Real Decreto 2651/1982, de 24 de Septiembre, por el que se actualiza la Composicion de los Organos de la Junta consultiva de Contratacion administrativa.

MarginalBOE-A-1982-27478
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Desde que fue regulado el régimen, orgánico y funcional de La Junta Consultiva de contratación administrativa por Decreto trescientos quince/mil novecientos setenta y uno, de dieciocho de febrero, ha habido mas amplia reestructuración de la administración Central del Estado y ha reconocido el principio de libertad de asociación empresarial en la Ley de uno de abril de mil novecientos setenta y siete, todo lo cual aconseja actualizar la composición de los órganos de la citada Junta a las actuales circunstancias. De ahí que proceda la modificación para la mera adecuación a las circunstancias presentes, de diversos preceptos contenidos en el citado Decreto y en el Reglamento General de contratación de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, así como aclarar el contenido del párrafo segundo del artículo octavo del Decreto-Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro de cuatro de febrero, por el que se modificó el dieciséis/mil novecientos sesenta y tres de diez de octubre, sobre inclusión de cláusulas de revisión en los Contratos del Estado y organismos autónomos.

En su virtud, a propuesta, de la administración de Hacienda, con informe favorable de La Junta Consultiva de contratación administrativa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Los artículos cuarto sexto, octavo y décimo del Decreto trescientos quince/mil novecientos setenta y uno de dieciocho de febrero, quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo cuarto El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

Uno. El Presidente de La Junta que será el Subsecretario de Hacienda.

Dos. El Vicepresidente Primero de La Junta, que será El Director General del Patrimonio del Estado.

Tres. El Vicepresidente Segundo de La Junta, que será El Secretario General técnico de la Presidencia del Gobierno.

Cuatro. Tres vocales designados- por el Ministro de Hacienda del modo que a continuación se expresa:

  1. un Interventor del estado, a propuesta del Interventor General de La administración del estado.

  2. un Abogado del Estado, a propuesta del Director General de lo contencioso del estado.

  3. un arquitecto superior al servicio de la Hacienda pública, a propuesta del Director General del Patrimonio del Estado.

Cinco. Dos vocales en representación de la Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Departamentos Ministeriales a excepción del de Hacienda designados por el Ministro respectivo.

Seis. Tres vocales designados por el Ministro de Hacienda a propuesta, dos de ellos, de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad en el sector de la construcción y el tercero, a propuesta de los demás sectores empresariales afectados por la contratación administrativa.

Siete. El Secretario de La Junta, que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado y será nombrado por el .

Artículo sexto La comisión permanente estará formada por los siguientes miembros:

Uno. El Vicepresidente Primero de La Junta.

Dos. El Vicepresidente Segundo de La Junta.

Tres. Los tres vocales designados por el Ministro de Hacienda a que se refiere el artículo cuarto punto cuatro.

Cuatro. Un vocal en representación respectivamente, de cada uno de los Ministerios de la presidencia, defensa, Obras Públicas y Urbanismo, educación y ciencia, industria y energía, Agricultura pesca y alimentación, economía y comercio transportes, turismo y comunicaciones designado por El Presidente de La Junta de entre los que forman parte del Pleno.

Cinco. Un vocal de los representantes de las Organizaciones Empresariales, designado por El Presidente de La Junta de entre los que formen parte del Pleno.

Seis. El Secretario de La Junta.

Artículo octavo Las secciones estarán constituidas por los siguientes miembros:

Uno. El Vicepresidente Primero de La Junta.

Dos. Los tres vocales designados por el Ministro de Hacienda a que se refiere el artículo cuarto punto cuatro.

Tres los dos vocales representantes del Departamento del que proceda o al que afecte el asunto o expediente de que se trate.

Cuatro. Un vocal de los representantes de las Organizaciones Empresariales. Designado por El Presidente de La Junta de entre los que formen parte del Pleno.

Cinco. El Secretario de La Junta.

Artículo décimo La comisión de clasificación estará compuesta de

Modo establecido en el artículo trescientos tres del Reglamento General de contratación de estado cuando clasifique contratistas de obras; Cuando se trate de la comisión que clasifica a las empresas consultoras o de servicios tendrá la composición que dispone el Real Decreto seiscientos nueve/mil novecientos ochenta y dos, de doce de febrero, por el que se dictan las normas para la clasificación de las empresas consultoras y de servicios. Cuando se clasifique a los contratistas en relación a otros contratos tendrá, la composición que disponga la norma correspondiente.

El comité Superior de Precios de Contratos del Estado tendrá la composición señalada por el artículo octavo del Decreto Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro de cuatro de febrero. Ejercerán las competencias que les atribuye su legislación.

Artículo segundo El artículo trescientos tres del Reglamento General de contratación de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco queda redactado de la siguiente forma:

La comisión de clasificación estará compuesta del siguiente modo

El Presidente, el Vicepresidente Primero y El Secretario de La Junta Consultiva de contratación administrativa, que desempeñaran análogos cargos en la comisión.

Un vocal por cada uno de los Ministerios de defensa Obras Públicas y Urbanismo, educación y ciencia, industria y energía y Agricultura, pesca y alimentación, que será nombrado de entre los integrantes de La Junta estos vocales serán designados por La Junta Consultiva entre los que tengan la condición de facultativos.

Los vocales elegidos en igual forma que los anteriores entre los nombrados libremente por El Ministerio de Hacienda.

Dos vocales representantes de los contratistas, designados por El Presidente de La Junta de entre los que forman parte.

También formarán parte de la comisión con el carácter de asesores técnicos el Jefe de la sección facultativa de La Secretaria de La Junta Consultiva de contratación administrativa y los técnicos titulados superiores que designe dicha secretaría de entre los adscritos a la sección facultativa.

Artículo tercero

La referencia que hace el artículo octavo del Decreto-Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro de cuatro de febrero, a los Ministerios del ejército, Marina y aire, obras públicas, educación nacional, trabajo industria Agricultura comercio y vivienda deberá entenderse hecha a los Ministerios de la presidencia, defensa, Obras Públicas y Urbanismo, educación y ciencia, Trabajo y Seguridad Social, Sanidad y Consumo, industria y energía, Agricultura, pesca y alimentación,y economía y comercio. Asimismo, la referencia que hace dicho artículo a los dos representantes del sindicato nacional de la construcción deberá entenderse hecha a dos representantes de las Organizaciones Empresariales del sector de la construcción, designados por El Presidente de La Junta a propuesta de las asociaciones empresariales de mayor representación en dicho sector.

Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda. Jaime garcía añoveros.

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