RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 1997, del Instituto nacional de la Seguridad social, por la que se determina la Estructura basica del Registro de Prestaciones sociales publicas, el Procedimiento para el suministro y actualizacion de los Datos de Identificacion y Otras medidas aplicativas para el Buen funcionamiento del Registro.

MarginalBOE-A-1997-18375
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, crea el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, en sustitución del Banco de Datos de Pensiones Públicas, encomendando su gestión y funcionamiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En desarrollo de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, dispone, en su artículo 5, la integración del Registro en una base de datos mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se establecerán su estructura básica y los medios necesarios para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

El artículo 7 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, establece que la actualización de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas se realizará en la forma y plazos que se determinen en la Resolución a la que se hace referencia en el mencionado artículo 5 de este Real Decreto.

Por su parte, en la Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, dictada en desarrollo del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, se establece que por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se determinarán los fundamentos de la nueva base de datos automatizada del Registro, se realizará el diseño de las comunicaciones para facilitar los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas por los organismos, entidades y empresas obligadas, y se regularán las formas y procedimientos de cesión o solicitud de datos incluidos en el Registro.

Por último, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 9 de enero de 1997, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, que de acuerdo con su disposición final segunda entró en vigor el 25 de enero de 1997, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa consulta con los organismos, entidades y empresas afectadas, dictará Resolución por la que se determinará la estructura básica del Registro, el procedimiento para el suministro y actualización de los datos de identificación, así como las restantes medidas aplicativas para el buen funcionamiento del Registro.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.-El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se integra en una nueva base de datos automatizada que permitirá, en tiempo real, una gestión más ágil y eficaz de las prestaciones sociales públicas, estableciendo, al mismo tiempo, los medios para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos contenidos en el Registro, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los referidos datos con respeto, en todo caso, de la normativa reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

La estructura básica y los fundamentos de la referida base de datos del Registro se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-El suministro y actualización de los datos de identificación de las prestaciones sociales públicas se facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social en plazo inmediato al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación, conforme al procedimiento establecido en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.-Los datos de identificación de las prestaciones sociales públicas, que serán objeto de inscripción en el Registro, se enviarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social por las entidades, organismos y empresas afectadas, utilizando los registros cuyo diseño y características técnicas figuran en el anexo III de la presente Resolución.

Cuarto.-La Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionará el Registro y asumirá la responsabilidad de su funcionamiento bajo la planificación, dirección y control de esta Dirección General y con el apoyo técnico de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Quinto.-El Registro de Prestaciones Sociales Públicas entrará en funcionamiento el día 1 de octubre de 1997.

Sexto.-Dejar sin efecto la Resolución de 3 de diciembre de 1987 por la que se hizo público el catálogo de Entidades y Empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Banco de Datos de Pensiones Públicas y se adaptaron las normas técnicas de funcionamiento del mismo.

Madrid, a 11 de julio de 1997.-La Directora general, María Eugenia Martín Mendizábal.

ANEXO I

Estructura básica y fundamentos de la base de datos automatizada del Registro de Prestaciones Sociales Públicas

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO

  1. Identificación de los titulares de prestaciones

    sociales públicas

    Para la identificación de los titulares de prestaciones sociales públicas se crea el identificador de prestaciones públicas (IPP) como identificativo único de todas aquellas personas que estén incluidas en el Registro.

    El identificador de prestaciones públicas (IPP) se compone de:

    Tipo de identificativo (1 dígito):

    H: Tutelado.

    A: DNI/NIF.

    B: Pasaporte.

    C: Tarjeta de residente comunitario.

    D: Permiso de residencia y trabajo.

    E: DNI sustitutivo.

    F: Número de identificación de extranjero.

    Número de documento (10 dígitos): El último dígito corresponderá, en su caso, a la letra del número de identificación fiscal.

    Código de duplicidad (2 dígitos): Asignados por la base de datos automáticamente cuando existen varios números de identificativos iguales.

    Código de desdoblamiento (2 dígitos): Asignados de forma automática por la base de datos cuando existan varios tutelados con idéntico número de documento y código de duplicidad, al ser cotitulares de la misma prestación.

  2. Configuración de la información

    La información de los titulares de prestaciones sociales públicas y de las personas con ellos relacionadas, cuyos datos sean necesarios para determinar el reconocimiento, mantenimiento o extinción de la prestación de que se trate y/o de su cuantía, se estructura en los siguientes registros:

    Registro tipo O: Datos de la prestación.

    Registro tipo 1: Datos del titular.

    Registro tipo 2: Datos del causante.

    Registro tipo 3: Datos del tutor/titular de la patria potestad.

    Registro tipo 4: Datos del cónyuge.

    Registro tipo 5: Datos de otros miembros de la unidad familiar.

    Registro tipo 6: Datos del graduado social/habilitado/representante.

    Registro tipo 7: Datos del centro de acogida.

  3. Acceso a la información de la base de datos

    del Registro

    Para acceder a los datos de las prestaciones sociales públicas incluidas en el Registro se establecen los siguientes sistemas de búsqueda:

    Búsqueda numérica:

    Por identificativo del titular (IPP).

    Por número de afiliación...

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