Resolución de 8 de mayo de 1991, de La Secretaria general técnica, sobre Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1991-12708
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales,

Está Secretaria General técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a tratados internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de asuntos exteriores entre el 1 de enero de 1991 y el 30 de abril de 1991.

A. Politicos y diplomáticos

A.A. Politicos

Estatuto del consejo de europa. Londres, 5 de mayo de 1949. ‹Boletín Oficial del estado› de 1 de marzo de 1978.

Hungría. 6 de noviembre de 1990.

Adhesión.

Protocolo del tratado relativo a la neutralidad permanente y al Funcionamiento del canal de Panamá. Washington, 7 de septiembre de 1977.

‹Boletín Oficial del estado› de 26 de mayo de 1981.

Marruecos. 10 de septiembre de 1990. Adhesión.

A.B. Derechos Humanos

Convenio europeo para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. (‹Boletín Oficial del estado› de 10 de octubre de 1979.)

Italia. 19 de noviembre de 1990. Renovación por un período de tres años a partir del 1 de enero de 1991 de la competencia de La Comisión y del tribunal de derechos Humanos de conformidad con los artículos 25 y 46.

Reino unido. 14 de enero de 1991. Renovación por un período de cinco años de la declaración r/ a los artículos 25 y 46 sobre competencia de La Comisión y del tribunal de derechos Humanos.

Turquía.

3 de enero de 1990. Notificación.

Tengo la honra de referirme a la notificación de derogación comunicada el 6 de agosto de 1990 por la Republica de Turquía, de conformidad con el artículo 15 del Convenio europeo de derechos Humanos.

La mencionada notificación de derogación se refería a los Decretos-Leyes números 424 y 425 y estaba acompañada por una exposición resumida del contenido de dichos Decretos-Leyes. Le informó por medio del presente escrito que El Consejo de ministros de Turquía promulgó el 16 de diciembre de 1990 el Decreto-Ley número 430 en sustitución del Decreto-Ley número 424. Se adjunta a la presente notificación una exposición resumida del nuevo Decreto-Ley y de las enmiendas introducidas en las Disposiciones precedentes. La misma sustituye a una parte de la exposición resumida que se adjunta a la notificación precedente.

La presente notificación se hace en Aplicación del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio europeo de derechos Humanos.

Exposición resumida del contenido del Decreto-Ley número 430:

1. Los poderes del Gobernador del estado de urgencia en virtud del Decreto-Ley número 425 quedan limitados a la región a que se refiere el estado de urgencia. Por ello, las provincias adyacentes están excluidas de la competencia del Gobernador.

2. Los poderes especiales concedidos al Gobernador del estado de urgencia por el Decreto-Ley número 425 quedan limitados a las medidas relativas a las actividades terroristas que pretendan atentar contra los derechos y libertades fundamentales.

3. El poder del ministro del interior para prohibir cualquier publicación u ordenar el cierre de una Imprenta (independientemente de su emplazamiento) queda limitado. Según el nuevo Decreto-Ley, El Ministro del interior deberá primeramente dirigir una advertencia al propietario o al editor de la publicación. Si esté continúa imprimiendo o difundiendo el número discutido, El Ministro de referencia podrá prohibir temporal o definitivamente la publicación y, en casó necesario, ordenar igualmente el cierre de la Imprenta por un período Maximo de Díez días, que podrá, no obstante, ser prorrogado por un mes en casó de reincidencia. No se preveía ningún período Maximo de cierre de la Imprenta en el Decreto-Ley número 424 (abolido) (vease parr. A (1) de la exposición resumida adjunta a la notificación de derogación del 6 de agosto de 1990).

4. El nuevo Decreto-Ley limita el poder del Gobernador del estado de urgencia de ordenar el trasladó de personas a un lugar especificado situado fuera de la región a que se refiere el estado de urgencia. Las personas expulsadas de la región contemplada en el estado de urgencia no estarán obligadas a establecerse en un lugar especificado. Por consiguiente, tendrán libertad para elegir su residéncia fuera de la región, excepto en casó de que soliciten una ayuda Financiera. En esté casó deberán establecerse en un lugar especificado (vease parr.

A (2) de la exposición resumida precedente).

5. En lo que concierne a las Disposiciones a que se refieren los párrafos a (3, 4, 5 y 6) de la exposicon resumida de 6 de agosto de 1990 (referentes a las huelgas, el cierre patronal y algunas otras actividades sindicales, la evacuación y el reagrupamiento de poblaciones, el cambio de funcionarios a otros Puestos o empleos), es precisó observar que las provincias adyacentes a la Provincia a que se refiere el estado de urgencia quedan excluidas de las mismas en virtud del nuevo Decreto-Ley.

6. En lo que se refiere al párrafo 8 de la exposición resumida precedente, el nuevo Decreto-Ley comprende una nueva cláusula que salvaguarda el Derecho de presentar una demanda contra la administración (el estado) por pérdidas o daños sufridos a causa de decisiones tomadas en virtud del estado de urgencia.

Reino unido. 4 de marzo de 1991. Aplicación territorial a bailiwich de guernsey por un período de cinco años a partir del 14 de enero de 1991 de la renovación de la declaración r/ a los artículos 25 y 46 del Convenio.

Protocolo adicional al Convenio para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Paris, 20 de marzo de 1952. ‹Boletín Oficial del estado› de 12 de enero de 1991.

Reservas y declaraciones

Republica federal de Alemania

Declaraciones hechas al tiempo de la ratificación el dia 13 de febrero de 1957.

La Republica federal de Alemania hace suya la opinión según la cuál la segunda frase del artículo 2 del Protocolo adicional no implica ninguna obligación para el estado de financiar escuelas de carácter religioso o filosofico, o participar en la Financiacion de dichas escuelas, dado que está cuestión, según declaración concordante de La Comisión Juridica de la Asamblea consultiva y del Secretario General del consejo de europa, queda fuera del Marco del Convenio de derechos Humanos y libertades fundamentales, asi cómo de su Protocolo adicional.

El Protocolo adicional al Convenio para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Paris el 20 de marzo de 1952, es igualmente aplicable al land de Berlin, con efecto del 13 de febrero de 1957, fecha en la que el Protocolo adicional entró en vigor para la Republica federal de Alemania.

Austria

Reserva incluída en el instrumento de ratificación depositado el dia 3 de septiembre de 1958 (orig. Aleman).

... Deseosos de evitar cualquier incertidumbre en cuanto a la Aplicación del artículo 1 del Protocolo adicional con respecto al tratado de estado relativo al establecimiento de una Austria independiente y democrática, de fecha 15 de mayo de 1955 (el Presidente federal), declara ratificado el Protocolo adicional sin perjuicio de lo dispuesto en la parte iv, ‹reclamaciones surgidas de la Guerra›, y de la parte v, ‹bienes e intereses del mencionado tratado de estado›.

Francia

Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 3 de mayo de 1974.

Al depositar esté instrumento de ratificación, el Gobierno de la Republica declara que el presente Protocolo se aplicará al conjunto del territorio de la Republica, teniendo en cuenta en lo que se refiere a los territorios de ultramar, las necesidades locales a las que hace referencia el artículo 63 del Convenio para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales.

Grecia

Reserva incluída en el instrumento de ratificación depositado el 28 de noviembre de 1976.

Al aplicar el artículo 2 del Protocolo adicional de 1952, el Gobierno de Grecia, basándose en ciertas Disposiciones de las leyes sobre la enseñanza vigente en Grecia, fórmula una reserva, según la cuál el principio expuesto en la segunda frase del artículo 2 sólo será aceptado en la medida en que sea compatible con el establecimiento de una Educacion y formación eficaces y no implique Gastos públicos excesivos.

Reserva (1) incluída en una carta del representante permanente de Grecia de fecha 23 de agosto de 1979, registrada en La Secretaria general el 24 de agosto de 1979.

Orig. Frances.

La palabra ‹filosofica› con la que se termina el segundo párrafo del artículo 2 será aplicada en Grecia de conformidad a las Disposiciones de su legislación interna que le atañen.

(1) reserva retirada con efecto 1 de enero de 1984 por medio de una declaración del Presidente de la Republica helénica, fechada el 26 de enero de 1985.

Irlanda

Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 25 de febrero de 1953.

Al tiempo de la firma del (primer) Protocolo, El Delegado de Irlanda solícita que quede consignado en acta que, según la opinicon de su Gobierno, el artículo 2 del Protocolo no garantiza a los padres, de manera suficientemente explícita, el Derecho de proveer a la Educacion de sus hijos en el Hogar familiar, o en las escuelas de su elección, tanto se trate de escuelas privadas cómo de escuelas reconocidas o establecidas por el estado.

Luxemburgo

Reserva hecha en el momento del depósito del instrumento de ratificación el dia 3 de septiembre de 1953.

El Gobierno del gran ducado de Luxemburgo, visto el artículo 64 del Convenio y deseando evitar cualquier incertidumbre en lo que se refiere a la Aplicación del artículo 1 del Protocolo adicional con respecto a La Ley luxemburguesa de 26 de abril de 1951, que hace referencia a la Liquidacion de ciertos bienes, derechos e intereses ex enemigos, sometidos a medidas de confiscación, declara hacer una reserva...

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