Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2010-15719
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de mayo de 2010 y el 31 de agosto de 2010.

A-POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA-Políticos.

19591201200.

Tratado Atartico.

Washington, 1 de diciembre de 1959. BOE: 26-06-1982.

Portugal.

Adhesión 29-01-2010.

AB-Derechos Humanos.

19660307200.

Convenio internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Nueva York, 7 de marzo de 1966. BOE: 17-05-1969 y 05-11-1982.

Estonia.

21-07-2010. Declaración en virtud del párrafo 1 Artículo 14.

La Republica de Estonia declara de conformidad con el párrafo 1 del artículo 14 del Convenio, que reconoce la competencia del Comité sobre la eliminación de la discriminación racial para recibir y examinar la comunicaciones en que personas o grupo de personas dentro de su jurisdicción aleguen ser victimas de una violación, por Estonia, de cualquiera de los derechos establecidos en el Convenio.

19661216201.

Pacto internacional sobre derechos políticos y civiles.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103.

Bolivia.

08-03-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 29809 y de conformidad con el artículo III de la Constitución Política de Bolivia, el Gobierno de Bolivia levanta el estado de emergencia declarado en el Departamento de Pando.

Chile.

23-03-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 152 de 28 de febrero de 2010, el Gobierno de Chile declara el estado de emergencia por catástrofe, durante 30 días en las regiones del Maule y del Bio-Bio (Decreto Supremo n.º 153 de la misma fecha).

Sri Lanka.

09-06-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

El Gobierno de Sri Lanka notifica la terminación de las derogaciones previstas en los siguiente artículos del Pacto: 9 2), 12, 14 3), 17 1), 19 2), 21 y 22 1).

Guatemala.

30-03-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto gubernamental n.º 08-2010 de 18 de marzo de 2010 se extiende el estado de emergencia en el Departamento de San Marcos, Guatemala, con entrada en vigor inmediatamente y ha sido extendido por un período de 15 días.

El ejercicio de los derechos y libertades establecidos en los artículos 12, 19 2), y 21 del Pacto han sido parcialmente restringidos.

Tailandia.

14-04-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

El Gobierno del Reino de Tailandia proclama el 7 de abril de 2010 el estado de emergencia en las siguientes regiones:

Bankok, provincia de Nonthaburi, los distritos de Muang, Bang Phli, Phra Pradang, Phra Samut Chedi, Bang Boh y Bang Sao Thong; en la provincia de Samut Prakan; los distritos de Thanyaburi, Lad Lumkaew, Sam Kok, Sam Luk Ka y Khlong Luang; en la provincia de Pathumthani; el distrito de Phutthamonthon; en la provincia de Nakhon Pathom; y los distritos de Wang Noi, Bang Pa-in, Bang Sai y Lat Bua Luang, en la provincia de Ayutthaya.

Perú.

09-04-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 042-2010-PCM de fecha 31-03-2010 se declara el estado de emergencia durante 60 días a contar desde el 1 de abril de 2010, en las provincia de Nazca, Palpa San Juan de Marcona, departamento de Ica; las provincias de Tambopata y Manú, departamento de Madre de Dios; y las provincias de Caravelí y Camana, departamento de Arequipa.

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

Paraguay.

27-04-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Acta n.º 3.994/10 se declara el estado de emergencia en el Departamento de Concepción, San Pedro, Amambay, Alto Paraguay y Presidente Hayes, República de Paraguay, durante un período de 30 días desde el 24 de abril de 2010.

Perú.

06-05-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 049-2010-PCM de fecha 29-04-2010 el estado de emergencia en la provincia de Huanta y la Mar, departamento de Ayacucho; la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; el Kimbiri, Pichari y Vilcabamba distrito de la provincia de La Convención, departamento de Cusco; la provincia de Satipo; la Andamarca y Comas distrito de la provincia de Concepción y Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca distrito de la provincia de Huancayo, departamento de Junin, ha sido extendido por un período de 60 días desde el 9 de mayo de 2010.

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

Perú.

21-05-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 055-2010-PCM de fecha 15-05-2010 se declara el estado de emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, distrito de Monzón de la provincia de Humalies y la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huanuco, la provincia de Tocache, departamento de San Martín; y la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por un período de 60 días con efecto desde el 16 de mayo de 2010.

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

Perú.

21-05-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 057-2010-PCM de fecha 18-05-2010 se declara el estado de emergencia en la provincia de Callao, por un período de 60 días con efecto desde el 19 de mayo de 2010.

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

Jamaica.

01-06-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Se declara el estado de emergencia en Jamaica desde el 23 de mayo de 2010.

El 30-06-2010 comunica que la Cámara de representantes de Jamaica ha decidido prorrogar el Estado de emergencia por un período de 28 días con efecto desde el 23 de junio de 2010.

Perú.

11-08-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 078-2010-PCM de fecha 31-07-2010 se declara el estado de emergencia durante 60 días con efecto desde el 1 de agosto de 2010, en el distrito de Echarate de la provincia de la Convención (departamento de Cusco).

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

19661216202.

Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 02-04-1985, n.º 79 y C.E. 04-05-1985, n.º 107.

Kazajstán.

Ratificación 30-06-2009.

Entrada en vigor: 30-09-2009, con la siguiente declaración:

La República de Kazajstán reconoce, conforme al artículo 1 del Protocolo Facultativo, que el Comité tiene competencia para recibir y examinar las comunicaciones efectuadas por particulares que dependan del ámbito jurisdiccional de la República de Kazajstán, en relación con las acciones u omisiones de autoridades gubernamentales, o relativas a textos reglamentarios o a decisiones tomadas por ellos, con posterioridad a la entrada en vigor para la República de Kazajstán del mencionado Protocolo Facultativo.

19791218200.

Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, n.º 69.

Maldivas.

31-05-2010 Retirada de la reserva formulada en el momento de la Adhesión.

Austria.

12-02-2010 Objeción a las reservas formuladas por Qatar en el momento de su adhesión.

El Gobierno austríaco ha examinado las reservas formuladas por el Estado de Qatar en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno austríaco considera que las reservas formulada con respecto al párrafo 2 del artículo 9, a los párrafos 2 y 4 del artículo 15 y a los incisos a), c) y f) del párrafo 1 del artículo 16 conducirán inevitablemente a una discriminación contra la mujer por causa de su sexo. Esas reservas son contrarias a las obligaciones fundamentales cuyo respecto es indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la Convención.

El Gobierno austríaco desea recordar que, conforme al párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, así como al derecho internacional consuetudinario codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (inc. c) del artículo 19), no se autoriza reserva alguna incompatible con el objeto y finalidad de un Tratado.

Es del interés común de todos los Estados que los tratados de los que han elegido ser Partes sean respetados, en lo que respecta a su objeto y finalidad, por todas las Partes, y que los Estados estén dispuestos a emprender todas las modificaciones legislativas necesarias para cumplir con sus obligaciones en virtud de dichos tratados.

En consecuencia, el Gobierno austríaco formula una objeción a las reservas anteriormente indicadas efectuadas por el Estado de Qatar a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

No obstante, esta objeción no será obstáculo para la entrada en vigor, en su totalidad, de la Convención entre el Estado de Qatar y Austria.

20000525200.

Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR