Resolución de 19 de julio de 1988, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se actualiza el arancel integrado de aplicación «TARIC».

MarginalBOE-A-1988-20709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
25984 Miércoles 24 agosto 1988
l. Disposiciones generales
ROE núm.
203
-----.....::.
20709
20708
20710
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCION de errores de
la
Orden de
11
de agosto de
1988 sobre fijación del derecho compensatorio para
la
importación de patata para consumo
en
las islas Canarias.
Advertido error en el texto remitido para su publicación de la
mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número
194, de
13
de agosto de 1988, procede efectuar la rectificación siguiente:
En la página 25320, después de la fecha de
la
Orden, donde dice:
D.,
el
Secretario de Estado de Comercio, Fernando Gómez Avilés-
Casco», debe decir: «P. D.,
el
Secretario de Estado de Comercio,
Apolonio Ruiz Ligero».
RESOLUCION
de 19 de julio de 1988. de
la
Dirección
General de Aduanas eImpuestos Especiales. por la que se
actualiza
eL
arancel integrado de aplicación «TARIC».
La
Orden ministerial de este Departamento de
14
de diciembre de
1987
(
Oficial del Estado» del 23), implantó en España
el
denominado Arancel Integrado de Aplicación «TARIO> de las Comuni-
dades Europeas, aprobado por
el
Reglamento (CEE) número 2658/1987,
del Consejo, de 23 de julio de 1987
(
Oficial
de
las Comunidades
Europeas» de 7de septiembre),
si
bien, yen razón de las especiales
circunstancias que concurren en la situación española durante el periodo
transitorio
de
adhesión, las singularidades propias nacionales fueron
salvadas recogiendo, al mismo tiempo, en aquel instrumento comunita-
rio la ordenación específica del Real Decreto 1455/1987,
de
27
de
noviembre
(
Oficial del Estado» del 30), por el que se aprobó
el
Arancel
de
Aduanas de España acomodado al nuevo Arancel de
Aduanas Comunitario, toda vez que
el
Acta de Adhesión de nuestro país
alas Comunidades Europeas determina en su artículo 39.3 que España
habría de aplicar, apartir de 1de marzo de 1986, la nomenclatura del
Arancel de Aduanas común, con la posibilidad,
cómo
al efecto se hace,
de introducir las subdivisiones nacionales que fuesen precisas para el
Gumplimiento de las previsiones de aproximación progresiva de sus
derechos de Aduanas alos del Arancel común.
Implantado,
como
se indica, el Arancel Integrado «TARIC» en 1de
enero de 1988, han sido varias; desde entonces, las modificaciones
parciales practicada en
el
Arancel Nacional, cuales las llevadas acabo
porlos
Reales Decretos 96/1988, de
12
de febrero y529/1988, de 27 de
mayo, que determinaron, en cada caso, ypor circulares números 977, de
23
de
febrero de 1988 y984 de
10
de
junio
de 1988, respectivamente,
de esta Dirección General, las adecuaciones convenientes con el Arancel
Integrado
«T
ARIC».
Sin embargo,
ha
sido la propia instancia comunitaria la que ha
venido practicando desde
el
23 de
julio
de
1987, en que se aprobó
el
Reglamento de la nomenclatura arancelaria yestadística (Nomenclatura
Combinada
-NC-),
sucesivas modificaciones de la misma, resultando
por ello obligado proceder, por parte española, ala correspondiente
acomodación de las subpartidas «TARIC» con la regulación comunita-
ria de la materia.
Asimismo, resulta oportuno
el
momento para incorporar al Arancel
Integrado «TARIC» determinadas medidas meramente nacionales que
suponen un enriquecimiento informativo en provecho de los usuarios de
aquella publicación, al tiempo que propiciar la ocasión para especificar
con un mayor detalle
de
el significado de las llamadas yremisiones que
se referencian alo largo de su contenido.
En su virtud, yde confonriidad con la previsión'contemplada en la
prevención tercera de la Orden ministerial
de
14
de diciembre
de
1987,
según la cual, corresponde aeste Centro directivo, entre otros, la
adaptación
de
cuantas medidas fuesen necesarias
para
la actualización
del ArancelIntegrado de Aplicación «TARIO>, _
Esta·Dirección· General ha tenido abien resolver:,
Primero.-Qrtédá·;rn:Odificado el anexo
II'
(rehiciÓ¡{de
subpartida~
«T
ARIO>-Nomenclatura yCodificación)
de
la
Orden
ministerial
de
14
de
diciembre de 1987, según la nueva redacción que'del
mismo
se recoge
en
la
presente: Dicho anexo figura publicado
en
el ejemplar supleménta-
riodel.
deL~tado»:~orrespondiente.al
número
305
de
22
de diciembre de 1987 (corrección de errores en el «Boletín Oficial
del
Estado» número 131, de
l.
de
junio
de 1988).
Segundo.-Con independencia
dela
actualización de las subpartidas
«TARIC», objeto de la presente,
se
incluye en la indicada modificación
un conjunto de medidas nacionales que contribuyen auna
mayor
información de los operadores económicos yde los servicios
(códigos
sujetos .inspecciones sanitarias, veterinarias, fitosanitarias, tasa
de
corresr Jnsabilidad de cereales.
oo.).
Las siglas correspondientes a
las
nuev.ts medidas aparecen, asu vez, en
el
anexo Il,
B,
de anterior
rebción.
Tercero.-Igualmente, la modificación de referencia contiene
dentro
de la columna 3del «TARIO), de designación de las mercancías,
un
nuevo concepto denominado «remisiones», bajo una codificación
Con
números de I a 999.
El
texto de dichas «remisiones» figura al final
de
cada capítulo del «TARIC».
Las «remisiones» dan alos usuarios informaciones que les permiten
comprender de una mejor forma
el
objetivo de las normativas aplicadas
oconocer las condiciones que, en
SU
caso, deben cumplirse.
Cuarto.-Con
el
fin de
dar
un conveniente margen
de
adaptación
de
los operadores económicos ala nueva nomenclatura «TARIC»,
la
presente Resolución entrará en vigor yserá de aplicación apartir
de
1I
de octubre de 1988. :
Lo que
se
dispone para su conocimiento yefectos.
Madrid,
19
de julio de 1988.-EI Director general de Aduanas eI
Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.
En
suplemento aparte se publica
el
anexo
II
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
ORDEN de 23 de agosto de 1988 por la que se
dictan
normas
para
la
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el artículo
5.°
del
Real Decreto-Iey 5/1988; de
29
de julio. por el
que
se
adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados
por las recientes lluvias torrenciales ytormentas
en
las
provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja.
Nava·
rra.
Burgos, Palencia, Valladolid, Zamora yZaragoza.
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/1988, de
29
de julio, por el que
se
adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por las recientes lluvias torrenciales ytormentas en
las
provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava,
La
Rioja, Navarra,
Burgos,
Palencia, Valladolid, Zamora yZaragoza faculta al Gobierno y a
los
distintos Departamentos ministeriales, en el
ámbito
de
sus competen-
cias, para dictar las disposiciones necesarias yestablecer los plazos para
la ejecución de lo establecido en
el
citado Real Decreto-ley.
Afin de asegurar la más rápida yefectiva aplicación
de
las medidas
aque
se
refiere
el
artículo 5.° del Real pecreto-ley 5/1988, así como para
unificar criterios en
su
puesta en práctica,
se
hace necesario dictar
la
oportuna disposición,
En su virtud, he tenido abien disponer:
Artículo
1.0
Expedientes de regulación de empleo.-1. La tramita-
ción de los expedientes de regulación
de
empleo que tengan su causa
en
los daños producidos por las recientes lluvias torrenciales ytormentas
en las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja,' Navarra,
Burgos, Palencia, Valladolid,
Zamora
yZaragoza a
que
se refiere el
Real
Decreto-ley 5/1988,de
29
dejulio, tendrá carácter urgente ypreferente,
con
respecto en tooo caso del plazo máximo de cinco días para resolver a
q!le
se
refiere
el
artículo 6.°, 2del Real Decreto-ley 696/1980, de
14
de
abril.
2.
La documentación exigible para la justificiación del siniestro
~e
simplificará al máximo, bastando con la aportación
de
cualquier medio
de prueba admitido
en
derecho. • . .
.,
3.
El expediente
de
regulación
de
empleo incoado
por
fuerza mayor
,que traiga su causa en los daños producidos
por
las lluvias torrenciales
, y tormentas 'pondrá fin,
en
su caso, acualquier
otro
ya' autorizado por
otra causa, sin peIjuicio de que,
una
vez finalizado el período
de
,:suspensiónautorizado
por
la fuerza mayor,
pueda
illcoarse
un
nu~vo
expediente si
la
Em'presa estimara
que
persisten las causas económ¡caf
otecnológicas que.
moti~r.oll.el
expediente~nterior,
'

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