º 16’ 58,5’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 34’ 16,7’’; altitud, 39 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Elche.

    10. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME_IAT): latitud Norte 38º 16’ 58,5’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 0º 34’ 16,7’’; altitud, 47 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Elche.

    11. Radar_AL: latitud Norte 38º 17’ 25,6’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 000º 33’ 59,2’’; altitud, 55 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Elche.

    La pista 10-28 dispone de dos Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son, en ambos casos, 60 × 150 metros.

    La cota máxima de la Zona Libre de Obstáculos de la pista 10 es 44 metros, mientras que para la otra pista la máxima cota de dicha zona coincide con la elevación del umbral.

    La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

    Además, y de forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que, en ella, no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

    En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Artículo 4 Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante, todos ellos ubicados en la provincia de Alicante, son los que a continuación se relacionan:

Alacant/Alicante.

Aspe.

Crevillent.

Elche/Elx.

El Fondó de les Neus/Hondón de las Nieves.

Hondón de los Frailes.

La Romana.

Monforte del Cid.

Monóvar/Monòver.

Novelda.

Orihuela.

Santa Pola.

Artículo 5 Efectos.
  1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Alicante, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 4, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.

    Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento, conforme lo establecido en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

  2. La aprobación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante mediante lo dispuesto en este real decreto exige, de acuerdo con la normativa vigente, la actualización de cualesquiera planes o instrumentos de ordenación se encuentren afectados por las limitaciones y determinaciones que éstas imponen. A tales efectos, se adaptarán los planes o instrumentos de ordenación estatales, autonómicos o locales, y en particular los instrumentos de planificación aeroportuaria, modificando las determinaciones en materia de servidumbres aeronáuticas relativas a la situación actual del aeropuerto conforme lo dispuesto en el presente real decreto, y actualizando las previsiones o propuestas futuras conforme las coordenadas y cotas que figuran en el artículo 3.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2289/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas en el aeropuerto de Alicante.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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