Resolución de 28 de mayo de 1992, de La Secretaria general técnica, sobre Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1992-14733
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la administración del estado en materia de tratados internacionales,

Está secretaría general técnica ha dispuesto la publicación para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a tratados internacionales, en los que España es parte, recibida en el Ministerio de asuntos exteriores entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1992.

A. Politicos y diplomáticos

A.

A. Politicos

Carta de las Naciones unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945. ‹Boletín Oficial del estado› de 16 y 28 de noviembre de 1990.

Estados federados de Micronesia. 26 de Julio de 1991.

Declaración por la que los Estados federados de Micronesia en relación con la aplicación por los Estados federados de Micronesia en su calidad de miembro de las Naciones unidas acepta las obligaciones contenidas en la carta de las Naciones unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por resolución a/46/l.2, adoptada por la Asamblea general el 13 de septiembre de 1991, los Estados federados de Micronesia fueron admitidos cómo miembro de las Naciones unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.

Islas Marshall. 30 de Julio de 1991. Declaración por la que el Gobierno de las islas Marshall en relación con la aplicación por las islas Marshall en su calidad de miembro de las Naciones unidas acepta las obligaciones contenidas en la carta de las Naciones unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por resolución a/46/l.3, adoptada por la Asamblea general el 13 de septiembre de 1991, las islas Marshall fueron admitidas cómo miembro de las Naciones unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.

Letonia. 3 de septiembre de 1991. Declaración por la que el Gobierno de Letonia, en relación con la aplicación por Letonia en su calidad de miembro de las Naciones unidas acepta las obligaciones contenidas en la carta de las Naciones unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por resolución a/46/l.5, adoptada por la Asamblea general el 13 de septiembre de 1991, Letonia fue admitida cómo miembro de las Naciones unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.

Estonia.

3 de septiembre de 1991. Declaración por la que el Gobierno de Estonia, en relación con la aplicación por Estonia en su calidad de miembro de las Naciones unidas acepta las obligaciones contenidas en la carta de las Naciones unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por resolución a/46/l.4, adoptada por la Asamblea general el 13 de septiembre de 1991, Estonia fue admitida cómo miembro de las Naciones unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.

Lituania. 3 de septiembre de 1991. Declaración por la que el Gobierno de Lituania, en relación con la aplicación por Lituania en su calidad de miembro de las Naciones unidas acepta las obligaciones contenidas en la carta de las Naciones unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por resolución a/46/l.6, adoptada por la Asamblea general el 13 de septiembre de 1991, Lituania fue admitida cómo miembro de las Naciones unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.

República popular democrática de corea. 8 de Julio de 1991. Declaración por la que el Gobierno de la república popular democrática de corea, en relación con la aplicación por la república popular democrática de corea en su calidad de miembro de las Naciones unidas acepta las obligaciones contenidas en la carta de las Naciones unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por resolución a/46/l.1, adoptada por la Asamblea general el 13 de septiembre de 1991, la república popular democrática de corea fue admitida cómo miembro de las Naciones unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991. República de corea.

5 de agosto de 1991. Declaración por la que el Gobierno de la república de corea, en relación con la aplicación por la república de corea en su calidad de miembro de las Naciones unidas acepta las obligaciones contenidas en la carta de las Naciones unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por resolución a/46/l.1, adoptada por la Asamblea general el 13 de septiembre de 1991, la república de corea fue admitida cómo miembro de las Naciones unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.

Federación Rusa. 26 de diciembre de 1991. Nota verbal:

Excelentísimo señor Secretario General:

Tengo el honor de informarle de que la federación Rusa (rssfr) ocupará el lugar de la unión de repúblicas socialistas soviéticas cómo miembro de las Naciones unidas, incluído El Consejo de seguridad y todos los demás órganos y organizaciones del Sistema de las Naciones unidas, con el Apoyo de los Estados de la Comunidad de Estados independientes. Al respecto, ruego utilizar en las Naciones unidas el nombre ''federación Rusa'', en lugar del nombre ''unión de repúblicas socialistas soviéticas''.

La federación Rusa asume la plena responsabilidad de todos los derechos y obligaciones de la unión de repúblicas socialistas soviéticas con arreglo a la carta de las Naciones unidas, incluídas las obligaciones financieras.

Le ruego que acepte está carta con carácter de credencial de la representación de la federación Rusa en los órganos de las Naciones unidas para todos quiénes actualmente poseen credenciales cómo representantes de la unión de repúblicas socialistas soviéticas ante las Naciones unidas.

Aprovecho la oportunidad para saludarle con mi más distinguida consideración.

Excelentísimo señor

Javier Pérez de Cuellar

Secretario General de las Naciones unidas

B.

Yeltsin

Presidente

De la república Socialista soviética

Federación de Rusia

República democrática alemana. Relación de los tratados internacionales concertados entre España y la antigua república democrática alemana que han quedado extinguidos con el establecimiento de la unidad de Alemania.

1. Acta final de las negociaciones para la reanudación de las relaciones diplomáticas y comunicado conjunto. Firma 4 de marzo de 1977.

2.

Convenio sobre la cooperación cultural y científica. Firma 3 de octubre de 1978. ‹Boletín Oficial del estado› de 17 de febrero de 1979.

3. Acuerdo de cooperación económica e industrial. Firma 20 de octubre de 1983. ‹Boletín Oficial del estado› de 20 de enero de 1984.

4. Convenio básico de cooperación científica y técnica. Firma 13 de enero de 1984. ‹Boletín Oficial del estado› de 14 de junio de 1985.

5. Acuerdo sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera y Protocolo establecido en virtud del artículo 20. Firma 7 de agosto de 1985. ‹Boletín Oficial del estado› de 15 de abril de 1986.

6. Convenio en el terreno de la salud pública y de la Ciencia e investigación médica. Firma 8 de abril de 1986.

‹Boletín Oficial del estado› de 29 de abril de 1988.

7. Tratado sobre Asistencia judicial en materia civil. Firma 3 de febrero de 1988. ‹Boletín Oficial del estado› de 19 de mayo de 1989.

8. Canje de cartas, constitutivo de acuerdo, sobre supresión de visados. Firma 4 de junio y 6 de junio de 1990. Aplicación provisional ‹boletín Oficial del estado› de 17 de Julio.

A. B. Derechos Humanos

Convenio europeo para la protección de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. ‹Boletín Oficial del estado› de 10 de octubre de 1979.

Grecia.

29 de noviembre de 1991. Declaración hecha conforme al artículo 25 (3) del Convenio, renovando por un período de tres años, a partir del 20 de noviembre de 1991, su aceptación de la competencia de la comisión europea de derechos Humanos.

Liechtenstein. 28 de agosto de 1991. Renovación por un período de tres años, desde el 8 de septiembre de 1991, de la declaración relativa a los artículos 25 y 46 sobre competencia de la comisión y del tribunal de derechos Humanos.

Grecia. 18 de Julio de 1991.

Declaración hecha conforme al artículo 46 (3) del Convenio, renovando por un período de tres años a partir del 24 de junio de 1991, la jurisdicción del tribunal europeo de derechos Humanos.

Chipre. 7 de febrero de 1992. Declaración hecha conforme al 46 (3) del Convenio, renovando por un período de tres años a partir del 24 de enero de 1992, la jurisdicción del tribunal europeo de derechos Humanos.

Chipre. 2 de enero de 1992. Notificación de acuerdo con el artículo 25 (3) del Convenio, renovando por un período de tres años a partir del 1 de enero de 1992, la competencia de la comisión europea de derechos Humanos.

Malta. 12 de febrero de 1992. Notificación de acuerdo con los artículos 25 (3) y 46 (3) del Convenio, renovando por un período de cinco años a partir del 1 de mayo de 1992, la competencia de la comisión y del tribunal europeo de derechos Humanos.

Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales. París, 20 de marzo de 1952. ‹Boletín Oficial del estado› de 12 de enero de 1991.

República federativa checa y Eslovaca.

18 de marzo de 1992. Ratificación.

Convención sobre los derechos políticos de la Mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. ‹Boletín Oficial estado› de 23 de abril de 1974.

República federativa checa y Eslovaca. 26 de abril de 1991. Retirada de reserva hecha por checoslovaquia en el momento de la ratificación.

‹La república Socialista checoslovaca no se considera obligada por las Disposiciones del artículo ix en el que se establece que las controversias entre las partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación de la presente convención se someterán para su resolución a la corte internacional de justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia. Y declara que para cualquier controversia que se someta a...

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