ORDEN SCO/470/2002, de 20 de febrero, por la que se actualiza el cupon-precinto de los efectos y accesorios incluidos en la financiación del Sistema Nacional de la Salud.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2002
MarginalBOE-A-2002-4458
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El cupón-precinto descrito en los anexos III y IV del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se

regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados, incorpora en su interior el código nacional del producto y su precio, expresados ambos en caracteres OCR A-1. Sin embargo, los cupones-precinto de las especialidades farmacéuticas incluidas en la prestación farmacéutica incorporan el código de barras para identificar el producto, no apareciendo el precio en el cupón-precinto, sino en el material de acondicionamiento. Al objeto de conseguir una adecuada homogeneización en el tratamiento de la prestación farmacéutica, se ha elaborado la presente Orden.

Además, la introducción del euro y la sustitución de la peseta por esta nueva moneda ha hecho imprescindible la adaptación del cupón-precinto vigente hasta este momento, por lo que se estima oportuno hacer coincidir este cambio de moneda con la regulación definitiva del cupón-precinto de los efectos y accesorios, incorporando al mismo el código de barras.

Por otra parte, la disposición final segunda del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, citado anteriormente, faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para adaptar el cupón-precinto de los efectos y accesorios a los avances que se produzcan en sistemas y tecnologías de la información.

En su virtud, previa consulta a los sectores afectados y a las Comunidades Autónomas, dispongo:

Primero. Descripción del cupón-precinto.-El cupón-precinto de los efectos y accesorios incluidos en la financiación del Sistema Nacional de Salud constará de dos zonas teóricas, ajustadas al siguiente esquema:

En la parte superior o zona teórica A se imprimirán, en caracteres normales los siguientes datos:

A.S.S.S.

Tipo de producto.

Nombre comercial-presentación (dimensiones, tallajes, número de unidades).

Ofertante.

Código nacional del producto.

En la parte inferior o zona teórica B se colocará el código de barras EAN-13/SF, con las debidas garantías de estandarización:

Seis dígitos que identifican el sector farmacéutico (que serán siempre 847000).

Seis dígitos correspondientes al código nacional del artículo.

Un dígito de control del código EAN-13.

Entre ambas zonas teóricas no existe línea ni señal impresa alguna que...

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