Resolución de 18 de septiembre de 1992, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del articulo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-1992-22409
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es parte, recibida en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de mayo de 1992 y el 31 de agosto de 1992.

  1. POLITICOS Y DIPLOMATICOS

A.A. Políticos

Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945. de 16 y 28 noviembre de 1990.

Moldavia, 22 de enero de 1992. Declaración por la que Moldavia, en relación con la aplicación por Moldavia en su calidad de miembro de las Naciones Unidas, acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/46/223, adoptada por la Asamblea General el 2 de marzo de 1992, Moldavia fue admitido como Miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 2 de marzo de 1992.

Kazajstán, 2 de enero de 1992. Declaración por la que Kazajstán en relación con la aplicación por Kazajstán en su calidad de miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/46/224 adoptada por la Asamblea General el 2 de marzo de 1992, Kazajstán fue admitido como Miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 2 de marzo de 1992.

Kirguizistán, 20 de enero de 1992. Declaración por la que Kirguizistán en relación con la aplicación por Kirguizistán en su calidad de miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/46/225 adoptada por la Asamblea General el 2 de marzo de 1992, Kirguizistan fue admitido como Miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 2 de marzo de 1992.

Uzbekistán, 21 de enero de 1992. Declaración por la que Uzbekistán en relación con la aplicación por Uzbekistán en su calidad de miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/46/226 adoptada por la Asamblea General el 2 de marzo de 1992, Uzbekistán fue admitido como Miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 2 de marzo de 1992.

Armenia, 15 de enero de 1992. Declaración por la que Armenia en relación con la aplicación por Armenia en su calidad de miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/46/227 adoptada por la Asamblea General el 2 de marzo de 1992, Armenia fue admitido como Miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 2 de marzo de 1992.

Tajikistán, 17 de enero de 1992. Declaración por la que Tajikistán en relación con la aplicación por Tajikistán en su calidad de miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/46/228 adoptada por la Asamblea General el 2 de marzo de 1992, Tajikistán fue admitido como Miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 2 de marzo de 1992.

Turkmenistán, 29 de enero de 1992. Declaración por la que Turkmenistán en relación con la aplicación por Turkmenistán en su calidad de miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/46/229 adoptada por la Asamblea General el 2 de marzo de 1992, Turkmenistán fue admitido como Miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 2 de marzo de 1992.

Azerbaiyán, 6 de febrero de 1992. Declaración por la que Azerbaiyán en relación con la aplicación por Azerbaiyán en su calidad de miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/46/230 adoptada por la Asamblea General el 2 de marzo de 1992, Azerbaiyán fue admitido como Miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 2 de marzo de 1992.

San Marino, 19 de enero de 1992. Declaración por la que San Marino, en relación con la aplicación por San Marino en su calidad de miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/46/231 adoptada por la Asamblea General el 2 de marzo de 1992, San Marino fue admitido como Miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 2 de marzo de 1992.

Estatuto del Consejo de Europa. Londres, 5 de mayo de 1949. , 1 marzo 1978.

Polonia, 26 de noviembre de 1991. Adhesión.

El texto enmendado del artículo 26 queda redactado como sigue:

Austria: 6.

Bélgica: 7.

Chipre: 3.

Checoslovaquia: 8.

Dinamarca: 5.

Finlandia: 5.

Francia: 18.

Alemania: 18.

Grecia: 7.

Hungría: 7.

Islandia: 3.

Irlanda: 4.

Italia: 18.

Liechtenstein: 2.

Luxemburgo: 3.

Malta: 3.

Países Bajos: 7.

Noruega: 5.

Polonia: 12.

Portugal: 7.

San Marino: 2.

España: 12.

Suecia: 6.

Suiza: 6.

Turquía: 12.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: 18.>

Bulgaria. 7 de mayo de 1992. Adhesión.

El texto enmendado del artículo 26 queda redactado como sigue:

Austria: 6.

Bélgica: 7.

Bulgaria: 6.

Chipre: 3.

Checoslovaquia: 8.

Dinamarca: 5.

Finlandia: 5.

Francia: 18.

Alemania: 18.

Grecia: 7.

Hungría: 7.

Islandia: 3.

Irlanda: 4.

Italia: 18.

Liechtenstein: 2.

Luxemburgo: 3.

Malta: 3.

Países Bajos: 7.

Noruega: 5.

Polonia: 12.

Portugal: 7.

San Marino: 2.

España: 12.

Suecia: 6.

Suiza: 6.

Turquía: 12.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: 18.>

A.B. Derechos humanos

Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. de 8 de febrero de 1969.

Letonia, 14 de abril de 1992. Adhesión.

Seychelles, 5 de mayo de 1992. Adhesión.

Estonia, 21 de octubre de 1991. Adhesión, asimismo, el 21 de octubre de 1991 el Secretario general recibió la siguiente objeción a la segunda reserva formulada por los Estados Unidos en el momento de la ratificación.

El Gobierno de Estonia formula una objeción a dicha reserva debido a la incertidumbre que crea con respecto al alcance de las obligaciones que el Gobierno de los Estados Unidos de América está dispuesto a asumir con respecto a la Convención. De conformidad con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, una parte no podrá invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.>

Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. de 10 de octubre de 1979.

San Marino, 30 de marzo de 1992. Notificación de acuerdo con los artículos 25 y 46 del Convenio, renovando por un período de tres años a partir del 22 de marzo de 1992 la competencia de la Comisión y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Bulgaria, 7 de mayo de 1992. Firma.

Dinamarca, 13 de febrero de 1992. Notificación de acuerdo con los artículos 25 y 46 del Convenio renovando por un período de cinco años a partir del 5 de abril de 1992 la competencia de la Comisión y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Turquía, 26 de mayo de 1992. Declaración de conformidad con el artículo 25 (1) del Convenio reconociendo por un período de tres años a partir del 28 de enero de 1990 la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos, para recibir las peticiones que recojan alegaciones que conciernen a las acciones u omisiones de las autoridades públicas turcas, efectuadas en el interior del territorio nacional de Turquía. Esta declaración se extiende a las alegaciones relativas a hechos, incluso los juicios fundados sobre dichos hechos que hubieran tenido lugar después del 28 de enero de 1987 fecha del depósito de la primera declaración hecha por Turquía, según el artículo 25 del Convenio. Esta declaración sustituye la declaración hecha con efecto de 28 de enero de 1990, y es válida hasta el 27 de enero de 1993.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951.

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. de 21 de octubre de 1978.

Checoslovaquia, 26 de noviembre de 1991. Adhesión con la siguiente declaración:

Polonia, 27 de septiembre de 1991. Adhesión con la siguiente reserva:

La República de Polonia decide adherirse a dicha Convención, con la reserva de que no se considera obligada por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 24 de la Convención.

Con la reserva mencionada, se observarán escrupulosamente las disposiciones de dicha Convención.

A este respecto, el Gobierno de Polonia ha declarado que, a efectos de sus obligaciones, en virtud de la Convención y de conformidad con el apartado B (1) del artículo 1 de la misma , a que se refiere el apartado A del artículo 1, se entenderá que se refieren a (apartado B, (1)(b) del artículo 1).

Rumania, 7 agosto de 1991. Adhesión con la siguiente declaración:

Protocolo adicional al convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. París, 20 de marzo de 1952. de 12 de enero de 1991.

Bulgaria, 7 de mayo de 1992. Firma.

Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. de 23 de abril de 1974.

Letonia, 14 de abril de 1992. Adhesión.

Protocolo número 2 del convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, 1950...

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