ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1997 POR LA QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN LOS PROGRAMAS DE ACTUACION EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Enero de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-2021 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
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SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil cuatro.
En el recurso de casación nº 2138/1999, interpuesto por la Entidad WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS, representada por el procurador Don Isacio Calleja García, y asistida de letrado, contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 10 de noviembre de 1998, recaída en el recurso nº 2754/1995, sobre la adopción de medidas de control y ajustes contables sobre la entidad recurrente; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 1 de septiembre de 1995, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra las resolución dictada por la Dirección General de Seguros en fecha 9 de marzo de 1995, por la que se obligó a la Entidad recurrente a efectuar determinados ajustes contables.
SEGUNDO.- Notificada esta sentencia a las partes, por la referida Entidad se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Salade instancia de fecha 10 de febrero de 1999, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Emplazadas las partes, la recurrente (WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS) compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 26 de marzo de 1999, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, los siguientes motivos de casación:
1) Al amparo del art. 88.1, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, (Disposición Transitoria Tercera) quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de los actos y garantías procesales, que han producido indefensión a la recurrente, y concretamente infracción del art. 74.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1956, vigente al momento de dictarse la sentencia objeto del recurso en relación con el art. 24.2 de la Constitución y de la jurisprudencia que se cita en el desarrollo del presente motivo al denegarse el recibimiento del pleito a prueba mediante autos de fechas 18 de febrero y 6 de Octubre de 1997.
2) Al amparo del art. 88. 1, d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, (Disposición Transitoria Tercera) por infracción del art. 2º y anexo del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, (Plan General de Contabilidad) en relación con la O.M. de 24 de abril de 1991 (BOE de 7 de mayo) sobre aplicación de dicho Plan General a las Entidades Aseguradoras.
3) Al amparo del art. 88.1.d) de la vigente Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Disposición Transitoria Tercera) infracción del art. 24 de la Ley 33/84, sobre Ordenación del Seguro Privado en relación con el art. 57 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por R. Decreto nº 1348/1985, de 1 de agosto, y del art. 14 de la Orden Ministerial de 7 de Septiembre de 1987 (BOE del día 14) que desarrolló determinados preceptos del mencionado reglamento, y asímismo en relación con el art. 9.3 de la Constitución.
4) Al amparo del art. 88.1,d) de la vigente Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (Disposición Transitoria Tercera) infracción del art. 58 del Reglamento de la Ley de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, y del art. 15 de la O.M. de 7 de septiembre de 1987 (BOE del 14) de desarrollo del citado Reglamento.
Terminando por suplicar sentencia por la que con estimación del primer motivo en el que se fundamento el Recurso dORDEN de 30 de diciembre de 1997 por la que se establecen y regulan los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles.
La tradición migratoria española, que se ha mantenido con fuerza en las siete primeras décadas de este siglo, hace que siga siendo todavía numeroso el colectivo de españoles que por esta causa continúan residiendo fuera del país.
Las situaciones de necesidad que a nivel individual o colectivo pueden presentárseles a los emigrantes mientras se hallan fuera de nuestro país, o en el momento del retorno en que deben llevar a cabo su integración laboral y social, han hecho necesario el establecimiento de unos programas destinados a la protección de estas situaciones, así como al fomento de los lazos culturales y afectivos con España mientras permanezcan fuera de nuestro país.
En el texto de la Orden que regula los programas de actuación a favor de la emigración y el retorno se han recogido experiencias de años anteriores y se han intoducido aquellas modificaciones que se consideran necesarias para el mejor logro de los fines que se pretenden.
Por todo ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cumplimiento del mandato que contiene el artículo 42 de la Constitución española, previo informe de los Servicios Jurídicos del Estado en el Departamento, dispone lo siguiente:
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AYUDAS DE CARÁCTER ASISTENCIAL
Programa 1. Ayudas económicas ordinarias, de carácter asistencial, para emigrantes incapacitados para el trabajo residentes en Iberoamérica y Marruecos
La concesión de ayudas económicas individuales destinadas a subvenir necesidades básicas de los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo que se hallen en...
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