Resolución de 18 de enero de 1989, de La Secretaria general técnica, sobre Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1989-1906
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales, está Secretaria General técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a tratados internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de asuntos exteriores entre el 1 de septiembre de 1988 y el 31 de diciembre de 1988. A. Politicos y diplomáticos A.A. Politicos Protocolo del tratado relativo a la neutralidad permanente y al Funcionamiento del canal de Panamá. Washington, 7 de septiembre de 1977. ‹Boletín Oficial del estado› de 26 de mayo de 1981. Urss. 2 de noviembre de 1988. Adhesión. A.B. Derechos Humanos Convenio europeo para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. ‹Boletín Oficial del estado› de 10 de octubre de 1979. Austria. 25 de agosto de 1988. Renueva su declaración hecha el 25 de Julio de 1985 relativa al artículo 55 y artículo 46 por un período de tres años a partir de 3 de septiembre de 1988. Chipre. 9 de agosto de 1988. Reconoce por el período de 1 de enero de 1989 y 31 de diciembre de 1991 la competencia de La Comisión europea de derechos Humanos, según el artículo 25. Tal competencia no se aplicará cuándo afecten a las medidas tomadas por el Gobierno de Chipre para hacer frente a las necesidades creadas a raíz de la Invasion y ocupación militar por Turquía de una parte del territorio nacional chipriota. Liechtenstein. 6 de septiembre de 1988. Reconoce por un período de tres años a partir del 8 de septiembre de 1988 la competencia de La Comisión y del tribunal de derechos Humanos, conforme a los artículos 25 y 46 del Convenio. Dominica. 20 de Julio de 1988. Considera extinguida, a partir de la fecha de su independencia, toda Relacion Juridica con el Convenio para la Proteccion de los derechos Humanos y libertades fundamentales adoptado pos los miembros del consejo de europa el 4 de noviembre de 1950, que puede afectar a Dominica en virtud de las acciones realizadas por el Reino unido en Relacion con dicho Convenio. Suiza. 24 de mayo de 1988. La declaración sobre la interpretación del párrafo 1 del artículo 6, contenida en el documento de ratificación depositado por Suiza el 28 de noviembre de 1974, ha sido considerada invalida en el contexto de un asunto referido al fundamentó de una acusación en materia penal; tras la sentencia dictada por el tribunal europeo de derechos Humanos el 29 de abril de 1988 en el casó belilos (20/1986/118/167), el alcance de esa declaración queda exclusivamente limitado a las controversias sobre derechos y obligaciones civiles, con arreglo a la mencionada Disposición. A partir del 29 de abril de 1988, la declaración arriba mencionada rezara cómo sigue: ‹El Consejo federal suizo considera que la garantía de juicio equitativo prevista en el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, en lo que se refiere a la decisión sobre derechos y obligaciones civiles, tiene cómo Unico objetivo garantizar un control judicial definitivo sobre los Actos o decisiones de las autoridades públicas que guarden Relacion con tales obligaciones y derechos. A efectos de la presente declaración, por "control judicial definitivo" deberá entenderse un control judicial limitado a la Aplicación de La Ley, cómo, por ejemplo, un control de casación.› Bélgica. 30 de junio de 1987. Reconoce por un período de cinco años la competencia de La Comisión europea de derechos Humanos de conformidad con el artículo 25. Bélgica. 29 de junio de 1987. Reconoce por un período de cinco años la jurisdicción del tribunal europeo de derechos Humanos de conformidad con el artículo 46. Convención sobre el estatuto de los refugiados. Ginebra, 28 de Julio de 1951. Protocolo sobre el estatuto de los refiguados. Nueva York, 31 de enero de 1967. ‹Boletín Oficial del estado› de 21 de octubre de 1978. Malawi. 4 de febrero de 1988. Declaración del Gobierno de malawi referente al artículo 1b (1) del mencionado Convenio: Con la presente declaración, realizada de conformidad con la Seccion b, del artículo 1 de la convención, el Gobierno de la Republica de malawi pretendía y pretende aplicar la convención y el Protocolo a la misma en un sentido amplió dentro de las Directrices fijadas por el artículo 1 del Protocolo pero sin considerarse restringido por los límites geográficos o las fechas topes expresadas en la convención. En opinión del Gobierno de la Republica de malawi, la fórmula que figura en la convención es de carácter estático, y la posición del Gobierno de la Republica de malawi, según ha sido manifestada, no intenta sino ayudar al desarrolló progresivo del Derecho internacional en esté campo, según queda compendiado en el Protocolo de 1967. Por tanto, el Gobierno de la Republica de malawi considera que la presente declaración es coherente con los objetivos y propósitos de la convención y que supone asumir obligaciones mas amplias que las incluídas en la convención y en su Protocolo, pero perfectamente compatibles con estás. A la vista de la mencionada declaración, malawi será incluído entre los Estados que, de conformidad con la Seccion b, del artículo 1 de la convención, aplicarán la mencionada convención a los hechos ocurridos en europa o en otro lugar antes del 1 de enero de 1951. Samoa. 21 de septiembre de 1988. Adhesión. Convenio internacional sobre eliminación de Todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966, ‹Boletín Oficial del estado› de 17 de mayo de 1969 y 5 de noviembre de 1982. Congo. 11 de Julio de 1988. Adhesión. Pactó internacional sobre derechos Politicos y civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966, ‹Boletín Oficial del estado› de 30 de abril de 1977. Hungría. 7 de septiembre de 1988. Declaración de conformidad con el artículo 41, reconociendo la competencia del comité de derechos Humanos. Perú. Decreta estado de emergencia por un período de cuarenta y tres días, desde el 1 de junio de 1988, en las provincias de Daniel Alcides, Carrion y pasco (departamento de pasco). Decreta estado de emergencia por un período de treinta días, desde el 15 de junio de 1988, en la Provincia de cotabambas (departamento de apurimac). Decreta estado de emergencia por un período de treinta días, desde el 14 de junio de 1988, en las provincias de Lima y callao. Decreta estado de emergencia por un período de veintinueve días, desde el 15 de junio de 1988, a las siguientes provincias: Provincias de mayobamba, Bellavista, huallaga, Lamas, Picota, Rioja, san Martín, Mariscal Caceres y tocache (departamento de san martin), Provincia de marañon (departamento de huanuco). Estado de emergencia por un período de sesenta días, desde el 14 de Julio de 1988, en las provincias de Lima y callao. Decreta estado de emergencia por un período de sesenta días, desde el 14 de Julio de 1988, a las siguientes provincias: Departamentos de apurimac, huancavelica y san Martín; departamento de huanuco (provincia de ambo, y leoncio Prado distrito de Monzon de la Provincia de huamalies y cholon de la Provincia de marañon; departamento de ayacucho (provincia de cangallo, huamanga, la mar, Victor Fajardo, huancasancos, huanta, vilcashuaman y sucre). Chile. 31 de agosto de 1988. Notificación comunicando la terminación del estado de emergencia desde el 27 de agosto de 1988. Perú. 7 de septiembre de 1988. Extensión por un período de sesenta días del estado de emergencia en los siguientes departamentos: Departamento de apurimac, departamento de huancavelica, departamento de san Martín, departamento de ayacucho: Cangallo, huamanga, la mar, Victor Fajardo, huancasancos, huanta, vilcashuaman y sucre; departamento de pasco: Daniel Alcides, Carrion y pasco; departamento de huanuco: Ambo y leoncio Prado, distro de Monzon (provincia de huamalies) y distrito de cholon (provincia de marañon); departamento de Lima: Provincia de Lima y constitucional de callao. Protocolo facultativo del pactó internacional de derechos civiles y Politicos adoptado en nueva York por la Asamblea general de las nacional unidas el 16 de diciembre de 1966. ‹Boletín Oficial del estado› de 2 de abril y 4 de mayo de 1985. Austria. 10 de diciembre de 1987. Ratificación con la siguiente reserva: La Republica de Austria ratifica el Protocolo facultativo del pactó internacional de derechos civiles y Politicos en el entendimiento de que, además de lo dispuesto en el artículo 52 del Protocolo, el comité a que se refiere el artículo 28 del pactó no tomará en consideración ninguna comunicación procedente de una persona a menos que se haya cerciorado de que el mismo asunto no ha sido examinado por La Comisión europea de derechos Humanos, creada en virtud del Convenio europeo para la Proteccion de los derechos Humanos y libertades fundamentales. Hungría. 7 de septiembre de 1988. Adhesión. Convenio sobre la eliminación de Todas las formas de discriminación contra la Mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. ‹Boletín Oficial del estado› de 21 de marzo de 1984. Malawi. 12 de marzo de 1987. Reserva realizada en el momento de la adhesión: ‹Debido al carácter enraizado de algunas costumbres y prácticas tradicionales de los nacionales de malawi, el Gobierno de la Republica de malawi no se considerará de momento obligado por las Disposiciones del Convenio que exigen una inmediata erradiacion de dichas costumbres y prácticas tradicionales.› ‹Si bien el Gobierno de la Republica de malawi acepta los principios del párrafo 2, del artículo 29 del Convenio, está aceptación debe entenderse en conjunción con su declaración del 12 de diciembre de 1966, relativa al reconocimiento por el Gobierno de la Republica de malawi de la obligatoriedad de la jurisdicción de la corte internacional de justicia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR