Real Decreto 1936/1985, de 9 de Octubre, por el que se actualiza el Estatuto de los Vocales del Tribunal de defensa de la Competencia.
Marginal | BOE-A-1985-21907 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La firma del tratado de adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas comporta, entre otros, un efecto directo sobre las actividades administrativas del sector publico y presupone la adopcion de una serie de medidas para adecuar la estructura organica de la Administracion publica y el ordenamiento juridico espaÒol al comunitario. Por ello, y sin perjuicio de una mas profunda reforma futura al nivel normativo correspondiente, parece preciso, en este momento, actualizar el Estatuto, y, en particular, las garantias que han de rodear a los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia para adaptarlas a las modificaciones legales mas recientes.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Economia y Hacienda y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberacion del Consejo de Ministros, ensu reunion del dia 9 de octubre de 1985, dispongo:
Los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia seran nombrados mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, entre personas de prestigio y reconocida competencia en las materias que son objeto de la actividad del mismo.
-
Los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia vendran afectados por las incompatibilidades establecidas para los Altos Cargos en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, y las especificas que determina el articulo 13 del Decreto 538/1965, de 4 de marzo.
-
A los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia les serna atribuidas las retribuciones fijadas para los Directores generales en los Presupuestos Generales del Estado.
Disposiones finales
Primera.-por el Ministro de Economia y Hacienda se dictaran las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicacion de este Real Decreto, previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno.
Segunda.-asimismo, por El Ministerio de Economia y Hacienda se realizaran las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Tercera.-quedan derogados el Decreto 1735/1973, de 22 de junio, y cuantas normasde igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto que entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.
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