Resolución de 16 de mayo de 1989, de La Secretaria general técnica, sobre Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1989-11629
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales,

Está Secretaria General técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a tratados internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de asuntos exteriores entre el 1 de enero de 1989 y el 30 de abril de 1989.

  1. Politicos y diplomáticos

    A.A Politicos.

    Tratado antártico. Washington, 1 de diciembre de 1959. de 26 de junio de 1982

    Colombia. 31 de enero de 1989. Adhesión.

    A.B derechos Humanos.

    Convenio para la Prevencion y sanción del delito de genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. de 8 de febrero de 1969

    Antigua y Barbuda. 25 de octubre de 1988. Sucesión.

    Estados Unidos de America. 25 de noviembre de 1988.

    Ratificación con la siguiente reserva: El instrumento de ratificación contiene las siguientes reservas e interpretaciones:

    Reservas:

    1. Que nada de lo dispuesto en el presente Convenio supondrá para los Estados Unidos la exigencia o autorización de promulgar leyes o medidas que estén prohibidas en su constitución, según la interpretación de los Estados Unidos.>

      Interpretaciones:

    2. Que por el término ''daños mentales'', que se menciona en el artículo 2. , B), se entenderá el deterioro permanente de las facultades mentales producido por el empleó de drogas, tortura o técnicas semejantes.

    3. Que la solicitud de concesión de extradición de conformidad con las leyes de un país y con los tratados vigentes en el artículo 7. Se aplicará tan sólo a aquéllas acciones que se consideren de índole delictiva según las leyes, tanto del estado requirente cómo del requerido, y que nada de lo dispuesto en el artículo 6. Afectará al Derecho de cualquier estado de llevar a juicio ante sus propios Tribunales a cualquiera de sus nacionales por Actos cometidos fuera del estado.

    4. Que los Actos cometidos en conflictos armados sin que exista el intentó específico que exige el artículo 2.

      No serán suficientes para constituir un acto de genocidio, según se define esté término en el presente Convenio.

    5. Que, en cuanto a la referencia que se hace en el artículo 6. Del Convenio a un tribunal internacional de lo penal, los Estados Unidos declaran que se reservan el Derecho de hacer efectiva su participación en un tribunal de está índole tan sólo mediante un tratado al que se adheriria específicamente a tal efecto, para lo cuál se habrá contado con el dictamen y consentimiento del Senado.>

      Urss. 8 de marzo de 1989. Retira la reserva que hizo en Relacion con el artículo 9.

      Convenio europeo para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950.

      de 10 de octubre de 1979

      Grecia. 20 de noviembre de 1988. Declaración renovando la que hizo el 20 de noviembre de 1985, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, por un nuevo período de tres años a partir del 20 de noviembre de 1988.

      Acuerdo europeo número 31, sobre exención de visados para los refugiados. Estrasburgo, 20 de abril de 1959. de 22 de Julio de 1982

      Malta. 17 de enero de 1989. Firma sin reserva de ratificación, con la siguiente declaración:

      El establecimiento en el sentido del artículo 5. Del acuerdo europeo relativo a la supresión de visados para los refugiados se determinará en Relacion con el lugar en dónde se centren los intereses personales de los refugiados. Consecuentemente, la presencia en el territorio de una alta parte contratante con el fin de frecuentar establecimientos de enseñanza, Casas de reposo o convalecencia u otras instituciones análogas no constituirá establecimiento en el sentido del mencionado artículo 5.

      Protocolo número 2 del Convenio para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales de 1950. Estrasburgo, 6 de mayo de 1963. de 10 de mayo de 1982 y 2 de junio de 1982

      San marino. 22 de marzo de 1989. Ratificación.

      Convenio internacional sobre eliminación de Todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. de 17 de mayo de 1969 y 5 de noviembre de 1982

      Mauritania. 13 de diciembre de 1988.

      Ratificación.

      Antigua y Barbuda. 25 de octubre de 1988. Sucesión con la siguiente declaración:

      El Gobierno de antigua y Barbuda interpreta el artículo 4. Del Convenio en el sentido de que sólo se podrá exigir del estado parte que inicie medidas en los ámbitos contemplados en los apartados a), b) y c) del mencionado artículo si se considera que existe necesidad de promulgar dicha legislación.>

      Urss. 8 de marzo de 1989. Retira la reserva que hizo relativa al artículo 22.

      Pactó internacional sobre derechos Politicos y civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

      de 30 de abril de 1977

      Urss. 18 de octubre de 1988. Notificación:

      Tengo el honor de informarles oficialmente, tanto a usted cómo, por su mediación, al resto de los Estados partes en el pactó internacional de derechos civiles y Politicos, que, con efectos a partir del 21 de septiembre de 1988, se ha impuesto el estado de emergencia y está en vigor el toque de queda en la región autónoma de nagorno-Karabaj y en el distrito de agdam de la Republica Socialista sovietica de azerbaidzhan. Dicho estado de emergencia ha sido establecido con intención de restaurar el orden público, de proteger los derechos de los ciudadanos en sus personas y bienes y de imponer un estricto cumplimiento de La Ley, de conformidad con los poderes conferidos por el presidium del soviet supremo de la urss.

      Mientras se mantenga tal estado de emergencia, quedan prohibidas las manifestaciones, mitines Politicos, asambleas y huelgas. La circulación de ciudadanos y véhiculos es objeto de restricciones entre las nueve de la tarde y las séis la mañana. Estás restricciones suponen el apartarse algo de lo estipulado en los artículos 12 y 21 del pactó internacional de derechos civiles y Politicos. La Policia y las Fuerzas Armadas están imponiendo medidas que garanticen la seguridad de los ciudadanos y mantengan el orden público. Los Organos locales y centrales de poder y de Gobierno trabajan, asimismo, para normalizar la situación y se avanza en el intentó de apaciguamiento, con la intención de impedir que se produzcan acciones criminales y se incite al odio nacional.

      De conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por la urss, en virtud del pactó internacional de derechos civiles y Politicos, le informaremos en el futuro de la fecha en que se Levante el estado de emergencia una vez normalizada la situación.

      La Union sovietica continuará cumpliendo de forma estricta las obligaciones internacionales por élla contraídas en virtud del pactó internacional de derechos civiles y Politicos.>

      Perú.

      18 de septiembre de 1988. Extensión del estado de emergencia por un período de sesenta días a: Provincia de lucanas, parinacochas y paucar del Sara Sara, en el departamento de ayacucho, y las provincias de pachitea, huanuco, dos de mayo, huamalies y marañon, en el departamento de huanuco.

      Sri lanka. 11 de enero de 1989. Cese del estado de emergencia.

      Convenio sobre la eliminación de Todas las formas de discriminación contra la Mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. de 21 de marzo de 1984

      Sierra Leona. 11 de noviembre de 1988.

      Ratificación.

      Urss. 8 de marzo de 1989. Retira la reserva que hizo relativa al artículo 29 (1).

      Protocolo número 6 al Convenio para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte. Estrasburgo, 28 de abril de 1983. de 17 de abril de 1985

      Italia. 29 de diciembre de 1988.

      Ratificación.

      San marino. 22 de marzo de 1989. Ratificación.

      Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

      Nuev York, 10 de diciembre de 1984. de 9 de noviembre de 1987

      Túnez. 23 de septiembre de 1988. Ratificación con la siguiente declaración:

      El Gobierno de Túnez declara que reconoce la competencia del comité contra la tortura, a que se refiere el artículo 17 del Convenio, de recibir comunicaciones según los artículos 21 y 22, retirando de ese modo toda reserva formulada en nombre de Túnez a esté respecto.>

      Ecuador. 6 de septiembre de 1988.

      Declaración:

      Declara, además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio, que reconoce la competencia del comité para recibir y estudiar las comunicaciones presentadas por las personas sujetas a su jurisdicción, o en nombre de Ellas, que afirmen ser víctimas del incumplimiento de las Disposiciones del Convenio por un estado parte.>

      Luxemburgo. 9 de septiembre de 1988. Objeción:

      El gran ducado de Luxemburgo opone objeción a está declaración, considerando que la misma constituye una reserva cuyo efecto sería inhibir las actividades del comité de un modo incompatible con la finalidad y el objetivo del Convenio.

      La presente objeción no es obice para la entrada en vigor de dicho Convenio entre el gran ducado de...

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